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Ocho mil cántabros afectados tienen más cuesta arriba recuperar el dinero del IRPH en las hipotecas

"Son, al menos, 300.000 los préstamos hipotecarios que siguen en la actualidad referenciados a este índice, cuyos afectados, con esta sentencia, podrán recuperar de media 20.000¤"

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Ocho mil cántabros afectados tienen más cuesta arriba recuperar el dinero del IRPH en las hipotecas
04-03-2020

El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TSJUE) ha abierto la puerta a que los Juzgados españoles puedan declarar como abusivo el índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH) que las cajas de ahorros utilizaron como alternativa al euríbor -y que resultaba mucho más caro que este- especialmente en las promociones de vivienda protegida hasta el año 2013.

Pero la magistratura europea solo abrió esa puerta a medias. Cada caso deberá analizarse de forma individual y los abogados ven, en general, pocas posibilidades de que la gran mayoría de las demandas prosperen por un matiz que no aclara la sentencia europea.

¿Por qué es así? Muchos de estos contratos hipotecarios establecen que si hay problemas con el índice se deberá sustituir por otro muy similar (el IRPH general de las entidades financieras). Con lo que, al final, será lo comido por lo servido tras un montón de trámites en los Juzgados. En Cantabria se estima que hay alrededor de 8.000 afectados.

La Unión de Consumidores de Cantabria (UCE) asegura que ni el letrado que llevó el caso hasta la justicia europea -fue una demanda en un juzgado de primera instancia de Barcelona contra Bankia- "planteó bien el asunto, ni el Tribunal de la Unión Europea ha entendido bien cuál es el problema y sigue dejando cuestiones sin resolver o mal resueltas".

 

Algunos cálculos señalan que las hipotecas referenciadas al IRPH de las cajas de ahorros serán, al final de su vida, unos 20.000 euros más caras que las que estaban referenciadas al euríbor. Un buen pico.

"Ahora lo que va a pasar es que la gente se va a lanzar a poner demandas y que les quitarán el IRPH, pero les pondrá el nuevo que es equivalente". No ganarán nada.

Según algunos letrados consultados solo hay como un 15% de contratos en los que se dice que, en casos de problema, el índice se sustituya por el euríbor. Serán los que, de demostrar ante el juez que su cláusula fue impuesta de forma poco transparente, puedan ahorrarse un buen dinero y tener opción a que la entidad financiera les devuelva todo lo que les habían cobrado de más.

El fallo da de esta forma un respiro a la banca al no declarar como nulo el IRPH. Y establece que para que la cláusula sea transparente no solo tiene que ser comprensible desde el punto de vista "formal y gramatical", sino que debe aclarar al consumidor cómo se calcula el tipo de interés y sus consecuencias económicas. 

DISCREPANCIAS ENTRE BANCA Y CONSUMIDORES

Según abogados de algunas entidades financieras afectadas por la sentencia del Tribunal de Luxemburgo, la razón por la que los inversores han recibido con optimismo el auto dice que si se considera abusiva el índice IRPH de cajas, que es el que se juzgaba, “se podría reemplazar la cláusula controvertida por el índice sustitutivo contemplado en la Ley 14/2013, siempre que pueda considerarse que con arreglo al Derecho nacional el referido índice tiene carácter supletorio”. Ese índice sustitutivo de 2013, tal y como indica la propia sentencia de Luxemburgo en el párrafo anterior, es el IRPH de Entidades “cuyo valor es prácticamente idéntico” al IRPH de cajas, que es el que se discute, apunta la patronal de bancos AEB y de las antiguas cajas de ahorros, CECA.

“Aun cuando un juez pudiera considerar que en un caso concreto la cláusula no fue transparente, el efecto sería la sustitución del IRPH cajas (o del IRPH bancos, según el caso) aplicado, por el IRPH entidades, cuyo valor es prácticamente idéntico”, explica el sector. Se da la circunstancia de que desde septiembre de 2013, al desaparecer las cajas de ahorros, a muchos clientes les cambiaron el índice de las cajas por el de entidades por lo que ya se les está aplicando.

