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Caos y desorientación en muchas empresas cántabras en el primer día de registro horario

EN VIGOR, el incumplimiento empresarial de esta medida podrá conllevar una sanción por infracción grave en el orden social que podría superar los 6.000 euros de multa.

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Caos y desorientación en muchas empresas cántabras en el primer día de registro horario

EP

13-05-2019
Redacción/Diario Crítico
 
Muchas empresas de Cantabria han esperado hasta que entrara en vigor la obligación del registro horario para plantearse como abordar el asunto, según han denuncido los sindicatos y lo ha reconocido el propio Gobierno en el primer lunes laborable de aplicación de la norma que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 12 de marzo, lo que abrió un plazo de dos meses para dar tiempo a las compañías para adaptar la norma a sus respectivas rutinas. La propia ministra, Magdalena Valerio ha declarado que  "nadie de lo ha tomado en serio". Las palabras más escuchadas en estee primer día han sido caos y desorientación. 

El Ministerio de Trabajo ha publicado una guía de apliación del registro de jornada laboral, según el cual todos los trabajadores deben 'fichar' al entrar y salir de su puesto de trabajo, ya sea de forma presencial o telemática. El objetivo de este control es contabilizar las horas extra, que en muchos casos no se cobran ni se cotizan.

"El registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo, siempre y cuando estén incluidas en el ámbito de aplicación que define el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores. Así, las empresas quedan obligadas al registro diario de jornada también respecto de trabajadores 'móviles', comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa".

Las únicas peculiaridades o excepciones son las siguientes:

Relaciones laborales de carácter especial. Aquí se incluye el personal de alta dirección, pero también artistas, deportistas, empleadas domésticas o trabajadores con discapacidad. "Con carácter general, bajo la premisa de que tras estas modalidades no se ocultan situaciones de abuso de derecho, la jornada diaria de estos trabajadores deberá ser objeto de registro, sin perjuicio de la acreditación de su tiempo de trabajo mediante el pacto de disponibilidad horaria, interpretándose que la retribución obtenida por el trabajador ya compensa de manera proporcionada esa mayor exigencia de tiempo de trabajo. Por ello, sería recomendable que la capacidad de autorregulación de los sujetos colectivos mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa dejara constancia de tal circunstancia para evitar situaciones indiciariamente abusivas o desproporcionadas".

Trabajadores que cuentan con un régimen específico o particular en materia de registro de jornada: por un lado, los trabajadores con contrato a tiempo parcial, para los que ya existe una obligación de registro regulada en el Estatuto de los Trabajadores, y por otro, los trabajadores que ya cuentan con registros específicos regulados. Son los llamados trabajadores móviles (determinados transportes por carretera), trabajadores de la marina mercante y trabajadores que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario, todos ellos como consecuencia de diversas Directivas comunitarias.

- Respecto de aquellas otras relaciones o prestaciones de trabajo excluidas del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, como socios trabajadores decooperativas, trabajadores autónomos, etc, no se aplicará el artículo 34.9 ET y, por tanto, no existirá obligación de registro horario.

¿Qué ocurre con los trabajadores cedidos por una ETT o subcontratados?

En el caso de las empresas de trabajo temporal (ETT), "cuando los trabajadores desarrollen tareas en el ámbito de la empresa usuaria, de acuerdo con lo previsto en esta norma, las facultades de dirección y control de la actividad laboral serán ejercidas por aquélla durante el tiempo de prestación de servicios en su ámbito".

"Ahora bien, como corresponde a la ETT el cumplimiento de las obligaciones salariales y de Seguridad Social en relación con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de la empresa usuaria, la ETT y la empresa usuaria deben establecer los procedimientos de aportación de los registros para el cumplimiento de sus obligaciones", aclara el Ministerio.

En cuanto a la subcontratación, dado que el control de la actividad permanece en la empresa contratista o subcontratista, verdadera empleadora, esta será la responsable del cumplimiento de todas las obligaciones laborales, incluidas las relativas a registro diario de jornada. No obstante, cuando los trabajadores de la contratista prestan actividad en la empresa principal, ambas empresas podrán acordar servirse de los sistemas de registro diario de jornada empleados en la principal para sus trabajadores. En todo caso, es obligación de la contratista conservar y mantener la documentación de los registros diarios realizados.

¿Cómo se registra la jornada de los trabajadores que se desplazan o quienes trabajan a jornada partida?

El decreto establece la obligación de registrar el "horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora".

"Cuando la expresión legal, convencional o contractual de esas interrupciones o pausas intrajornada es clara, predeterminada y global, el registro diario podrá eludir esos elementos configurativos internos de la jornada diaria, porque resultan identificables en relación con esos otros instrumentos que permiten dar certeza y seguridad jurídica del tiempo de trabajo realizado y retribuible. No obstante, en caso contrario, es recomendable que el modelo de registro aplicable contenga parámetros medibles que otorguen valor diario, en su caso, a esas otras pausas".

El Ministerio señala que "el empresario podrá dar instrucciones precisas dentro de su ámbito de organización y dirección sobre el cumplimiento y distribución del tiempo de trabajo de conformidad con lo previsto en la negociación colectiva, acuerdos de empresa o, en su defecto y en su caso, unilateralmente previa consulta con los representantes de los trabajadores".

Trabajo reitera que el registro de jornada se podrá llevar a cabo por "cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, apto para cumplir el objetivo legal, esto es, proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ya sea por el empresario o por el propio trabajador".

Las empresas pueden establecer unilateralmente sistemas propios de registro de jornada, aunque dentro de unos márgenes. El artículo dispone que se haga mediante la negociación colectiva o acuerdos de empresa para que sean "las partes legitimadas para negociar las que incluyan cuantos aspectos relacionados con la organización y documentación del registro horario estimen oportunos".

"Tan solo en defecto de convenio o acuerdo colectivo corresponde al empresario establecer un sistema propio que, en todo caso, debe someterse a la consulta de los representantes legales de los trabajadores. De no existir representación legal de los trabajadores ni previsión en convenio o acuerdo colectivo, la organización y documentación del registro corresponderá al empresario, que deberá cumplir necesariamente con los requisitos y objetivos previstos en la norma"; explica la guía.