Diario Digital controlado por OJD

Cancelar los préstamos, sí; devolver lo pagado de más, no: así están siendo las sentencias del “Caso iDental”

Los jueces de Cantabria y Madrid están negando en Primera Instancia a los afectados de iDental la recuperación del dinero que abonaron por unos tratamientos dentales que no llegaron a recibir

Enviar a un amigo
Cancelar los préstamos, sí; devolver lo pagado de más, no: así están siendo las sentencias del “Caso iDental”
18-05-2019

Poco a poco están llegando las primeras sentencias del ya famoso caso de los cierres de las clínicas dentales low cost iDental. Y no son como los afectados esperaban, pues según explica reclamador.es, compañía online de servicios legales que defiende a numerosos afectados de iDental en los tribunales, los jueces están aceptando cancelar los contratos firmados con entidades de crédito para financiar los tratamientos dentales, pero no a devolver las cantidades ya abonadas de los procesos que no se llegaron a  realizar antes del cierre de las clínicas iDental.

La opción elegida por los expertos de reclamador.es en el caso de iDental ha sido dirigir las reclamaciones frente a las financieras, solicitando la cancelación de los contratos, la devolución de lo pagado de más y las cantidades que han tenido que desembolsar los afectados para terminar sus tratamientos en otras clínicas.

Según Esperanza Palacio, responsable legal del Departamento de Negligencias Médicas y Dentales de reclamador.es: “las sentencias que estamos conociendo aceptan únicamente cancelar los contratos vinculados de crédito, pero no devolver todo lo que los afectados ya han abonado por un tratamiento que no han llegado a recibir. Los jueces, por el momento, tampoco están aceptando devolver a los clientes de iDental las cantidades que han tenido que volver a pagar para terminar sus tratamientos en otros centros.”

Que no se devuelva a los afectados lo pagado por un tratamiento que no han llegado a recibir, tratándose de contratos vinculados entre la clínica dental y el cliente, continúa explicando Palacio, “supone una vulneración del Artículo 29 de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo, el cual establece que este tipo de contratos se entiende como una unidad, pudiendo reclamar tanto a uno como a otro. Por ello, en reclamador.es estamos recurriendo todas las sentencias en esta línea, pues al tratarse de contratos vinculados entendemos que, como mínimo, los afectados deben recuperar lo que han pagado por unos procedimientos que no les han llegado a realizar”.