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Sañudo (AVIP) pide más seguridad jurídica para las actividades económicas en Piélagos

Reclama, además, que se publique la aprobación inicial de dichas modificaciones de ordenanza sometiéndolas a información pública y audiencia por plazo de 30 días para reclamaciones y sugerencias.

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Sañudo (AVIP) pide más seguridad jurídica para las actividades económicas en Piélagos
05-02-2016

 

Ante el pleno ordinario de la Corporación de Piélagos, correspondiente a febrero, LUIS ANTONIO SAÑUDO GOMEZ, portavoz del Grupo Político Municipal AGRUPACION DE VECINOS INDEPENDIENTES DE PIELAGOS ha presentado para su aprobación la siguiente MOCION en base a la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Nuestro Ayuntamiento cuenta con una ordenanza administrativa vigente desde septiembre de 2012 (BOC de 14 de septiembre de 2012) que recoge la posibilidad de abrir actividades y cambiar su titularidad mediante comunicación previa o declaración responsable, de conformidad con la Ley 12/2012 que trata de avanzar en la liberalización de actividades y agilización de los trámites para su apertura trasponiendo la directiva europea de servicios.

Su anexo de actividades, sin embargo, no recoge las actividades a las que es extensivo dicho régimen de comunicación previa conforme al Decreto 50/2014 de Cantabria. Se hace precisa su modificación actualizando el anexo de dicha ordenanza reguladora de la apertura de actividades y servicios y ajustar su regulación a las nuevas actividades a las cuales es extensivo dicho régimen de comunicación previa.

Por otro lado, esta ordenanza adolece del problema de que dado que una vez efectuada la comunicación, pueden comenzar las obras de adaptación de los locales. Sin embargo, no se establece un plazo para, en caso de disconformidad de los servicios técnicos municipales, comunicar con la debida rapidez para que se proceda a la corrección del proyecto o, en su caso, a la solicitud de licencia previa, evitando de esta forma que avancen las obras provocando situaciones irreversibles de conflicto. Con el establecimiento de un plazo breve de comunicación de discrepancias, para el examen de estos proyectos de actividad de poca complejidad y fácil examen por la autoridad administrativa, el ciudadano gana en seguridad jurídica de cara a la apertura de su actividad, pues con una breve espera antes del inicio de las obras puede tener la seguridad de que su iniciativa no adolece de ningún problema

Por el grupo municipal que preside Luis Antonio Sañudo se pide que el pleno corporativo acuerde lo siguiente:

1.- Ampliar el régimen de comunicación previa previsto en la Ordenanza de Apertura de Actividades y Servicios de 10 de junio de 2012 a todas las actividades previstas en el Anexo del Decreto 50/2014 de Cantabria.

2.- Ampliar, mediante la modificación del Artículo 2.1 de la Ordenanza citada, la superficie de los locales que se pueden beneficiar del régimen de comunicación previa a las previstas en el nuevo anexo que se desarrollen en locales de superficie inferior a 1.000 metros cuadrados.

3.- Establecer en el Artículo 4.3 de la citada Ordenanza un plazo de quince días para que los Servicios Técnicos informen la documentación y el Ayuntamiento comunique las subsanaciones a la documentación o la necesidad de solicitar licencia.

4.- Incorporar al documento de solicitud la mención de un correo electrónico en el que comunicar notificaciones al interesado, relativas a la comunicación previa cursada.

5.- Publicar la aprobación inicial de dichas modificaciones de ordenanza sometiéndolas a información pública y audiencia por plazo de 30 días para reclamaciones y sugerencias.