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CUMPLIMIENTO DE CONDENAS: PUERTA ABIERTA PARA ACCEDER A LA SEMILIBERTAD DESDE EL PRIMER DIA

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El tercer grado penitenciario o semilibertad es una posibilidad abierta prácticamente desde el primer día. Es decir, en teoría los condenados por el procés podrían disfrutar en cuestión de horas del llamado régimen abierto, lo que les permitiría ir únicamente a dormir a la cárcel de lunes a jueves. La decisión del tribunal de no atender la petición de la Fiscalía para hacer constar en la sentencia que los condenados no podrían acceder a la semilibertad hasta que hubiesen cumplido la mitad de la pena abre la puerta a que los presos del procés puedan acceder casi de inmediato a ese tercer grado, que flexibiliza de modo considerable su estancia en la cárcel. El Supremo señala en el fallo que no es su misión "evitar anticipadamente decisiones de la administración penitenciaria" y recuerda al ministerio público que puede recurrir aquella que considere "contrarias a la legalidad". La fiscal general de Estado, María José Segarra, se ha apresurado a anunciar este lunes que "si la Fiscalía considera no adecuado el régimen penitenciario propuesto presentará los recursos oportunos"

 

Desde este lunes, cuando la sentencia es firme, los Servicios Penitenciarios de la Generalitat tienen un plazo máximo de dos meses para decidir en qué régimen de los existentes deben cumplir su condena los líderes independentistas. Pero en teoría lo podrían hacer en un periodo mucho más corto, incluso de días. Todo queda en manos, en primer lugar, de lo que propongan las juntas de tratamiento de las tres cárceles catalanas (un órgano interno formado por diferentes profesionales penitenciarios) en las que los condenados a penas de prisión están recluidos. Y sobre esa propuesta decide el departamento de prisiones de la Generalitat, dependiente de la Consejería de Justicia. La decisión se aplicaría de modo inmediato, según detallan fuentes penitenciarias, que aclaran que de la misma debe ser informada la Fiscalía. Esta puede recurrirla ante el juez de vigilancia penitenciaria y, en segunda instancia, ante la sala que les sentenció, que será la que tenga la última palabra.

 
 
 

 

 

La posibilidad de una libertad condicional, sin embargo, es la que se antoja ahora más lejana: la ley deja menos resquicios y fija dos condiciones para poder optar a que un juez la conceda. En primer lugar, que el reo esté clasificado necesariamente en tercer grado penitenciario. En segundo, que el preso haya cumplido tres cuartas partes de la condena o, en determinadas circunstancias, dos terceras partes, según recoge el artículo 90 del Código Penal. Con estos condicionantes, en el mejor de los casos Junqueras podría acceder a la libertad condicional a partir del 30 de junio de 2026.

En caso de que en lugar del régimen abierto, prisiones de la Generalitat optase por conceder el segundo grado, el llamado ordinario, los presos tendrán que esperar a haber cumplido un cuarto de su condena (en el caso de Junqueras, tres años y tres meses, aunque ha pasado prácticamente dos en prisión preventiva) para poder solicitar permisos de salida, que necesitarían autorización previa. La Fiscalía también puede recurrirlos. Sin embargo, esta clasificación en segundo grado no cierra de modo definitivo la posibilidad de que acceden a alguno de los beneficios del régimen de semilibertad.

Así, una vez clasificados en el segundo grado (en el que están la mayoría de los reclusos en España) la junta de tratamiento puede proponer, y la Generalitat acordar, la aplicación del artículo 100.2 del Régimen Penitenciario, que permitiría al preso salir de la cárcel a diario a trabajar y los fines de semana. Esta decisión debe ser comunicada al juez de vigilancia penitenciaria, aunque su aplicación es inmediata. La Fiscalía también tiene en este caso la opción de recurrirlo. El otro camino es el artículo 117 del mismo texto legal, el que ha permitido a Iñaki Urdangarin abandonar la prisión dos veces por semana para trabajar en un centro de personas con discapacidad. En este caso, la decisión debe ser previamente aprobada por un juez y, además, incluir un “programa concreto de atención especializada” para el “tratamiento y reinserción social” del recluso. También puede ser recurrida.

