Diario Digital controlado por OJD

El TSJC asume que el cierre interior está generando daños no sólo económicos sino también morales

El tribunal abre a la posibilidad de “apartar de la medida de cierre de establecimientos a municipios que no tengan incidencias acumuladas de contagios en los últimos catorce días

Enviar a un amigo
El TSJC asume que el cierre interior está generando daños no sólo económicos sino también morales
17-04-2021
 El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha rechazado la medida cautelar para dejar sin efecto el cierre del interior de la hostelería de la comunidad. La nota oficial del TSJC señala lo siguiente: 
 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado la medida cautelar solicitada por la Asociación de Empresarios de Hostelería de Cantabria de dejar sin efecto la resolución de la Consejería de Sanidad del pasado 13 de abril que impone el cierre de las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración.

En un auto dictado en el día de hoy, el tribunal reconoce que la medida “sin duda que afecta al derecho al trabajo” y que “la gravedad de la situación se incrementa con el paso del tiempo, lo que aumenta el daño no solo económico sino también moral de las personas afectadas”.

No obstante, añade que “frente a ese perjuicio económico, incluso moral y laboral” de quienes trabajan en la hostelería, se encuentra “el interés general sanitario, la funcionalidad el sistema público de salud, el derecho a la salud de las personas y su derecho a la vida”.

“La prevalencia de estos intereses generales, valores y derechos sobre los intereses económicos del sector es evidente”, señala la resolución, contra la que cabe interponer recurso de reposición.

Además, alude la Sala al riesgo de tendencia ascendente en la incidencia de la circulación de la variante británica que Salud Pública pone de manifiesto en su informe, e indica que “poco margen de actuación se dispone cuando los informes de los expertos se pronuncian al respecto con tanta contundencia que no permiten al tribunal un mínimo margen interpretativo”.

En este sentido, se refiere el tribunal a la posibilidad de “apartar de la medida de cierre de establecimientos a municipios que no tengan incidencias acumuladas de contagios en los últimos catorce días, como así sucede con más de treinta en esta comunidad autónoma”.

Sin embargo, manifiesta que esta posibilidad “no ha formado parte de la pretensión cautelar” y, además, “el tribunal llamado a resolver debe asumir el carácter uniprovincial de la autonomía y, en consecuencia, la globalidad de los estudios epidemiológicos que se presentan”.



POSICIONAMIENTO DEL GOBIERNO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha emplazado a la Consejería de Sanidad para que se pronuncie sobre la medida cautelar solicitada por la Asociación de Empresarios de Hostelería de Cantabria, que ha pedido dejar sin efecto la resolución del pasado 13 de abril que impone el cierre de las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración.

EMPLAZAMIENTO AL GOBIERNO REGIONAL

En un auto dictado en el día de hoy, el tribunal ha dado hasta el próximo lunes a las nueve de la mañana para que la administración informe sobre la medida cautelar y también aporte cuanta documentación considere oportuna.


La Asociación de Hostelería presentó ayer telemáticamente un recurso contencioso-administrativo contra la resolución del consejero de Sanidad del pasado martes y junto a ello ha solicitado la adopción de una medida cautelar urgente -sin escuchar a la otra parte- para que la citada resolución quedara sin efecto de inmediato.


Sin embargo, el tribunal ha decidido tramitar la medida cautelar sin la urgencia requerida, solicitando a la administración autonómica que se pronuncie acerca la pretensión de la Asociación de Hostelería.


En su auto, la sala señala que “aunque no exista motivo para descartar la urgencia debido al periodo de cierre impuesto de solamente catorce días” y que “se trata de un nuevo cierre después de un corto periodo de apertura mínima del interior de esos establecimientos”, la medida cautelar inaudita parte no puede prosperar y “la audiencia de la administración resulta inexcusable”.


“La especial situación en que nos encontramos de un estado alarma y constante actualización de datos relativos a la pandemia justifican la ponderación de los intereses en juego”, señala el auto de la Sala.


Para ello, “ha de valorarse no sólo la justificación del levantamiento del cierre acordado como medida preventiva de salud pública” sino también “la situación de alerta 3 en la que al parecer nos encontraríamos”, tal y como menciona la resolución recurrida.


“Todo ello recomienda la denegación de la solicitud instada, y ordenar la tramitación de la medida cautelar escuchando previamente a la administración demandada”, añade la Sala.


Será entonces cuando el tribunal se pronuncie sobre la conveniencia o no de estimar la medida cautelar y dejar sin efecto el cierre del interior de los establecimientos de hostelería.