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CANTABRIA LIMITA EL OCIO NOCTURNO A PARTIR DEL DOMINGO A LAS 0,00 HORAS

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En España, a día de hoy, hay 281 brotes activos de coronavirus y si bien la mayoría sólo tiene 10 o menos casos, hay alguno que supera el centenar. Estos últimos, vinculados a aglomeraciones en discotecas, preocupan especialmente a las autoridades sanitarias que ya están planteándose nuevas restricciones específicas para el control de la transmisión en estos espacios.

En la Comunidad Valenciana se cerró esta semana todo el ocio nocturno en Gandía a partir de un brote en un pub que ha afectado a 84 personas y sólo unos días después ha surgido otro también vinculado al ocio nocturno en la vecina Oliva que, de momento, contabiliza otros 8 contagios.

Ante esta situación varias administraciones han anunciado ya inminentes medidas que afectarán al sector.

El Ayuntamiento de Valencia estudia ya cerrar en la ciudad este tipo de locales ante el incremento de contagios en varios barrios de la ciudad.

Por otro lado, el president de la Generalitat de Cataluña, Quim Torra, valoró esta semana la posibilidad extender a toda Cataluña el cierre del ocio nocturno ya aplicado en las zonas más afectadas por los rebrotes como son Barcelona y su área metropolitana, Lleida y el Segrià.

Aragón, una de las autonomías más afectadas, ha decretado el cierre obligatorio a medianoche, el cierre de peñas, límite de 10 personas en reuniones públicas o privadas y veto al botellón como medida de contención a las zonas incluidas en la llamada 'fase 2 rígida'.

En Castilla-La Mancha se ha optado por el registro obligatorio de usuarios para que los pubs y discotecas recopilen el teléfono de contacto además del DNI a la entrada de sus clientes. "Hemos llegado a un previo consenso, y vamos a aplicar a partir de la próxima semana, aprobaremos en la Comunidad Autónoma una normativa especial que afectará a los lugares de ocio nocturno, estamos hablando a partir de un horario de la 1 de la noche", anunció su presidente, Emiliano García Page.

La Junta de Andalucía ha anunciado que reducirá el horario de apertura de los establecimientos y que prohibirá los botellones por considerar que estas formas de ocio juvenil se han convertido en un problema de salud pública.

El País Vasco también limitará los horarios de las discotecas desde la próxima semana.

Por último, la Comunidad de Madrid estaría ultimando una normativa para restringir desde la próxima semana el ocio nocturno y evitar aglomeraciones o reuniones sociales que fomentan la transmisión del virus en terrazas y discotecas. "La Comunidad de Madrid va a tomar medidas sobre el ocio nocturno la semana que viene", anunció en 'Onda Madrid' Antonio Zapatero, viceconsejero de Salud Pública y Plan Covid-19 de la Comunidad de Madrid sin especificar si las medidas se concretarán en forma de límites de aforo o de otra forma.

DECISIÓN EN CANTABRIA

Todos los locales de ocio de Cantabria, como bares y restaurantes, y otros establecimientos públicos cerrarán a las dos de la madrugada.

La medida, incluida entre las nuevas restricciones de la Consejería de Sanidad para tratar de evitar contagios y rebrotes del coronavirus, entrará en vigor al día de siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC), extremo que se prevé este viernes, 24 de julio.

También será efectiva, a partir de la jornada siguiente al anuncio, la reducción del tamaño de los grupos que se formen en la región, de forma que se podrán juntar como máximo 15 personas -no convivientes- frente a las 25 que pueden hacerlo en la actualidad.

La tercera medida prevista, el registro de clientes que accedan a determinados establecimientos públicos -peluquerías, centros de estética, hoteles y restaurantes- se aplicará cuando se resuelvan cuestiones legales vinculadas a la protección de datos.
 
Así lo ha avanzado este viernes el consejero de Sanidad, Miguel Rodríguez, a preguntas de los periodistas sobre la modificación de la orden del 18 de junio por la que se levantó el estado de alarma en la Comunidad Autónoma y que espera que se publique a lo largo del día.

