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Se juzga el homicidio por imprudencia grave en el que murió una menor extranjera haciendo puenting

“Sin esperar a que hubiera finalizado el procedimiento y con carácter previo a que se le hubiera dado la orden de saltar, la menor se lanzó al vacío”.

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Se juzga el homicidio por imprudencia grave en el que murió una menor extranjera haciendo puenting
19-11-2018

Foto. Ejercicio del "puenting", actividad desarrollada en Vírgen de la Peña donde murió la joven holandesa.

El Juzgado de lo Penal nº 3 a las 10:30 horas verá el Procedimiento Abreviado 88/18 Homicidio por imprudencia grave

Acusado de homicidio por imprudencia grave el responsable de una empresa de turismo activo que, en el transcurso de una actividad de puenting, no colocó una línea de vida a una joven, menor de edad, que se lanzó al vacío cuando aún no estaba asegurada.

Según el escrito de la fiscalía, el 16 de agosto de 2015, la menor, de nacionalidad extranjera y 17 años de edad, acudió al viaducto de la autovía A-8 sobre el río Cedeja para participar en una actividad de puenting.

“Una vez allí, tras ascender la rampa de hormigón de 18 metros con la única ayuda de una cuerda y un segundo tramo de rampa de unos 16 metros, alcanzó la zona más alta, a unos 32 metros de altura, desde donde debía realizarse el salto y sin que existiera ningún tipo de barandilla o elemento físico que supusiera un límite con el borde”, señala el ministerio público en su escrito.

Y continúa: “En ese momento, el acusado procedió a colocarle el arnés de cintura seguido del de pecho, el mosquetón de seguridad que une el arnés del pecho con las cuerdas y el arnés de cintura, y el casco. A continuación, se giró a fin de unir la cuerda de conexión constitutiva del sistema de frenado con la estructura del viaducto”.

Entonces, “sin esperar a que hubiera finalizado el procedimiento y con carácter previo a que se le hubiera dado la orden de saltar, la menor se lanzó al vacío”.

Entiende el fiscal que el acusado “no adoptó las medidas de vigilancia o precaución suficientes, debiendo haber velado porque las instalaciones revistieran las mínimas condiciones de seguridad y, concretamente, porque la menor tuviera colocada una línea de vida hasta que llegara el momento del salto”.

“No efectuó sus funciones con la diligencia que le era exigible al no observar el riesgo que ello suponía, ni poseer un nivel de inglés suficiente que le permitiera trasmitir las instrucciones a la fallecida de manera correcta. Tampoco comprobó con carácter previo a la actividad que la chica era menor de edad y no contaba con la autorización paterna”, añade el fiscal.

Junto a ello, el ministerio público pone de manifiesto en su escrito de calificación que la empresa del acusado no tenía autorización administrativa para realizar la actividad de puenting en un lugar que es bien de dominio público.

Por todo lo expuesto, el fiscal solicita una condena de dos años de cárcel, cuatro de inhabilitación profesional y una indemnización de 140.000 euros para los padres de la joven fallecida; indemnización a pagar solidariamente con el seguro que la empresa del acusado tenía contratado para realizar la actividad.