“El índice sustitutivo es igual de abusivo que el otro”

Patricia Suárez, presidente de la asociación de defensa del usuario bancario Asufin, admite que el tribunal hace esta indicación de sustituir el IRPH de cajas por el de entidades “y es posible que algún juez lo indique así. Sin embargo, no tiene sentido porque si el IRPH de cajas era abusivo, el de entidades también lo era. Creo que la clave es que las demandas indiquen al juez que consideran igualmente confusos o abusivos cualquier modalidad del IRPH, por lo que su nulidad es completa. A la vez, deberían pedir como índice sustitutorio el euríbor”. Suárez considera que habrá casos en los que sí compense pleitear, como los préstamos que les cambiaron el IRPH por un tipo fijo “que suele estar por encima del 4%”.

En un sentido parecido se manifiesta José Ángel Martínez, director jurídico del despacho Unive Abogados. "No se entiende que quieran cambiar un IRPH por otro, ya que son muy similares. Creemos que se podría reclamar quitar el índice y que el préstamo se pagara por el diferencial sobre el IRPH.

Las patronales de bancos y cajas tardaron unas cuatro horas en lazar un comunicado conjunto desde que se conoció la sentencia. El texto final, compuesto por cuatro frases, destacaba que “la sentencia del TJUE considera plenamente válida la utilización del índice IRPH para configurar el tipo de interés en los préstamos hipotecarios”. También apunto que Luxemburgo “confirma que la publicación de la Circular del Banco de España con la fórmula de cálculo del IRPH en el BOE es suficiente para comprender cómo funciona” y destacan que, según el TJUE, “la cláusula del IRPH era transparente y ha respetado la normativa”.

Se aconseja consultar con un abogado especialista

La empresa de defensa del consumidor que más casos acumula es Arriaga Asociados, con 12.000 clientes con préstamos referenciados al IRPH. En opinión de Arriaga, lo que ha dicho el Tribunal de la Unión Europea es que la cláusula hipotecaria del IRPH “debe estar sometida a control de los jueces porque puede ser una cláusula abusiva. En caso de no haberse informado al cliente amplia y correctamente, ahora sí se puede reclamar ante los tribunales para exigir que le cambie las condiciones y le devuelvan el dinero pagado en intereses de más”. No obstante, Arriaga recomienda “acudir a un abogado experto para analizar concretamente su caso y de ese modo iniciar las acciones de recuperación del dinero pagado de más”.

INFORMACIÓN DE DIARIO CRÍTICO

El Tribunal de Justicia de la UE ha declarado en una sentencia dada a conocer este martes que la cláusula de un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un consumidor y un profesional, en virtud de la que el tipo de interés que pagará el consumidor varía en función del índice de referencia basado en los préstamos hipotecarios de las cajas de ahorros (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, IRPH), índice que está previsto por el Derecho español, está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre cláusulas abusivas porque no hay disposiciones legales o reglamentarias de carácter imperativo.

La banca se arriesgaba a tener que devolver miles de millones de euros y no será así directamente sino que tendrán que ser los consumidores los que lleven sus denuncias a los tribunales para que decidan caso a caso. Según las estimaciones de la codirectora legal de 'reclamador.es', Almudena Velázquez: "Son, al menos, 300.000 los préstamos hipotecarios que siguen en la actualidad referenciados a este índice, cuyos afectados, con esta sentencia, podrán recuperar de media 20.000€".

En la sentencia, el Tribunal de Justicia corrige al Tribunal Supremo y precisa que los tribunales españoles sí deberán comprobar que las cláusulas de esas características sean de carácter claro y comprensible. Si dichos tribunales llegaran a la conclusión de que esas cláusulas son abusivas, podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria, para proteger a los consumidores en cuestión de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo.

La presente sentencia se sitúa en el contexto de una petición de decisión prejudicial remitida por el Juzgado de Primera Instancia n.º 38 de Barcelona. Marc Gómez del Moral Guasch presentó una demanda ante ese órgano en relación con el carácter presuntamente abusivo de una cláusula referida al tipo de interés remuneratorio variable que figuraba en el contrato de préstamo hipotecario que había celebrado con Bankia.

En virtud de esa cláusula el tipo de interés que pagará el consumidor varía en función del índice de referencia. Dicho índice venía establecido por la normativa nacional y podía ser aplicado por las entidades de crédito a los préstamos hipotecarios. No obstante, el Juzgado señala que, como referencia para la revisión de los intereses variables, ese índice era menos ventajoso que el tipo medio del mercado interbancario europeo («euríbor»), que, según indica, se utiliza en el 90% de los préstamos hipotecarios suscritos en España, situación que representa un coste adicional de entre 18 000 y 21 000 euros por préstamo.