Diario Digital controlado por OJD

La Audiencia modifica las penas a dos condenados por dos agresiones sexuales

ESTE MARTES, se juzga por la Audiencia al hombre que agredió sexualmente a una joven de 17 años de Torrelavega. El fiscal pide diez años de cárcel y 10.000 euros por lesiones y daños morales.

Enviar a un amigo
La Audiencia modifica las penas a dos condenados por dos agresiones sexuales
26-11-2022

 

 

 

Santander, 28 de noviembre de 2022.-

 

 

 

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha dictado un auto en el que revisa las penas de prisión que en 2020 impuso a dos hombres por agredir sexualmente a una joven en un hostal de Santander.

 

 

 

La sentencia consideró a cada uno de ellos autor de un delito de agresión sexual agravada, por la actuación conjunta de dos personas, y cooperador necesario del delito de agresión sexual ejecutado por el otro.

 

 

 

Entonces, la pena impuesta fue de doce años de prisión por el primer delito y de seis años por el segundo, sumando un total de dieciocho años de privación de libertad.

 

 

 

Con la revisión ahora efectuada, la pena por el primer delito es de siete años de cárcel y por el segundo, de cuatro, por lo que cada uno debe responder con once años de prisión.

 


Asimismo, el tribunal les inhabilita para ejercer profesión u oficio que conlleve contacto con menores durante un periodo de diez años superior al de la pena de prisión.

 

La Sección Primera de la Audiencia de Cantabria da respuesta de este modo a la petición formulada por la representación legal de los dos condenados, que alegó la reciente reforma del Código Penal y el principio constitucional de retroactividad de la ley penal más favorable al reo.

 

Los hechos probados en la sentencia relatan cómo los dos hombres, tras pasar la noche con una mujer en varios bares de copas de Santander, la invitaron a subir a la habitación del hostal en el que estaban alojados.

 

Una vez allí, le realizaron tocamientos, pese a que ella manifestó su rechazo. Entonces, uno de ellos la tiró sobre la cama y le obligó a realizarle una felación, al tiempo que el otro la penetraba. Después, intercambiaron las posturas, penetrándola ambos vaginal y oralmente, pese a la negativa de la mujer.

 

Revisión de la condena

 

El tribunal explica en su resolución que los hombres que ahora solicitan la revisión de la pena fueron condenados, en primer lugar, por la comisión de un delito de agresión sexual por la actuación conjunta de dos o más personas.

 

La sentencia reflejó que “dada la ausencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, las circunstancias personales de los procesados y la evidente gravedad del hecho, la pena se establece en el mínimo de doce años”.

 

Con la legislación vigente entonces, la horquilla de pena iba de los doce a los quince años de prisión. Ahora, se prevé para dicha conducta una pena de entre siete y quince años.

 

Por tanto, “siguiendo el criterio de la sentencia dictada por esta sala, de aplicar la pena mínima prevista en la ley, procedería sancionar la conducta con una pena de siete años de prisión”.

 

Del mismo modo, por el segundo delito –como cooperadores necesarios de una agresión sexual- fueron condenados entonces a seis años de prisión, dado que se consideró “procedente la pena mínima”.

 

La horquilla para este delito iba de seis a doce años, y ahora va de cuatro a doce. Nuevamente, siguiendo el criterio de la sentencia de aplicar la pena mínima, entiende la Audiencia que procede sancionar la conducta con cuatro años de prisión.

 

Entre los motivos que expone el tribunal para llevar a cabo la revisión, se encuentra el hecho de que la pena de doce años, que entonces era la mínima, ahora estaría en la mitad superior de la nueva penalidad; y la pena de seis años se situaría en el tramo central de la mitad inferior, “alejada, en cualquier caso, del mínimo legal”.

 

Junto a ello, señalan los magistrados que analizar ahora las circunstancias concretas del caso, esto es, “si ahora cabe considerar algún elemento que justifique el mantenimiento de la pena anterior”, “supondría reenjuiciar el caso y hacerlo en contra del reo”.

 

Por otro lado, en alusión a la disposición transitoria de Código Penal de 1995 sobre revisión de las penas en la que algunos órganos judiciales se han basado para mantenerlas, entiende el tribunal que se trata de una disposición específica de aquella ley y que se refería a “las posibles revisiones de condena que se iban a producir en 1995”.

 

“No se considera que esos criterios sean aplicables a una ley aprobada veintisiete años después de aquella”, señala el auto, que recuerda que otras leyes orgánicas que han modificado el Código Penal sí han contenido una disposición transitoria semejante

 

Finalmente, la Audiencia Provincial de Cantabria entiende que debe aplicarse el principio ‘in dubio pro reo’.

 

“Como criterio subsidiario, si llegásemos a la conclusión de que estamos ante dos interpretaciones de la ley igualmente válidas”, en alusión a la que hace la sala y a la que plantean otros órganos al aplicar la disposición transitoria de 1995, “deberíamos optar por la interpretación más favorable al reo”.

 

El auto de la Sección Primera de la Audiencia de Cantabria hoy dado a conocer no es firme por cuanto cabe la interposición de un recurso de súplica ante el mismo órgano judicial.

Martes, 29 de noviembre

 

09:30 horas

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria

Procedimiento Sumario Ordinario 3/2021

Delito contra la libertad sexual

 

Acusado de agredir sexualmente a una joven, de 17 años de edad, cuando ambos se encontraban en un piso, al que habían acudido tras pasar la noche de fiesta.

Los hechos enjuiciados tuvieron lugar en julio de 2020, en Torrelavega. Según el escrito de la fiscalía, el acusado, que se encuentra en prisión provisional por estos hechos, propuso a la joven mantener relaciones sexuales, pero ella se negó.


Entonces, “la agarró del cuello y la tiró al sofá, donde, mientras le seguía apretando el cuello, le decía ‘como grites, te ahorco”.

El acusado “comenzó a levantarle la falda y apartarle la ropa interior y, tras hacerle quitarse el tampón, la penetró vaginalmente”.

Como consecuencia de estos hechos, señala el ministerio fiscal que la joven sufrió lesiones en el cuello.

Según el escrito de calificación, los hechos constituyen un delito de agresión sexual y un delito leve de lesiones.

Por el primer delito, solicita una pena de diez años de prisión, prohibición de comunicar y acercarse a la joven durante doce años, libertad vigilada de diez años e inhabilitación para profesión u oficio que conlleve contacto con menores durante cinco años.

Por el delito leve de lesiones, la fiscalía solicita que se le imponga una multa de 550 euros, y en concepto de responsabilidad civil, que responda con una indemnización de 10.000 euros por las lesiones y los daños morales causados.