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Los presos electos del ‘procés’ se acreditan en la mañana de este lunes custodiados por agentes policiales

SEGÚN PUBLICA LA VANGUARDIA. La ausencia de los cuatro diputados citados supone que la mayoría absoluta se obtendría con 174 votos, y no con 176, que es la cifra correspondiente normalmente, cuando la Cámara está al completo.

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Los presos electos del ‘procés’ se acreditan en la mañana de este lunes custodiados por agentes policiales
19-05-2019

ÚLTIMA HORA. Los presos electos Oriol Junqueras, Jordi Sànchez, Jordi Turull,  Josep Rull y Raül Romeva ya están camino del Congreso y el Senado respectivamente. La expectación es máxima en ambas Cámaras a la espera de la llegada de los presos soberanistas. 

En el caso del Senado, la institución también estudiará el auto del Supremo para tomar las medidas oportunas para garantizar su cumplimiento.

 

Los cuatros presos elegidos en los comicios del pasado 28 de abril, Oriol Junqueras, de ERC, y Jordi Sànchez, Josep Rull y Jordi Turull, de Junts per Catalunya, realizan este lunes los trámites pertinentes para recoger su acta de diputado, y lo harán bajo supervisión policial, siguiendo un protocolo de seguridad similar al aplicado a comparecientes condenados o en prisión preventiva como los que desfilaron la pasada legislatura por la comisión de investigación sobre la 'caja B' del PP.

 

La Sala del Tribunal Supremo que juzga el 'procés' ha autorizado a los políticos independentistas encarcelados a acudir este lunes a la Cámara Baja para presentar credenciales y recoger su acta de diputado, una gestión que podrían haber delegado en un intermediario, pero que sus abogados pidieron hacer presencialmente.

 

La providencia dictada por el Supremo establece que los cuatro diputados presos, que saldrán de la prisión de Soto del Real "a partir de las diez de la mañana", tendrán condiciones similares a las que ha fijado el tribunal para el día de la constitución de las Cortes Generales.

DECIDIRÁ LA MESA DEL CONGRESO

SEGÚN PUBLICA HOY, DOMINGO, LA VANGUARDIA el Tribunal Supremo (TS) no suspenderá como diputados a los presos electos del caso 1-O, después de que el próximo martes hayan tomado posesión de los escaños que obtuvieron en los recientes comicios. La Sala Penal considera que corresponde a la Mesa del Congreso tomar una decisión sobre su continuidad o no en la Cámara, y en qué condiciones. Estas son las conclusiones a las que llega el redactor de Tribunales de La Vanguardia, José María Brunet. 

De momento, el Supremo ha permitido a dichos parlamentarios –el exvicepresident Oriol Junqueras, los exconsellers Jordi Turull y Josep Rull y el expresidente de la ANC, Jordi Sànchez– acudir a acreditarse mañana en el Congreso y al día siguiente tomar parte en la sesión constitutiva de las Cortes, pero sólo a los efectos de adquirir la plena condición de diputados. En el mismo auto en el que autorizaba su presencia en la Cámara, el Alto Tribunal denegó el permiso que los procesados habían solicitado para participar durante esa jornada en otras actividades, como reuniones de su propio grupo, contactos con otras formaciones o comparecencias en ruedas de prensa.

Las consecuencias

Si los cuatro diputados quedan suspendidos, la investidura se logra con 174 votos y no 176

Los magistrados acordaron estas limitaciones en respuesta a la petición de las defensas, que consideran que los presos electos deben tener la posibilidad de desarrollar plenamente sus funciones parlamentarias una vez adquirida dicha condición plena como diputados. Quedaba, sin embargo, en el aire la pregunta de qué sucederá con respecto a las siguientes sesiones, y qué papel podría corresponder a los ya entonces nuevos diputados, incorporados a la Cámara hipotéticamente con todos los derechos. Entre ellos, el de participar en el debate de investidura.

La ausencia de los cuatro diputados citados supone que la mayoría absoluta se obtendría con 174 votos, y no con 176, que es la cifra correspondiente normalmente, cuando la Cámara está al completo. En el Supremo hay plena conciencia de la relevancia de la decisión, y se quiere que sea el Congreso el que se plantee y resuelva el problema, porque en el Alto Tribunal se estima que es lo que legalmente le corresponde.

El argumento

El Supremo cree que compete a la Cámara una decisión que puede alterar su composición

Hasta este momento, la principal incógnita era si los presos electos podrán asumir sus nuevos cargos como parlamentarios, o si se considerará que sigue siendo aplicable en su caso el artículo 384 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal, en virtud del cual fueron suspendidos como diputados del Parlament. Esta decisión fue tomada por el juez encargado de la instructor de la causa, Pablo Llarena, cuando la Sala de Apelaciones del Supremo confirmó los procesamientos que dicho magistrado había dictado en marzo del 2017 por el delito de rebelión.

