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El abogado Sanz Cerra señala que sí se puede salir del municipio para practicar ciclismo

El letrado afirma que la actividad deportiva (ciclismo) puede realizarse en el ámbito provincial, dentro de las franjas horarias acordadas, en las unidades en Fase 1

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El abogado Sanz Cerra señala que sí se puede salir del municipio para practicar ciclismo
13-05-2020

El abogado, José Antonio Sanz Cerra, ha analizado desde el ámbito jurídico el BOE de la Fase 1 para la práctica deportiva y concretamente para el ciclismo.

El letrado afirma que la actividad deportiva (ciclismo) puede realizarse en el ámbito provincial, dentro de las franjas horarias acordadas, en las unidades en Fase 1.

A partir de la entrada en vigor de esta Orden 399/2020, en las unidades territoriales de la Fase 1, el ámbito territorial en el que puede circularse y llevarse a cabo las actividades autorizadas, entre ellas la práctica deportiva individual del ciclismo es el de la provincia.

Sanz Cerra afirma que "la orden no ha establecido ninguna expresa limitación al ejercicio de la actividad deportiva y, particularmente, al ciclismo. Por lo tanto, no existe causa legal alguna que permite restringir el derecho fundamental de libre circulación ejerciendo la actividad individual de la práctica deportiva de ciclismo, al municipio".

El abogado también añade que "la propia orden 399/2020, en su Disposición Adicional Tercera, ha establecido que no serán aplicables las Órdenes anteriores que contradigan o se opongan a la presente". Por lo tanto, la orden 388/2020, que establece el límite territorial en el municipio, "no será ya aplicable" a las unidades en Fase 1, y tan sólo "lo serán a partir de ahora, a las de Fase 0".

En la propia página del Ministerio de Cultura y Deporte, se ha efectuado una “interpretación gráfica”, sobre que la actividad deportiva en las Comunidades Autónomas que han pasado a Fase 1, estaría limitada al municipio, por considerar que seguiría aplicándose la orden 380/2020. Y, de esta interpretación, algunas federaciones de ciclismo se han hecho eco, difundiendo tal mensaje, sin mayor precisión.

Es opinión jurídica de este abogado, que esa interpretación no es correcta legalmente, ya que el Orden 399/2020, no ha establecido ningún límite expresamente a que la medida de la ampliación de la circulación por la provincia sea aplicable a la actividad deportiva. Y esta interpretación, viene a restringir indebidamente un derecho fundamental en base a una interpretación “expansiva” no aceptable.

Esta es la opinión del letrado que suscribe que, como siempre, somete a cualquier otro criterio mejor fundado en Derecho.