El responsable del departamento ha señalado que aunque la situación epidemiológica es "buena" en Cantabria -68 casos activos este viernes de los que dos están hospitalizados-, no hay que "bajar la guardia" ante el virus.

Así, a pesar de que en la región no ha habido ningún rebrote relacionado con el ocio nocturno, en el resto de comunidades hay "muchos", de ahí que se adopten medidas en este ámbito.

"Nosotros lo que pretendemos es no llegar a tener ningún brote relacionado con el ocio nocturno y por eso hemos adoptado esa medida", ha explicado, a la par que ha respondido, al ser cuestionado por los medios, que la limitación de horarios de establecimientos no es incompatible con vigilar la práctica del 'botellón'.

"No es incompatible que no haya situaciones de grandes grupos en la calle, y mucho más si es bebiendo, con que los locales cierren a una hora", ha apuntado Rodríguez.

Además, ha recordado la recomendación a bares y locales de ocio -con un aforo del 75% en el interior y del 100% en el exterior en la actualidad en la región- de que vayan implementando medidas para el registro de clientes, que va a ser obligatorio en peluquerías, centros de estética, bares y restaurantes.

Los datos que se requerirán serán "mínimos": nombre y teléfono, que según Rodríguez son "suficientes" para localizar a las personas que hayan tenido un contacto estrecho, de "más de quince minutos", con alguien que dé positivo y controlar un posible foco de Covid-19.

SE PUBLICA EN UN NÚMERO EXTRAORDINARIO DEL BOC.

Se ha hecho pública la siguiente

Resolución por la que se aprueba la segunda modificación de la Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020 por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad.

1.- Se modifi ca el apartado 2.5 que pasa a tener la siguiente redacción: "2.5. Los grupos, con las excepciones que para determinadas actividades se recogen en esta Resolución, deberán ser de un máximo de 15 personas, excepto en el caso de personas convivientes".

2.- Se añade un apartado 2.6 con la siguiente redacción: "2.6. Sin perjuicio de lo dispuesto en su normativa sectorial, los titulares de hoteles y alojamientos turísticos, peluquerías, centros de belleza, gabinetes de estética, salones de manicura, pedicura y depilación, saunas y gimnasios deberán contar con un registro de las personas que accedan al establecimiento correspondiente en el que se recoja fecha y hora del acceso, nombre y apellidos y número de teléfono de contacto.

La recogida de tales datos requerirá el consentimiento del interesado, sin perjuicio de condicionar el derecho de admisión por razones de salud pública en caso de no poder contar con el mismo. El registro se encontrará exclusivamente a disposición de la Dirección General de Salud Pública y tendrá como única fi nalidad facilitar el rastreo y seguimiento de contactos de casos positivos, probables o posibles de Covid-19.

Los datos deberán conservarse en el registro únicamente durante un plazo de un mes desde el acceso, transcurrido el cual deberá procederse a su cancelación.

Tanto el registro como el tratamiento de los datos contenidos en el mismo se regirá en todo caso por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE".

3.- Se añade un apartado 17.6 con la siguiente redacción: "17.6. El cierre de discotecas y salas de fi esta, así como de cafeterías, restaurantes, bares y demás establecimientos en los que se desarrollen actividades de hostelería y restauración, deberá efectuarse no más tarde de las 02:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitirse nuevos clientes a partir de las 01.30 horas. Ello se entiende sin perjuicio de la aplicación del horario máximo que tuvieran previamente autorizado en caso de que éste estableciese una hora de cierre anterior".

Segundo. Efectos. La presente Resolución surtirá efectos a las 00.00 horas del día 26 de julio de 2020. Se exceptúa lo dispuesto en el punto 2 por el que se añade un nuevo apartado 2.6 a la Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020, que entrará en vigor a los diez días de su publicación en el "Boletín Ofi cial de Cantabria".

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