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Seis años de internamiento para un menor que asesinó a su abuela

El adolescente, de 16 años de edad, le golpeó en la cabeza con una jarra de cristal, sin que la anciana pudiera prever el ataque ni defenderse y se produjo un “estallido craneal” y el fallecimiento de la mujer.

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31-03-2015

El Juzgado de Menores de Santander ha acordado una medida de seis años de internamiento para un adolescente que en mayo de 2013, tras mantener una breve discusión con su abuela, la golpeó con una jarra de cristal en la cabeza y acabó con su vida.

La mujer se encontraba en ese momento sentada en el sofá y no pudo prever el ataque ni defenderse, según relata la sentencia que ha sido notificada recientemente.

Tras los hechos, el menor –que se encontraba a solas con su abuela en la vivienda en la que ésta residía- llamó por teléfono a su madre y acto seguido introdujo la jarra en una bolsa de plástico que arrojó en un contenedor cercano a la vivienda.

Como consecuencia de los golpes recibidos, se produjo un “estallido craneal” y el fallecimiento de la mujer.

La magistrada titular del Juzgado de Menores considera estos hechos un delito de asesinato por la concurrencia de una agravante como es la alevosía. Entiende que fue un ataque sorpresivo porque el joven actuó “de forma repentina e inesperada”.

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Versiones contradictorias

Tras los hechos, se iniciaron las investigaciones tanto en el Juzgado de Instrucción del lugar donde tuvo lugar el asesinato como en el Juzgado de Menores, y tres meses después, “cuando todos los indicios apuntan al menor como el autor de la muerte de su abuela” se produjo su detención.

Es entonces, en septiembre de 2013, cuando el menor “confiesa de modo espontáneo la autoría del hecho ante los agentes de la Guardia Civil”, versión que reitera en dependencias de la Policía Judicial, y un día después ante la Fiscalía.

En este momento se acuerda la medida cautelar de internamiento en régimen cerrado, situación en la que permanece hasta mayo de 2014.

Tres meses después de su confesión, la defensa del menor solicita que se le vuelta a tomar declaración y es entonces cuando se desdice de lo relatado anteriormente y atribuye a los agentes de la Guardia Civil la idea de que se confesara culpable porque “no le va a pasar nada”.

Sin embargo, la magistrada no da validez a esta segunda versión. A su juicio, “el resultado de la prueba plenaria revela datos externos de significativa trascendencia que permiten estimar corroboradas aquellas iniciales declaraciones”.

Explica que en la primera declaración que realiza ya como detenido relató “con detalle” lo ocurrido y posteriormente lo repitió en dos ocasiones (ante la Policía Judicial y la Fiscalía), manteniendo dicha versión “de una manera reiterada, detallada y perfectamente consciente”.

Además, destaca la “naturalidad y vividez” del relato, o “cuando exterioriza su arrepentimiento por lo que había hecho y su deseo de cambiar ese día, que mal se compadecen con que fueran hechas desde el aprendizaje o el aleccionamiento”.

Entiende la juzgadora que el cambio de versión obedece “al ejercicio de una legítima estrategia de defensa”.

Considera que “todos estos alegatos con los que el menor pretende basar la composición de dicho relato en motivaciones espurias, y que los padres vienen a apoyar en un claro interés de favorecer a su hijo, quedan desvirtuadas tras oír en el juicio el testimonio de los agentes de la Guardia Civil”.

“No puede dudarse –continúa- de que tanto la detención como las cuestionadas manifestaciones inculpatorias se practicaron de modo inobjetable, con todas las garantías”.

Además de tales manifestaciones, la juez se basa en otros datos que fueron surgiendo en la investigación, como las huellas encontradas en la bolsa de basura depositada en el contenedor -que se corresponden con el menor-, o los restos de sangre hallados en la jarra que estaba en su interior –cuyo perfil genético es el de la anciana.

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