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NUEVA BOMBA POLÍTICA EN CATALUÑA

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El Tribunal Supremo ha respaldado este jueves la decisión de la Junta Electoral Central de forma que Quim Torra debe dejar de ser diputado catalán, dando así lugar a una tensa cuenta atrás para que explote una nueva bomba política en la política nacional. En teoría, también deberá dejar de ser president de la Generalitat y trastocará los planes de diálogo del nuevo gobierno central para enfriar el conflicto catalán.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo Contencioso-Administrativo, ha decidido desestimar la medida cautelar de suspensión del acuerdo de la Junta Electoral Central, del pasado 3 de enero, que dejó sin efecto la credencial de diputado del Parlament catalán de Torra, mientras resuelve sobre el fondo del recurso de Torra contra el citado acuerdo.

Los argumentos en que se apoya el Supremo se refieren, principalmente, al fondo del recurso y han de ser afrontados en la sentencia que se dicte. Además, guardan relación con el proceso penal en que ha sido condenado el recurrente y, por tanto, en esa medida, quedan fuera del enjuiciamiento contencioso-administrativo. No se aprecia "en este momento" la inconstitucionalidad alegada de los artículos 6.2 b) y 6.4 de la LOREG (la ley electoral). Tampoco ve apariencia de buen derecho en las pretensiones del recurrente.

Por otra parte, la Sección Cuarta de la Sala III del Supremo recuerda al Parlament que debe ser el Pleno, y no la Mesa de la cámara, el que recurra, en su caso, el acuerdo de la Junta Electoral que deja sin escaño al diputado Torra.

Ahora, la Sala otorga un plazo de 15 días para subsanar esta cuestión, al considerar que tratándose de una Asamblea legislativa corresponde adoptar el acuerdo del recurso al Pleno del Parlamento catalán. Resalta que así se viene exigiendo para las entidades locales cuando la materia litigiosa no es competencia exclusiva del alcalde, y así exige también en el ámbito de los procesos constitucionales al Congreso de los Diputados y al Senado, según la providencia.

La resolución también recuerda que está pendiente de que el presidente del Parlament, Roger Torrent, aporte el poder para pleitos en su calidad de presidente de la Cámara y no como ha hecho en nombre propio.

SITUACIÓN

La Junta Electoral Provincial de Barcelona, que es la encargada de ejecutar la decisión del Supremo, instó ayer mismo al secretario del Parlament, “teniendo en cuenta las vicisitudes acaecidas”, a que diga quién es el diputado que sustituye a Torra y advierte que si no lo hace, será este organismo quien lo designe. La Junta no entra a cuestionar el cargo de presidente.

Tampoco lo hace el Supremo, que se limita a ordenar la ejecución del acuerdo de la JEC. La continuidad de Torra al frente de la Generalitat la tiene que decidir, en principio, el Parlament. El fallo judicial, adoptado por unanimidad entre los cinco magistrados de la sala (Luis María Díez-Picazo, Jorge Rodríguez Zapata, Pablo Lucas, Celsa Pico y José Luis Requero) contradice la que mantuvo la Fiscalía, que en un informe entregado la semana pasada se mostró partidaria de que el presidente mantuviera, por ahora, el escaño. En su escrito, el fiscal Pedro Crespo advirtió de que existe un “debate jurídico” sobre si la Junta Electoral tiene competencias para inhabilitar a un diputado por una sentencia que no es firme.

El Supremo, sin embargo, señala que la Loreg hay que aplicarla y que esta establece (artículo 6.2.b) que son inelegibles los condenados a inhabilitación por delitos contra la Administración Pública, aunque la sentencia no sea firme. En este precepto se basó el acuerdo de la Junta Electoral, que consideró que, tras la sentencia por desobediencia dictada por el Tribunal Superior catalán, concurre en Torra una “causa de inelegibilidad sobrevenida”.

El presidente catalán pidió al Supremo que planteara una cuestión de inconstitucionalidad tanto sobre este artículo de la Loreg como sobre el 6.4, que establece que las causas de inelegibilidad “lo son también de incompatibilidad”. La Sala rechaza esta petición porque “no alberga dudas en este momento” sobre la constitucionalidad de esos dos artículos.

El tribunal tampoco pone en duda la competencia de la Junta Electoral para quitarle a Torra el escaño que sí cuestionó la Fiscalía. En cualquier caso, los magistrados señalan que “no es el acuerdo impugnado” el que priva a Torra de su acta de diputado, sino una sentencia penal condenatoria y la aplicación de esos dos preceptos de la Loreg. El Supremo tampoco comparte con la Fiscalía que la inhabilitación temporal sea difícilmente reversible. Según el Supremo, bastaría con anular el acta del diputado que hubiera sustituido a Torra. El presidente catalán deberá, además, pagar las costas del procedimiento por un máximo de 600 euros.

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