La fiscalía rechaza rebajar las penas por agresión sexual si la condena está dentro de la horquilla de la nueva ley
El Tribunal Supremo ha confirmado que será el próximo día 29 de noviembre cuando revisen varias condenas que han solicitado revisión en base a esta nueva ley.


Álvaro García Ortíz, fiscal general (Foto: Fiscalía General del Estado) |
El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha dictado un decreto en el que unifica criterios de actuación ante la ley del solo sí es sí, en el que establece que no se revisarán sentencias si la pena que se impuso sigue vigente en la horquilla que fija el Código Penal para cada delito tras el cambio legal.
Es decir, con este decreto se reducen los supuestos en los que los fiscales apoyarán una rebaja de la condena inicialmente impuesta a los agresores sexuales.
"La revisión solo procederá cuando la pena efectivamente impuesta exceda en abstracto de la que correspondería imponer en aplicación de los preceptos de la nueva legislación penal", ha explicado la Fiscalía.
En cualquier caso, subrayó que "cada procedimiento deberá ser analizado individualmente, huyendo de automatismos que impidan valorar las concretas circunstancias concurrentes en cada caso".
Por último, han aclarado que este decreto, "de obligado cumplimiento" para los fiscales, "se ha dictado para no demorar las pautas concretas para la revisión de sentencias hasta la publicación de una circular del fiscal general del Estado, que se emitirá próximamente una vez se someta al preceptivo informe de la Junta de Fiscales de Sala".
"A la hora de determinar la ley más favorable, las/los fiscales tomarán en consideración el marco penológico resultante de aplicar la pena en su mitad inferior o superior o, en su caso, de aplicar la pena superior o inferior en grado, siempre que la imposición de la pena en dicho tramo resultare preceptiva o, en cualquier caso, cuando así se hubiera dispuesto por el órgano judicial", ha detallado el fiscal general en el decreto.
TURNO PARA EL TRIBUNAL SUPREMO
La reducción de penas a algunos condenados por delitos sexuales tras la aprobación de la ley de Garantía y Libertad sexual, más conocida como la ley de 'solo sí es sí', sigue dando mucho que hablar.
Y es que la polémica ha alcanzado todos los planos, pues además de la política, ha abierto también un fuerte debate social e incluso jurídico
Con la nueva normativa se eliminó el abuso y todo pasa a ser agresión y se rebajaron las penas mínimas de prisión en algunos casos, lo que ha llevado a muchos condenados a pedir la revisión de su condena y en determinados casos se ha logrado. Desde el ala morada de la coalición, impulsora de la ley, defienden a ultranza la ley y critican más la interpretación judicial. Unas palabras que le han valido multitud de críticas por parte de la judicatura a Irene Montero.
Desde Moncloa instan a esperar el pronunciamiento del Tribunal Supremo, que acaba de confirmar que será el próximo día 29 de noviembre cuando revisen varias condenas que han solicitado revisión en base a esta nueva ley.
Debate entre los jueces
De momento el Supremo tiene sobre la mesa 3 casos y según ha adelantado la Cadena SER, uno de ellos es el de los 3 jugadores del Arandina que agredieron a una menor de 16 años. 2 de ellos fueron condenados por abuso (después de que el TSJCL rebajase la agresión a abuso) con penas de entre 3 y 4 años. El tercero quedó absuelto.
En cuanto el tribunal decida sobre las revisiones solicitadas, se enviará un mensaje a los tribunales inferiores, pero no todos los jueces abogan por denominarlo "unificación de doctrina" o de criterio común.
Algunos magistrados sí consideran necesario indicar unos criterios comunes mientras que otros resaltan que se debe decidir caso por caso ya que cada uno es diferente.
El Tribunal ha lamentado que se haya puesto el foco en él, pues insisten en que ellos ni criminalizan ni aclaman la nueva ley, simplemente la interpretan y reconocen que en algunos casos sí procederá la rebaja de las condenas y en otros no.
Pero el debate no es sencillo, pues según la disposición transitoria quinta del código penal, ninguna pena es revisable si cabe interponerla con la nueva ley. Algo que choca en cierta medida con el principio de derecho penal que indica que cuando una nueva legislación es favorable al reo se puede aplicar con retroactividad.