Tras la sentencia, llegan los recursos

Para los políticos procesados, la sentencia  no es el final, sino solo la etapa intermedia de un largo camino que desemboca en Estrasburgo. Los abogados siempre han tenido en el punto de mira esa meta y preparan ya los recursos por vulneración de derechos fundamentales, aunque parte del trabajo está hecho. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) será, en última instancia, el que decida la suerte del procés. Pero antes, los líderes independentistas deben completar el recorrido ante la justicia española.

El primer paso será, casi con toda seguridad, plantear un incidente de nulidad ante el propio Tribunal Supremo. Este escrito sirve para denunciar vulneraciones de derechos producidas durante el juicio y defectos de forma que hayan causado indefensión. Algunas defensas —como la del presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart— han incidido en esa idea durante las sesiones; lo mismo que la plataforma de observadores International Trial Watch (ITW). Este grupo denuncia que en la vista se “criminalizó” la libertad ideológica, que hubo “trato desigual” entre los testigos y que no se exhibieron los vídeos sobre el 20-S y el 1-O a los policías y guardias que declararon.

Las defensas disponen de 20 días para presentar ese incidente de nulidad, que es un paso previo antes de plantear un recurso extraordinario de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC). Los abogados consultados se inclinan por plantear el incidente de nulidad. Se han dado casos en los que el TC ha rechazado admitir a trámite un recurso precisamente por no haber agotado las vías ordinarias. “No queremos arriesgarnos a que el Constitucional nos diga que no se ha dado la oportunidad, al propio tribunal sentenciador, de arreglar los déficits que se denuncian”, explica una de las letradas.

Después de ese trámite -las defensas dan por hecho que el Supremo rechazará de plano las alegaciones-, será el turno de acudir al Constitucional, condición sine qua non para llegar a Europa. Solo alrededor del 3% de los recursos se admiten a trámite, ya que las causas de amparo están muy tasadas (vulneración de derechos fundamentales) y tienen que referirse a materias con “especial trascendencia constitucional”. La del procés lo es y los abogados no dudan en que la cuestión será examinada, como lo han sido todas las que han planteado a lo largo de la instrucción sobre, por ejemplo, la prisión provisional de los líderes independentistas. “Hemos roto las estadísticas”, dice con cierta sorna un abogado.

Parte del recurso se nutrirá de los argumentos que los abogados ya han expuesto desde la fase de instrucción sobre la competencia del Supremo, los derechos políticos o la libertad de expresión. La sentencia acabará de dar a las defensas las claves para buscar por dónde atacarla. El plazo para acudir al Constitucional es de 30 días. Para que no se solape con el incidente de nulidad, existe la posibilidad de presentar un escrito para advertir al TC de que se está a la espera de ese trámite y que la cuenta atrás se detenga. Los abogados anuncian que van a ser rápidos. Pero a partir de ahí, los tiempos son una incógnita y, previsiblemente, largos. Las defensas admiten que el tribunal puede tardar “dos o tres años” en resolver la cuestión. Si la respuesta es negativa, es entonces cuando se abre la compleja vía del TEDH.

“Para ir a Europa, tienes que haber denunciado las vulneraciones desde el principio y en todas las instancias, como hemos hecho. Y tener en cuenta la jurisprudencia”, dice una de las letradas del juicio del procés. Los acusados siempre han tenido en mente esa segunda vuelta y creen que el TEDH acogerá sus pretensiones como “presos políticos”. Pero admiten que no será un terreno fácil. El tribunal, por ejemplo, tiene en cuenta que los condenados hayan declarado en los interrogatorios de todas las partes; el exvicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, se negó a contestar al fiscal.

El indulto

Una opción muy distinta a los recursos es el indulto. Es una medida de gracia -data de una ley de 1870, renovada en distintas ocasiones- por la que el Gobierno puede cancelar la pena a un condenado en sentencia firme. Aunque Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), el partido de Junqueras y otros condenados, ha anunciado que no solicitará jamás un indulto, lo cierto es que puede pedirlo cualquier ciudadano en nombre del interesado. Y puede ser total o parcial. No es necesario en ningún caso que el condenado pida perdón o muestre su arrepentimiento por los hechos cometidos.

Como el indulto lo concede el Consejo de Ministros —previa recepción de un informe del juez del tribunal sentenciador, que no es vinculante—, plantea también, en el caso del procés, un conflicto político. El presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, ha sido extremadamente prudente a la hora de pronunciarse sobre la concesión de un indulto que PP y Ciudadanos rechazan. La idea ha sido defendida, con matices, por el líder del PSC, Miquel Iceta.

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