Editorial de Cantabria24horas.com
LAS NUEVAS NORMAS DE LA DGT EN VIGOR
LEEMOS EN DIARIO DE NAVARRA
isar el acelerador en las calles de las ciudades de España ya es un recuerdo del pasado o, en caso de no respetarse, un motivo de sanción. Desde este martes 11 de mayo entra en vigor la norma que limita la velocidad de las calles urbanas dividiéndolas en tres tipos. Por un lado, las que comparten calzada y acera (denominadas plataforma única de calzada y acera) en las que no se podrá circular a más de 20 km/h. En segundo lugar, las vías de un sentido único de circulación, que pasarán a tener una limitación de 30 km/h. Y, finalmente, aquellas vías urbanas con dos carriles o más, donde se permitirá una velocidad de 50 km/h.
Para ayudar a su implantación, la Dirección General de Tráfico (DGT) y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) han lanzado un manual con el objetivo de orientar a los ayuntamientos y entidades locales. El documento da respuesta a 32 situaciones y ejemplos reales que se pueden encontrar en las calles de las ciudades.
El cambio más sustancial es la bajada a 30 km/h en las vías de un solo sentido, ya que suponen entre y un 60 y un 70% del total de las calles de España. El objetivo: hacer ciudades más humanas, saludables y seguras.
Se pone así en marcha la modificación del Reglamento de Circulación aprobada ya el pasado 10 de noviembre, y que estableció un plazo de seis meses para su entrada en vigor con un doble objetivo: dar tiempo a los ayuntamientos para adaptarse y a que los ciudadanos conociesen los cambios.
REDUCIR LOS ATROPELLOS, EL RUIDO Y LA CONTAMINACIÓN
Según la Dirección General de Tráfico (DGT), los nuevos límites de velocidad pretenden, fundamentalmente, calmar el tráfico, aunque también llevarán a una reducción del ruido y de la contaminación, lograr ciudades más habitables y garantizar una convivencia segura entre los vehículos y los usuarios vulnerables (peatones, bicicletas, motocicletas y ciclomotores).
Este cambio normativo responde a una demanda de los ayuntamientos. De hecho, muchos de ellos ya han apostado por convertirse en "ciudades 30", pero ahora se aplicará a todos los municipios de España. El pasado septiembre Bilbao ya se convertía en la primera ciudad del mundo de más de 300.000 habitantes en limitar a 30 km/h la velocidad del tráfico rodado en todo su territorio.
La velocidad 30 en las vías urbanas con un solo carril por sentido garantiza poder reaccionar si aparece un peatón, una bicicleta o si alguien abre la puerta de un coche de forma imprevista, según la DGT.
Diversos estudios constatan que la probabilidad de morir en caso de atropello es de un 15 % si se circula a 30 km/h y aumenta a un 85 % a 50 km/h.
En 2019, la siniestralidad en las vías interurbanas se redujo el 6 % mientras que se incrementó en la misma proporción en las ciudades.
Ese año, el 82 % de las 519 personas que fallecieron en accidente en una vía urbana fueron usuarios vulnerables, es decir, peatones, ciclistas y motoristas.
LAS SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
En caso de no respetar los nuevos límites velocidad en las vías urbanas se puede incurrir en una infracción grave o muy grave. Esto supone que las multas pueden ascender desde los 100 hasta los 600 euros y que es posible perder incluso seis puntos del carné de conducir por estos supuestos.
Como ejemplo, si se circula una calle con un carril por sentido (tope de 30 km/h) a más de esa velocidad pero menos de 50, la multa ascendería a 100 euros y sin pérdida de puntos. Pero si se circula a más de 80 km/h en una calle limitada a 30 km/h, ya no estaríamos ante una multa grave, sino una muy grave, y la sanción alcanzaría los 600 euros y la retirada de seis puntos del carnet.
En el caso de conductas irresponsables, que puedan llegar a considerarse delito contra la seguridad vial, se recoge en el artículo 379 del Código Penal que puede ser castigado "con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años".
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