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Sí a la prisión permanente revisable

Por Ramón Arenas San Martín

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Por eso quiero acabar con una sencilla pregunta: ¿existiría proporcionalidad si alguien que ha matado “para siempre”, no sufre el castigo de verse privado de libertad para siempre?

La sociedad española, ahora tan informada gracias a internet y las redes sociales, se plantea la necesidad de establecer la “prisión permanente revisable”, cuando no la “cadena perpetua” o “pena de muerte”, para  castigar los crímenes más horribles.

¿Acaso es una nueva sensibilidad la que aparece en nuestra sociedad o será un recóndito y ancestral sentimeinto que estaba ya impreso en nuestro adn cultura y ahora aflora?

Lo cierto es que este tipo de crímenes siempre existieron en nuestra sociedad, pero ahora, gracias a internet y a las redes sociales, los españoles estamos infinitamente más informados y cualquier noticia llega “ipso facto” a la inmensa mayoría de internautas, lo que ayuda a la información e indignación.

Pero en nuestro país sucede que por una lado van las “temporas” y por otro las “estaciones”; cuando lo más lógico es que ambas se reconocieran como algo idéntico. Por un lado está el sentir de la mayoría de la población, cifrada en el 80% por ciento que desea y anhela que los crímenes más horribles se castiguen con la “prisión permanente revisable” y, por otro, los políticos, que parecen empeñados en desasistir ese anhelo social, anulando del código penal ese castigo, mostrándose mucho más benevolentes con los criminales a los que “hay que reeducar” que con las víctimas “enterradas” para siempre.

Es fácil comprobar “quién es quién” políticamente hablando y establecer el posicionamiento de cada uno de los grupos políticos respecto a este tema. Baste constatar, lo escrito se lee, quiénes han firmado el “recurso de inconstitucionalidad” para derogar la figura penal de la “prisión permanente revisable” y quienes defienden su mantenimiento.

En España, no en el resto del mundo, parece que existe una especie de identificación entre quienes defienden su derogación, los partidos de izquierda, Psoe, Podemos, Bildu, etc., y quienes defienden su mantenimiento, PP, Vox. También los hay quienes primero dicen una cosa y luego la contraria, Ciudadanos.

El planteamiento es polifacético, tiene muchas caras y aristas, dependiendo de la importancia o preponderancia que demos a cada uno de los aspectos del problema que más queramos resaltar, para establecer así nuestro posicionamiento respecto a la conservación, derogación o aumento de la pena que debe acompañar a los crímenes más execrables.

No olvidemos que por encima de la “prisión permanente revisable” están la “cadena perpetua” e incluso “la pena de muerte”, siendo varios los países democráticos que  todavía la acogen y practican; eso sí,  con las máximas garantías legales, como son, por ejemplo,  EEUU, India o Japón.

La prisión permanente revisable ha pasado “filtros democráticos” tan exigentes como la resolución judicial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que sostiene que la cadena perpetua abierta a revisión, bajo las leyes nacionales de un país es compatible con el Artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos: ‘Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes’. Se entiende que una cadena perpetua no revisable conculca este principio.

La prisión permanente revisable está vigente en Alemania, Reino Unido, Francia, Italia, Austria, Noruega y Dinamarca, Bélgica, Holanda. Sin olvidarnos de Noruega y Dinamarca, donde existe la figura de la "custodia", una especie de cadena perpetua revisable para personas que han cometido crímenes especialmente graves y cuando existe riesgo de que puedan repetirlos.

Por tanto, en España ese 8% por ciento de ciudadanos que están a favor de la prisión permanente revisable,  no se aparta de la tradición democrática europea; son ciertos políticos los que desde “el púlpito parlamentario” anatematizan tanto la “prisión permanente revisable” como a quienes la defendemos.

Si acudimos a los más eminentes juristas, nos encontramos de todo, “como en botica”; por un lado, quienes están a favor de la reinserción y reeducación del criminal y, por otro, los que consideran que el criminal, sobre todo y en primer lugar, debe pagar el daño irreparable cometido con su crimen.

Baste acudir a “you tube” para contemplar los debates parlamentarios donde “sus señorías” han defendido o denostado la “prisión permanente revisable” y sacar cada uno sus propias conclusiones. La mía es que por encima de las razones y argumentos sólidos, está el guiño electoralista de cada uno de los partidos.

Pero lo verdaderamente triste es comprobar cómo parece que nos olvidamos de uno de los aspectos primordiales que conforman la raíz del castigo, que no es otra que la JUSTICIA que debe hacerse a quien padeció el crimen, aquellas personas que no tendrán “remisión o perdón” y cuya vida ha sido segada para siempre por un criminal que en no pocas ocasiones, cuando se le da una nueva oportunidad repiten su crimen.

Cuando alguien habla de venganza se equivoca “de cabo a rabo”. La venganza forma parte de quienes aplican su propia ley para hacer pagar el daño que han sufrido; y aquí no hablamos del daño colateral y profundo que sufren los familiares o seres queridos de las víctimas, sino del daño irreparable sufrido por las propias víctimas, momento en que podemos hablar de la PROPORCIONALIDAD DE LA PENA con respecto al crimen cometido.

Y es esa PROPORCIONALIDAD la que establecerá en su justa medida el castigo que debe acarrear el crimen cometido. Ya Platón, en el libro de las “Leyes” dejó establecido que “el castigo debe ser proporcional al delito”. Esta proporcionalidad de las penas ha sido una de las premisas jurídicas a la hora de establecer por los diferentes estados democráticos los castigos.

Por eso quiero acabar con una sencilla pregunta: ¿existiría proporcionalidad si alguien que ha matado “para siempre”, no sufre el castigo de verse privado de libertad para siempre?

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