Diario Digital controlado por OJD

Críticas generalizadas al Supremo tras decidir que sean los clientes los que paguen el impuesto de las hipotecas

.Después del acuerdo de Pleno de la Sala III, tras dos días de deliberaciones, acordara por 15 votos a 13 desestimar los recursos planteados y volver al criterio según el cual el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos

Enviar a un amigo
Críticas generalizadas al Supremo tras decidir que sean los clientes los que paguen el impuesto de las hipotecas
06-11-2018

Gran polémica la vista. El pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha tomado la decisión de que quien debe pagar el impuesto de las hipotecassean los clientes y no la banca, tras una votación en la que 15 jueces se han impuesto a otros 13. En estas horas se está produciendo un alud de críticas a los quince jueces del Supremo que han impuesto que sean los clientes los que paguen los imopuestos hipotecarios.

El Pleno de la Sala III, tras dos días de deliberaciones, ha acordado por 15 votos a 13 desestimar los recursos planteados y volver al criterio según el cual el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios es el prestatario. El texto de las sentencias se conocerá en los próximos días.

El ministro de Fomento, José Luis Ábalos, adelantó ayer que, en función de la sentencia, el Gobierno estudiará articular "algún tipo de ayuda" a las autonomías para que no les afecta a su situación financiera.

Por su parte, el secretario de Organización de Podemos, Pablo Echenique, hizo un llamamiento a la ciudadanía para que salga a las calles a protestar si finalmente el Tribunal Supremo decide que no sean los bancos los que tengan que pagar el impuesto.

El IAJD no, pero el resto de los gastos de la hipoteca sí se puede reclamar

Sin perjuicio de la necesaria lectura de la sentencia y con el máximo respeto a la Sala Tercera y sus magistrados, el Estado de Derecho recomendaba, ante una gestión tan mejorable, de una decisión con una mayoría sino unánime más cualificada que dotará de seguridad jurídica a la sociedad. Ramiro Salamanca, Director Legal de reclamador.es, señala que "una ley que genera tantas dudas en los máximos intérpretes de la ley no es una buena ley y una Sala que decide con tantas filtraciones no parece el mejor modo de demostrar y garantizar su independencia" . 

En palabras de Ramiro Salamanca, Director Legal de reclamador.es, “el peor escenario posible para los hipotecados se ha confirmado. Se trata de una decisión tremendamente perjudicial para los clientes hipotecarios. El Alto Tribunal da la espalda a los prestatarios, obligándoles a asumir el pago de un tributo que supone, según la comunidad autónoma, entre el 0,5% y el 1,5% sobre el importe de la responsabilidad hipotecaria. Pese a esto, los consumidores pueden seguir reclamando en los Juzgados civiles la abusividad de la cláusula de gastos de hipoteca, incluyendo el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, apoyando su reclamación en las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que han declarado que los efectos de la abusividad no se pueden moderar ni integrar. El banco que impone al consumidor una cláusula abusiva que se declara nula no se puede beneficiar de ello, la nulidad tiene un efecto disuasorio e implica reponer al consumidor en la situación en que se encontraría si la cláusula no existe, restituyendo la totalidad de lo pagado en cumplimiento de la misma”.

El máximo responsable legal de la compañía online de servicios legales explica que “no hay que tirar la toalla. No todo está perdido respecto al sujeto pasivo del impuesto AJD. Queda la justicia europea, donde ineludiblemente se deberá acudir, mediante la interposición de una cuestión prejudicial, para resolver este asunto legal. Cuestión prejudicial que ya veníamos proponiendo hasta ahora en reclamador.es y que seguiremos formulando para salvaguardar los intereses de los consumidores hasta que haya un pronunciamiento definitivo. Esperemos que tenga el mismo resultado final que en otras cuestiones planteadas al TJUE, como en el caso de las cláusulas suelo, donde este tribunal ya contradijo al Supremo español”.