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HOSTELERÍA DE CANTABRIA: LA JUSTICIA MARCA EL PASO DEL GOBIERNO

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CONVIENE leer con atención la decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo cuando hace dos o tres semanas decidió avalar la prohibición de consumir en el interior de los establecimientos de hostelería. Aquella decisión tiene mucho que ver con la decisión que acaba de tomar Sanidad (Gobierno de Cantabria) en cuanto a definir las restricciones no solo en hostelería de acuerdo a la incidencia de la pandemia en un territorio municipal. Veamos y comparemos: 

En primer lugar, la nota de prensa facilitada por el TSJC tras la decisión de la Sala competente (Contencioso Administrativo), fue la siguiente:

"La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado la medida cautelar solicitada por la Asociación de Empresarios de Hostelería de Cantabria de dejar sin efecto la resolución de la Consejería de Sanidad del pasado 13 de abril que impone el cierre de las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración.

En un auto dictado en el día de hoy, el tribunal reconoce que la medida “sin duda que afecta al derecho al trabajo” y que “la gravedad de la situación se incrementa con el paso del tiempo, lo que aumenta el daño no solo económico sino también moral de las personas afectadas”.

No obstante, añade que “frente a ese perjuicio económico, incluso moral y laboral” de quienes trabajan en la hostelería, se encuentra “el interés general sanitario, la funcionalidad el sistema público de salud, el derecho a la salud de las personas y su derecho a la vida”.

“La prevalencia de estos intereses generales, valores y derechos sobre los intereses económicos del sector es evidente”, señala la resolución, contra la que cabe interponer recurso de reposición.

Además, alude la Sala al riesgo de tendencia ascendente en la incidencia de la circulación de la variante británica que Salud Pública pone de manifiesto en su informe, e indica que “poco margen de actuación se dispone cuando los informes de los expertos se pronuncian al respecto con tanta contundencia que no permiten al tribunal un mínimo margen interpretativo”.

En este sentido, se refiere el tribunal a la posibilidad de “apartar de la medida de cierre de establecimientos a municipios que no tengan incidencias acumuladas de contagios en los últimos catorce días, como así sucede con más de treinta en esta comunidad autónoma”.

Sin embargo, manifiesta que esta posibilidad “no ha formado parte de la pretensión cautelar” y, además, “el tribunal llamado a resolver debe asumir el carácter uniprovincial de la autonomía y, en consecuencia, la globalidad de los estudios epidemiológicos que se presentan”.

Vista este posicionamiento se entiende que el Gobierno regional, a través de la Consejería de Sanidad, disponga a partir de mañana miércoles decisiones que, especialmente sobre la hostelería, no serán las mismas si se trata de municipios con alto índice de contagios o municipios con baja, muy baja o nula incidencia. De cajón o, mejor, de sentido común.

Celebramos, pues, que el Gobierno regional asuma esta línea, que no es otra que la que ya marcó la resolución judicial citada, que en este apartado decía, reiteramos, lo que sigue:

En este sentido, se refiere el tribunal a la posibilidad de “apartar de la medida de cierre de establecimientos a municipios que no tengan incidencias acumuladas de contagios en los últimos catorce días, como así sucede con más de treinta en esta comunidad autónoma”.

Esperemos que sea un desahogo para el sector y, sobre todo, que se premie en lo posible a los municipios que por las razones que sean presentan una baja o nula incidencia de la covid-19.

Una nota oficial, por cierto, que en cierto modo también valora la reclamación "insuficiente" del sector por cuanto no fue debidamente fundamentada. Y un tribunal de justicia está para decidir sobre lo que se pide por los abogados de una causa, no para suplir posibles insuficiencias. Pero, mejor, lo dejamos aquí.

 

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