El juez aplicó el mencionado artículo 384 bis al considerar que concurrían las dos circunstancias que prevé ese precepto. La primera, que se trataba de “individuos rebeldes”, por serles atribuido el mencionado delito de rebelión, y la segunda, que se había decretado en su contra “la prisión provisional”. Ante la nueva situación de Junqueras, una vez adquirida la condición de diputados, sin embargo, cabe preguntarse si también les es de aplicación el mismo artículo, a los efectos de suspenderles en el ejercicio de sus funciones como parlamentarios.

Aquí es donde el Supremo ha decidido que hay que poner el freno de mano. El planteamiento que se ha abierto camino en la Sala Penal es que debe ser la Mesa del Congreso la que decida este asunto. El motivo reside en el artículo 21.2 de reglamento de la Cámara. Este precepto establece que el diputado quedará suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios: “cuando, concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el auto de procesamiento, se hallare en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta”.

Salta a la vista que de las tres premisas contempladas en esta norma interna de la Cámara –previa concesión del suplicatorio, firmeza del procesamiento y situación de prisión preventiva– se cumplen literalmente las dos últimas, pero no la primera. Y es precisamente por eso por lo que el Supremo estima que debe ser la Mesa del Congreso la instancia que decida si este precepto de su reglamento es aplicable, y en qué términos.

En principio, en medios del Tribunal Supremo se estima que los presos electos podrían y tal vez deberían ser suspendidos. Pero este criterio no se va a poner por escrito, porque en modo alguno se quiere condicionar la labor de la Mesa del Congreso, que tendrá en su resolución sobre este asunto quizá la primera patata caliente de su gestión.

En tales medios se subraya que si bien el citado artículo contempla que se haya concedido el suplicatorio, el hecho es que la Sala Penal no lo ha pedido y ha explicado en su último auto por qué no lo solicita, considerándolo improcedente al hallarse muy avanzado el juicio oral del caso 1-O. La conclusión de este razonamiento es que en una primera aproximación al citado artículo del reglamento del Congreso, el suplicatorio resultaría necesario para proceder a la suspensión de un diputado, pero que si en este momento no existen motivos para solicitarlo, cabe interpretar que la citada previsión legal decae, y no tiene por qué aplicarse.

De hecho, el Supremo ha considerado que si no tiene que pedir dicho suplicatorio no es porque faltaran motivos para ello, en el supuesto de que la causa del 1-O hubiera estado en una fase anterior de tramitación. La razón por la que no se ha solicitado es porque se ha estimado que no procede ahora, en pleno juicio oral.

Ahora bien, en el Supremo se admite que, hipotéticamente, la Mesa del Congreso podría llegar a otro tipo de conclusiones. Por tanto, en el Alto Tribunal se da por hecho que dicho órgano de gobierno de la Cámara, la Mesa, pedirá con carácter de urgencia, en cuanto celebre su primera reunión, tras quedar constituida el próximo martes, un dictamen a sus servicios jurídicos antes de tomar una decisión. Y en la cúpula de la justicia española existe gran curiosidad por ver cómo resolverá el problema el Congreso, ya que en el caso de las Cortes no existen, en principio, las mismas posibilidades que en el del Parlament.

En la Cámara catalana se abrió la posibilidad del mecanismo de la sustitución de los diputados que resultaron suspendidos. El juez Llarena permitió primero que los diputados del Parlament –cuando en diciembre del 2017 fueron elegidos miembros de la Camara catalana– pudieran delegar su voto en otros de su mismo grupo.

Luego, en julio del 2018, cuando el Supremo confirmó los procesamientos por el delito de rebelión, dicho magistrado abrió a posibilidad de que pudieran ser sustituidos. Junqueras y Romeva aceptaron la fórmula. Turull, Rull y Sànchez, en cambio, consideraron que la vía abierta suponía en realidad una limitación de las capacidades del Parlament. Y, en definitiva, equipararon dicha posibilidad legal a una invasión de competencias por parte del poder judicial, considerando que interfería en la vida parlamentaria y actuaba en merma de la autonomía del poder legislativo catalán. Claramente, el Supremo no quiere que se le pueda acusar de lo mismo. Y la consecuencia es que la Mesa del Congreso tendrá que hallar la salida del laberinto político y legal que se le va a plantear en cuanto empiece a desempeñar sus funciones. En el caso de Romeva, será la Mesa del Senado la que tenga que resolver si le considera o no suspendido, pero esta decisión tiene obviamente menos derivadas e implicaciones.