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Los autónomos contundentes: "Los aplazamientos de poco o nada sirven si al final hay que pagar"

Primero, es cierto, está la salud de las personas, pero un Estado como el nuestro, que está a la cabeza mundial, no puede dejarnos desamparados y limitarse a aprobar sólo aplazamientos".

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Los autónomos contundentes: "Los aplazamientos de poco o nada sirven si al final hay que pagar"
03-04-2020

Los autónomos de Cantabria son contundentes: hemos tenido que cerrar los negocios, no tenemos ingresos, ¿de que nos sirven los aplazamientos si al final hay que pagar?. Lo que nos ofrecen -añaden- tanto una como otra Administración son unas migajas respecto a lo que hemos perdido de ingresar por la declaración del estado de alarma, indican. Sabemos, si, que "primero está la salud de las personas, pero un Estado como el nuestro, que está a la cabeza mundial, no puede dejarnos desamparados y limitarse a aprobar aplazamientos". Así se han expresado varios autónomos con los que hemos hablado.

NO PAGAR LA CUOTA DE ABRIL

Tras la más que previsible ampliación del Estado de Alarma hasta prácticamente finales de abril, la asociación de autónomos ATA exige al Gobierno que elimine la cuota de autónomos del mes de abril.

"Tras el hachazo que se le ha pegado a todo los autónomos en marzo, exigimos de nuevo al Gobierno que la cuota del mes de abril sea eliminada ya que los autónomos están en estos momentos en su casa, confinados, ahogados, sin liquidez, sin facturar y sin vender”, ha asegurado Lorenzo Amor, presidente de ATA.

El Gobierno de España no puede seguir castigando a un colectivo como es el de autónomos. Los autónomos y las pequeñas empresas necesitan que salgan ya de una vez por todas a su rescate. “Y no nos valen aplazamientos ni moratorias para la cuota de abril, no podemos pagar una cuota por la que nosotros no estamos ni facturando ni vendiendoSólo contemplamos la eliminación de la cuota de abril”, ha añadido Amor.

Ningún trabajador o persona que esté en su casa sin trabajar, sin cobrar el paro ni permiso retribuido, cotiza en estos momentos a la Seguridad Social. Los autónomos no podemos ser menos. Si no cobramos prestación no podemos tener la obligación de cotizar”, ha dicho el presidente de ATA.

Además desde ATA exigimos al Gobierno que aplace las obligaciones tributarias de los autónomos correspondientes al primer trimestre. El Gobierne debe evitar que los autónomos salgan de sus casas, en estos momentos de confinamiento y de alarma en el que se nos ha pedido que nos quedemos en casa, hacia las asesorías, hasta las gestorías para recabar la documentación necesaria para presentar las obligaciones tributarias del primer trimestre. Queremos recordar que acatamos las medidas sanitarias aprobadas, pero son las medidas económicas y labores que las acompañan las que nos están llevando a la ruina.

Es coherente”, ha asegurado Amor, “que se aplace esta presentación al mes de julio y se presente conjuntamente primer y segundo trimestre”. El Gobierno no puede seguir dando la espalda a los autónomos y debe atender de una vez por todas lo que son sus necesidades. “Es necesario eximir, eliminar, la cuota de autónomos de abril porque no vamos a trabajar ni un solo día del mes ni puede el Gobierno poner en riesgo sanitario a los autónomos obligándoles a peregrinar hasta sus asesorías y gestorías para cumplir con una obligación tributaria que no genera ningún problema ni conflicto si se traslada a mes de julio” ha concluido Amor.

La Asociaciòn de autónomos ATA que en Cantabria representa a varios miles de autónomos, ha elaborado una guía con Preguntas y respuestas SOBRE EL CESE DE ACTIVIDAD. Éstas son las que recoge en su página web.

1. ¿Puedo optar a la prestación por cese de actividad aprobada como medida urgente extraordinaria para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, a pesar de que mi actividad no está obligada a cerrar según el Real Decreto del estado de alarma?

Sí, siempre y cuando pueda acreditar que sus ingresos el mes anterior al que presenta la solicitud, han bajado al menos un 75%, comparándolo con la media de ingresos de los 6 meses anteriores. Ejemplo: En el mes de marzo mis ingresos han bajado un 75% con respecto a la media de los ingresos de los meses de septiembre a febrero. Si presento la solicitud a partir del 1 de abril tendré derecho a la prestación.

2. ¿Dónde tengo que solicitar el cese de actividad?

En la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que se encuentre adherido.

3. ¿Soy autónomo societario, es decir tengo una sociedad limitada y yo estoy como autónomo dentro de la misma, ¿puedo acogerme al cese de actividad?

Si, la prestación la pueden solicitar los autónomos societarios.

4. Si me aprueban el cese de actividad, ¿tengo que seguir pagando la cuota a la Seguridad Social?

No, una vez recibida la resolución favorable de la mutua no tendrá que pagar las cuotas, durante el período en el que se le reconozca el derecho a esta prestación. 

5. En el mes de marzo, si me conceden la prestación por cese de actividad, ¿qué periodo tengo que pagar?

Le correspondería pagar el período desde el 1 al 14 de marzo, sin embargo, le habrán cargado la cuota de marzo completa, por lo tanto deberá solicitar a seguridad social una devolución de ingresos indebidos del período correspondiente (del 15 al 31 de marzo) ya que todavía no tenemos información de que las vayan a devolver de oficio.

6. ¿Para cobrar la prestación por cese de actividad hay que causar baja en el RETA?

No, se continuará de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

7. ¿Se perderán bonificaciones o ayudas que se estén disfrutando, tales como la tarifa plana?

No, ya que la situación sigue siendo de alta en la Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

8. Tengo una deuda en la Seguridad Social, ¿puedo acceder al cese de actividad?

No, uno de los requisitos para poder acceder al cese de actividad es estar al corriente de pago con la Seguridad Social, sin embargo, tenemos un mes para solventar la deuda. En el caso de tener una deuda superior a 1.900€ puede solicitar aplazamiento.

9. Tengo una deuda aplazada en Seguridad Social, ¿puedo solicitar el cese de actividad?

Sí, siempre y cuando el aplazamiento este concedido, siempre y cuando los aplazamientos se hayan pagado en plazo. En esta situación, la Seguridad Social entiende que el sujeto está al corriente de pago.