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CONTENIDOS Y ALCANCE DE LA SENTENCIA DEL 1-0

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LEEMOS EN LA VANGUARDIA

Los jueces del caso 1-O acudirán al Tribunal Supremo (TS) a primera hora del lunes para cumplir un último y trascendental trámite, el de la firma de la sentencia que han estado debatiendo durante los últimos cuatro meses. La versión final del texto, redactado por el presidente de la Sala Penal y ponente de la resolución, Manuel Marchena, fue repartida el pasado jueves entre los miembros del tribunal, para que puedan darle una lectura definitiva y formular aportaciones y sugerencias de última hora a lo largo del fin de semana e incluso el mismo lunes, cuando vuelvan a reunirse en el Alto Tribunal

La convocatoria para la firma es muy importante porque hasta ese momento todo se puede retocar o modificar. De hecho, ayer saltaron algunas alarmas porque trascendió que existía una gran contrariedad entre los componentes de la Sala Penal por las especulaciones y filtraciones en torno a la sentencia. Se llegó a decir que todo volvía a estar en el aire. Pero no es así. El riesgo –relevante, pero relativo– es que haya sugerencias de última hora que obliguen a retrasar la publicación del fallo hasta el martes.

Los motivos

La malversación no tendrá sanción propia por subsumirse en el delito de sedición

La sentencia no tendrá vuelta atrás en cuanto sea suscrita por los siete magistrados que han compuesto el tribunal del caso 1-O. Algunos puntos esenciales de la resolución están acordados por los miembros del tribunal desde hace meses. Por ejemplo, la calificación jurídica de los hechos, que pasa por los tipos penales de sedición y malversación. Por ellos, sin embargo, se impondrá una sola pena, a apreciarse un concurso medial de delitos.

La definición de concurso medial se halla en el artículo 77.2 del Código Penal. Se estima que concurre cuando existiendo dos acciones y dos resultados delictivos cabe entender que uno fue preciso para cometer el otro. Es decir, que las dos conductas analizadas no están desconectadas, sino que tienden a un mismo fin.

Qué es el concurso medial

El fallo considera que el mal uso de dinero público no fue un fin, sino un medio

La derivada práctica de apreciar el concurso medial es que no se imponen dos penas –una por cada delito–, sino una sola, cuya cuantía “no podrá exceder de la suma de las penas concretas que hubieran sido impuestas separadamente por cada uno de los delitos”. Un ejemplo clásico de concurso medial es el de la falsificación de documento para cometer una estafa. Se castigará esto último, la estafa, y la pena que imponer deberá ser inferior a la que hubiera resultado de la suma correspondiente a los dos delitos por separado.

Estos datos son relevantes porque durante cierto tiempo se explicó que una condena por rebelión podría ser menos gravosa para los acusados del caso 1-O que otra por sedición y malversación.

Se estimaba así porque la rebelión tiene un tipo agravado cuando concurre la circunstancia del desvío de fondos para ese fin ilícito En cambio, la sedición no contempla integrada en este mismo tipo penal dicha fórmula de agravación. La suma de las penas por sedición y malversación, por tanto, podía ser más elevada que la correspondiente sólo a rebelión. Pero la vía de apreciar estos dos delitos en concurso medial salva dicho problema.

No todas las penas superarán los 10 años, según una escala de responsabilidades

Obviamente, la sentencia distingue en cuanto a los grados de responsabilidad, según la implicación en los hechos y la condición de las personas. Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, por ejemplo, no eran cargos públicos. No puede considerarse agravada su conducta por esa circunstancia, y por ello no estaban acusados del delito de malversación.

Tampoco lo estaba la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, que igualmente no fue acusada de malversación. No sería ilógico, por tanto, que las penas que les correspondieran a los tres fueran menores. La frontera puede establecerse en los 10 años de prisión. Habrá condenas superiores, pero otras serán inferiores a esta cifra.

El Supremo trabaja, en otro orden de cosas, en la preparación de los trámites para la notificación de la sentencia. Hay una gran preocupación por asegurar que los procesados conozcan antes que nadie el contenido preciso de fallo. Se están estudiando diversos procedimientos con ese fin. El problema es encontrar uno que combine la agilidad con la fiabilidad. No se puede poner la sentencia anticipadamente en manos de las que no quepa esperar la máxima eficacia y discreción. En el Supremo estos días pesan más que todos los de la organización y desarrollo del juicio. La cuenta atrás hasta el próximo lunes –o martes, que aún hay alguna posibilidad de ese mínimo retraso– se está haciendo muy larga. Un último dato confirma que no se rebasará ese plazo. El próximo miércoles, el presidente de la Sala Pena, Manuel Marchena, comparece ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para defender su candidatura a un nuevo mandato de cinco años en dicha responsabilidad. El interés del Consejo y del Supremo es que para entonces el fallo del 1-O y su publicación sea un asunto terminado.

 

 

 

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