Diario Digital controlado por OJD

Las condenas del Supremo por el "procés" provocan numerosas movilizaciones en Cataluña

Orioj Junquera, 13 años y los ex consellers Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, condenados con penas de 12 años

Enviar a un amigo
Las condenas del Supremo por el "procés" provocan numerosas movilizaciones en Cataluña
14-10-2019

Diario Crítico

Ya se ha conocido a primera hora de este lunes el contenido oficial de la sentencia oficial del 'procés'Como ya era sabido desde la filtración del sábado 12, las condenas pasan por señalar a los principales acusados por los delitos de sedición y malversación de fondos públicos, descartando una condena por rebelión, que hubiera conllevado las penas mayores.

Quien se lleva la peor condena es el ex vicepresident de la Generalitat, Oriol Junqueras, quien ha sido condenado a 13 años de prisión por sedición y malversación y 13 de inhabilitación absoluta.

Además, el Tribunal Supremo ha condenado ha condenado a Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa a las penas de 12 años de prisión y 12 de inhabilitación absoluta, en los 4 casos por delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación de fondos públicos agravado en razón de su cuantía.

Asimismo, ha condenado por el delito de sedición a Carme Forcadell a las penas de 11 años y 6 meses de prisión e igual tiempo de inhabilitación absoluta; a Joaquim Forn y Josep Rull a las penas de 10 años y 6 meses de prisión y 10 años y 6 meses de inhabilitación absoluta; y a Jordi Sánchez y Jordi Cuixart a las penas de 9 años de prisión y 9 años de inhabilitación absoluta.

En cuanto a los ex consellers Santiago Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó, han sido condenados cada uno de ellos como autores de un delito de desobediencia a las penas de 10 meses de multa, con una cuota diaria de 200 euros, y un 1 año y 8 meses de inhabilitación especial. No entrarán en prisión.

Por otra parte, se absuelve a Forn, Rull, Vila, Borràs y Mundó del delito de malversación.

Los líderes del procés soberanista de 2017 han sido condenados por promover tumultos en la ciudadanía catalana y obstaculizar la aplicación de las leyes. Pero se ha descartado que se consumara una rebelión, al no mediar violencia de manera "instrumental" o "preordenada" o una declaración de independencia en esos momentos que se han juzgado. Hay que recordar que lo que se procesó judicialmente fue la convocatoria del referéndum del 1 de octubre, y no la confusa declaración de independencia en el Parlament catalán el 27 de octubre de ese año.

Muy importante es que la sentencia considera que "todos los acusados (...) eran conscientes de la manifiesta inviabilidad jurídica de un referéndum de autodeterminación que se presentaba como la vía para la construcción de la República de Cataluña".

Derecho a decidir

Y aclara que "ninguna Constitución europea avala el derecho a decidir". "No existe (…) tratado internacional que haya codificado el «derecho a decidir». Todo movimiento de secesión unilateral en una sociedad que ha hecho suyas la Convención de Derechos Humanos de 1951 y la Carta de Derechos de Lisboa de 2010 es, por definición, un movimiento antidemocrático, porque antidemocrático es destrozar las bases de un modelo constitucional para construir una república identitaria en la que el pluralismo ideológico y político no están garantizados. Y ello aunque pretenda camuflarse la falta de legitimidad política del proyecto secesionista mediante la totalitaria preeminencia de un supuesto principio democrático que se impondría sobre el Estado de derecho. No hay democracia fuera del Estado de Derecho".

SE REACTIVA LA EUROORDEN CONTRA PUIGDEMONT

El magistrado de la Sala II del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha dictado este lunes un auto, tras notificarse la sentencia de la causa del procés, en el que emite orden europea e internacional de detención y entrega de Carles Puigdemont por los delitos de sedición y malversación de caudales públicos, acordando su búsqueda e ingreso en prisión.

El juez instructor de la causa ha considerado plenamente justificada la petición en tal sentido que ha sido cursada por escrito por la Fiscalía.

El auto recuerda que si la sola imputación fue propiciatoria de la huida de algunos de los presuntos responsables y justificaría por sí misma la orden de detención europea, las condenas pronunciadas contra los encausados no evadidos propicia el riesgo de que a partir de ahora los prófugos busquen reforzar su huida refugiándose en países que no formen parte de la Unión Europea y, por tanto, que no hayan asumido el compromiso de cooperación que rige en la Unión.

En ese sentido, Llarena destaca que en la UE rige el principio de confianza en el funcionamiento de los Jueces y Tribunales de otros países -principio libremente asumido por los Estados miembros-, y se cuenta con un procedimiento judicial simplificado y transfronterizo que facilita la entrega de los presuntos delincuentes que se establezcan en el territorio de un Estado miembro distinto de aquel en el que cometieron el delito, o distinto de aquel al que acuden a perpetrar sus acciones delictivas.

El auto señala que la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado hoy la sentencia que pone término al proceso respecto de los acusados enjuiciados, y proclama la naturaleza delictiva de los hechos objeto de acusación, así como que el comportamiento que suscitaba las discrepancias de subsunción en los tipos penales de rebelión, sedición o desobediencia (en la tesis alternativa de las defensas), son constitutivos de un delito de sedición previsto y penado en los artículos 544 y 545 del Código Penal.

Según expone el juez, la sentencia parte de los hechos que el Auto de procesamiento imputaba a todos los procesados, lo que se refuerza con una significativa cercanía entre la aportación concreta atribuida al condenado Oriol Junqueras y el procesado en rebeldía Puigdemont, de lo que puede concluirse -más allá de lo que resulte en su día del juicio oral que llegue a celebrarse- que los indicios racionales de criminalidad que apuntaba la instrucción y que se reflejaron en el Auto de Procesamiento, no sólo persisten, sino que cuentan hoy con una sentencia que opera como elemento de refuerzo respecto del pronóstico de responsabilidad del fugado.

Puigdemont y Comín

El juez explica además que la subsunción de los hechos en delito de sedición según la sentencia tiene una indudable incidencia respecto del pronóstico de responsabilidad atribuible a los fugados, por lo que acuerda también comunicar a la Mesa del Parlamento autonómico de Cataluña que los procesados y miembros de dicho Parlamento Carles Puigdemont y Antoni Comín no les resulta ya aplicable la suspensión del artículo 384 Bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se refiere a procesados por delito de rebelión.