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SANIDAD RECTIFICA SOBRE LAS MASCARILLAS EN EL VERANEO
La publicación del decreto de la 'nueva normalidad' suscitó multitud de críticas al punto de la obligatoriedad de las mascarillas en todo tipo de espacios públicos y abiertos, incluidas las playas y las piscinas.
Muchas comunidades mostraron su rechazo al hacer obligatorio el uso de las mascarillas en las playas o piscinas en todo momento y algunas como Baleares confirmaron que no impondrían ese régimen.
De esta forma se pretende que la normativa se acepte de forma unánime, "con sentido común" y que ayude a evitar la transmisión del coronavirus. Siguiendo el nuevo borrador de Sanidad, ¿cuándo hay que llevar mascarilla y cuándo no?
Actividades incompatibles con el uso de la mascarilla
-Durante los baños en el mar, piscinas, ríos o cualquier espacio acuático.
-Para la práctica deportiva acuática.
-Las actividades de socorrismo o rescate cuando requieran acceder al medio acuático.
-Cuando se vaya a comer o beber, en los periodos estrictamente necesarios, en zonas autorizadas.
-Los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo. (En las playas o sitios similares solo para estar en un lugar determinado y respetando la distancia, mientras que en las piscinas solo entre intervalos de actividad).
Mascarilla obligatoria
-Accesos a playas o piscinas y demás entornos naturales.
-Paseos por la orilla del mar y demás entornos acuáticos.
-En los vestuarios, salvo en la ducha.
ACUERDO DEFINITIVO
El Consejo Interterritorial de Salud también acordó también anoche el delicado tema del uso obligatorio de la mascarilla. La regulación prevista en el artículo 6.2 de la ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria, establece que no será exigible el uso en el caso del ejercicio de deporte individual y permite que se pueda exceptuar el uso de la mascarilla cuando, por la propia naturaleza de las actividades, ese uso resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
Se equiparan al ejercicio de deporte individual las actividades que al realizarse supongan un esfuerzo físico de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual, manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.
Asimismo, se incluyen los momentos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo. En el caso del descanso en las playas, ríos o en entornos asimilados, el citado momento solo podrá extenderse a aquel en que la persona permanezca en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes. En el caso de piscinas cubiertas o de que ese descanso se realice a bordo de embarcaciones, solo se entenderá por momento de descanso el estrictamente necesario entre intervalos de actividad.
También se excluyen del uso de la mascarilla las actividades de socorrismo o rescate cuando éstas requieren acceder al medio acuático.
Se recuerda que tampoco es necesario llevarla en los momentos estrictamente necesarios para comer o beber, en lugares en los que esté autorizado.
Debe llevarse mascarilla
El documento, acordado por el Consejo Interterritorial, indica por otro lado que se consideran actividades compatibles con el uso de mascarilla: el paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales y el paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos.
Además, la mascarilla debe llevarse en el uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas y durante la permanencia en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los momentos necesarios para comer o beber.
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