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Comienzan las condenas a cárcel por delitos en los ERE de Andalucía

El ex-consejero andaluz de Empleo, el socialista Antonio Fernández condenado a 7 años de prisión por una pieza de los ERE.

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Comienzan las condenas a cárcel por delitos en los ERE de Andalucía
14-01-2022

Antonio Fernández, ex consejero andaluz de Empleo, condenado a 7 años por una pieza de los ERE

Antonio Fernández, ex consejero andaluz de Empleo, condenado a 7 años por una pieza de los ERE

> El ex director general de Trabajo de la Junta, Juan Márquez, también ha sido condenado a 4 años de cárcel

Viernes 14 de enero de 2022
 

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 2 ex altos cargos del Gobierno andaluz por una pieza separada del caso ERE por las ayudas autonómicas concedidas a la empresa de Dos Hermanas Aceitunas y Conservas (Acyco).

Los 2 acusados condenados son Antonio Fernández, ex consejero de Empleo de la Junta de Andalucía, y Juan Márquez, ex director general de Trabajo y Seguridad Social. Otros 3 altos cargos han sido absueltos por el mismo tribunal y otros 5 acusados ajenos a la Administración andaluza también han sido condenados a penas de entre 2 y 5 años.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 7 años y un día de cárcel al ex consejero de Empleo y a 4 años y un día de prisión al ex director general de Trabajo y Seguridad Social, En todos los casos, la Audiencia ha aplicado el atenuante de dilaciones indebidas.

Así, el tribunal ha condenado al ex consejero de Empleo como autor de un delito continuado de prevaricación y un delito de falsedad en documento oficial, ambos en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos, y le ha impuesto 7 años y un día de prisión e inhabilitación absoluta durante 17 años y 15 días. Por contra, lo absuelve de un delito de tráfico de influencias.

En la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, la Sección Tercera de la Audiencia ha condenado al ex director general de Trabajo como autor de un delito de prevaricación y un delito de falsedad en documento oficial, ambos en concurso medial con un delito de malversación, y le impone 4 años y un día de cárcel y 10 años y un día de inhabilitación absoluta.

Otros 5 condenados

De otro lado, el tribunal ha absuelto al ex viceconsejero de Empleo Agustín B. de delitos de prevaricación y falsedad; al exdirector general de Trabajo Daniel Alberto R. de delitos de prevaricación, malversación y falsedad, y al exdirector general de IFA-IDEA Miguel Ángel S. de los delitos de malversación y prevaricación de los que fue acusado, declarando asimismo extinguida por fallecimiento la responsabilidad penal del exdirector general de Trabajo Francisco Javier G. y de otro encausado que fue incluido como 'intruso' -beneficiario de las ayudas pese a no tener relación con la empresa-.


El tribunal también ha decidido condenar a 5 años de cárcel y 7 años de inhabilitación a la presidenta del Consejo de Administración de Acyco y a un abogado de un bufete como cooperadores necesarios de un delito continuado de prevaricación y un delito de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito continuado de malversación, mismos delitos por los que condena a 3 años, 6 meses y un día de prisión y a 5 años de inhabilitación absoluta al director de Recursos Humanos y abogado de Acyco.

Indemnización a la Junta

De igual modo, la Audiencia ha condenado a un directivo de la mediadora Vitalia a 4 años de cárcel y 6 años de inhabilitación absoluta como cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación, mientras que un segundo representante de dicha mediadora es condenado a 2 años de prisión y 5 años de inhabilitación absoluta como cooperador necesario de un delito de malversación.

En concepto de responsabilidad civil, 6 de los 7 condenados en esta pieza separada del caso ERE -todos a excepción del exdirector general de Trabajo Juan M.- deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la Junta de Andalucía con hasta 3.033.625,84 euros, aunque cada uno de ellos en diferente proporción.

La Audiencia considera probado que, en el año 2003, la presidenta del Consejo de Administración de Acyco decidió iniciar un ERE junto al director de Recursos Humanos y abogado de la empresa, quien se iba a encargar del control y supervisión de dicho expediente.

Así, el 3 de julio de 2003 se presentó ante la Delegación de Empleo en Sevilla la solicitud del ERE por causas productivas y organizativas para la extinción de la relación laboral de 35 trabajadores, actuando en nombre de Acyco su director de Recursos Humanos, que contó con el “asesoramiento” del abogado del bufete que ha sido condenado.

La solicitud del ERE iba acompañada del acta del acuerdo de fecha 2 de julio de 2003 entre los trabajadores y la empresa y del listado de los 35 trabajadores afectados, entre los que se encontraba la propia presidenta del Consejo de Administración. Tras ello, y ya el 23 de julio de 2003, el delegado provincial de Empleo dictó una resolución autorizando a Acyco la extinción de 35 contratos laborales por causas productivas y organizativas.

El tribunal indica que, a fin de obtener el respaldo económico de la Junta para sufragar el coste de estas prejubilaciones, la presidenta del Consejo de Administración mantuvo contactos y reuniones junto con el responsable de recursos humanos y el abogado del bufete referido con el entonces director general de Trabajo, Francisco Javier G., obteniendo de éste la suscripción de un documento de fecha 8 de mayo de 2003 que reflejaba el compromiso adquirido.

Como consecuencia de este compromiso, y tras la autorización administrativa del ERE, la Dirección General de Trabajo y Acyco suscribieron el Protocolo de Colaboración de fecha 26 de julio de 2003 para la concesión de ayudas a la prejubilación de los trabajadores. Así, y en virtud de la suscripción de dicho protocolo, la Dirección General de Trabajo se comprometía a sufragar el coste de una póliza cuyo importe de la prima al contado ascendía a 2.832.482,52 euros y coste aplazado de 2.951.413,84 euros, siendo los beneficiarios 36 personas, “entre los que no aparecía” la presidenta del Consejo de Administración “pero sí dos personas que nunca habían pertenecido a Acyco”, ambas ya fallecidas.

La Audiencia subraya que la inclusión de estas dos personas como beneficiarias se debió “exclusivamente” a las relaciones personales que tenían con G., “quien dio la orden para que resultaran beneficiarios de la póliza de seguro colectivo a suscribir”, añadiendo que “la ilegal inclusión de estas dos personas era conocida” por los dos directivos de la mediadora Vitalia condenados y que eran las personas de contacto de Vitalia ante la Dirección General de Trabajo.

Al hilo de ello, el tribunal señala que, en cumplimiento del compromiso adquirido por el entonces director general de Trabajo para el pago de prejubilaciones, se formalizó una primera póliza de renta colectiva con la compañía Personal Life que era financiada “íntegramente” por la Junta a pesar de constar otro tomador y que incluyó finalmente a 35 beneficiarios, entre ellos la presidenta del Consejo de Administración, quien no figuraba en anexo al Protocolo de Colaboración, así como una segunda póliza en la que los beneficiarios son “las dos personas que nunca habían tenido relación laboral con Acyco”.