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Hasta 41.000 euros de multa para las empresas que incumplan las medidas de protección por la covid

Durante un mes a Inspección de Trabajo de manera "extraordinaria" y "limitada en el tiempo" tendrá cobertura legal imponer sanciones de entre 2.046 y 40.985 euros

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Hasta 41.000 euros de multa para las empresas que incumplan las medidas de protección por la covid
09-07-2020

En plena desescalada, uno de los grandes focos de contagio de la covid-19 puede estar en las empresas, muchas de las cuales ya han iniciado el retorno gradual de sus trabajadores a las oficinas. Sin embargo, el control para impedir que se extienda la pandemia en las empresas se encomienda a un un total de 965 inspectores y 85 subinspectores que según fuentes oficiales serán los encagados de llevar a cabo labores de vigilancia en todas las empresas españolas. Una que se estima para todas las tareas que tienen encomendadas desde ayer.

Es por esto por lo que el Gobierno quiere poner especial atención a que se cumpla con las medidas de seguridad y salud para prevenir el coronavirus decretadas hace un mes y ha habilitado a la Inspección de Trabajo de manera "extraordinaria" y "limitada en el tiempo" para imponer sanciones de entre 2.046 y 40.985 euros en caso de que no se respete la normativa vigente, según recoge el Real Decreto publicado ayer en el BOE.

Si hasta ahora esto era competencia de las autoridades sanitarias, los inspectores de trabajo asumen el mando y, junto a los funcionarios habilitados por las comunidades autónomas, serán los encargados de "vigilar y requerir, y en su caso extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las medidas de salud pública", según consta en el texto que modifica el decreto aprobado el pasado 9 de junio.

Más concretamente, los inspectores supervisarán que las empresas cumplen con la obligación de adoptar medidas de desinfección, limpieza y ventilación adecuada de los centros de trabajo; proporcionar agua y jabón o geles hidroalcohólicos a sus empleados para el lavado de manos; garantizar la distancia de seguridad de 1,5 metros entre cada trabajador, tanto en su puesto como en las zonas comunes, o, cuando no sea posible, proporcionarles los equipos de protección (EPI) adecuados para el nivel de riesgo; y adaptar las condiciones de trabajo organizando turnos para evitar la coincidencia masiva de trabajadores durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

El Ejecutivo establece que el incumplimiento de las obligaciones de estas medidas anti-covid se considerarán infracciones graves, que cuentan con sanciones que oscilan entre los 2.046 y los 40.985 euros. La cuantía de la multa dependerá de la cifra de negocio de la empresa pero fundamentalmente del grado de incumplimiento: a mayor número de trabajadores sin protección, mayor multa, explican desde la Inspección de Trabajo, que también avisa de que la sanción será más elevada si la compañía ya había recibido un requerimiento previo.

El Gobierno explica que esta medida "supondrá un importante refuerzo en la tarea de prevención de los contagios en los centros de trabajo mediante una acción inspectora adecuada a las necesidades de una respuesta ágil para controlar la pandemia y un marco jurídico inequívoco en la respuesta a los posibles incumplimientos constatados». Y lo justifica en que los centros de trabajo son «espacios proclives a la propagación del virus, como demuestra el hecho de que una parte importante de los rebrotes de contagios habidos hasta el momento, tanto en España como en otros países de la Unión Europa, se haya producido en los centros de trabajo".