La empresa Senor fracasa en su intento de eludir la multa de medio millón de euros
La Audiencia ratifica la existencia de la trama que ‘amañaba’ obra pública. Pactaban las bajas en las licitaciones y se repartían beneficios. Senor participó en un pacto para rehabilitar firmes en la A-8 y la A-67, e ingresó

ALFONSO RUIZ / Santander
©EL MUNDO CANTABRIA.-La Audiencia Nacional ha ratificado la existencia de una trama estatal –cártel, como se conoce en economía– integrada por empresas vinculadas a la construcción que pactaban la puja con carácter previo a las subastas de obras públicas y luego se repartían beneficios.
Lo hace en una reciente resolución a la que ha tenido acceso EL MUNDO y en la que confirma en todos sus extremos una multa de 449.200 euros que la Comisión Nacional de la Competencia impuso en el mes de octubre de 2011 a la cántabra Servicios y Obras del Norte S.A. (Senor), a la cual se imputa un amaño vinculado a la licitación del Ministerio de Fomento para la rehabilitación de firmes en la A-8 y A-67. Senor había solicitado la condonación de la multa o, en su defecto, su reducción a 100.000 euros en atención «a la reducida participación » de la empresa «en los hechos sancionados» o, en su defecto, a 271.596 euros, que es la cantidad que obtuvo al pactar los precios. La Audiencia Nacional dijo no.
La obra
A la licitación de Fomento fiscalizada por Competencia se invitó a 16 empresas –dos de ellas en UTE–, y se fijó un presupuesto máximo de 11,2 millones de euros. Finalmente, se adjudicó a Misturas el 1 de abril de 2009 con una oferta de 10,8 millones, equivalente a una baja ligeramente superior al tres por ciento. Para llegar a ese punto, todos los licitantes, entre ellos Senor, se reunían en diciembre de 2008 y decidían el nombre del adjudicatario. Misturas llegaba allí con una baja del 32,8%.
Resuelto el concurso –Senor hizo su papel y planteó una oferta de 10,9 millones–, los asociados calculaban la diferencia entre el presupuesto inicial del vencedor –baja del 32,8% aludida– y el nuevo presupuesto –baja del 3,2%–, cantidad que posteriormente se repartía proporcionalmente entre las partes.
El negocio había finalizado. Hasta la próxima licitación. ¿Cómo se determinaba esa proporción? La Audiencia lo relata. «Se parte del importe de la baja prevista por cada una, es decir, a mayor baja, mayor compensación (...) Los pagos se formalizaban mediante pagarés».
En la sentencia, a su vez, se expone que «en ocasiones las empresas compensaban entre sí pagos de diferentes licitaciones»; pagos que en todos los casos, se añade, constituían un claro beneficio «a costa del Estado». Se detiene en este aspecto. «A mayor coste de la obra, mayor desembolso del presupuesto público, y dado que los contribuyentes soportan las consecuencias, la conducta afecta a todos los contribuyentes siquiera sea de forma indirecta. En el caso en el que participa la recurrente, es especialmente significativo que prevista una baja del 32% se acuerde una baja del 3,2% con las correspondientes consecuencias para el presupuesto público».
Otras empresas
En el expediente incoado por la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia por supuestas prácticas restrictivas de la competencia prohibidas por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, se vieron afectadas un total de 47 corporaciones en todo el territorio nacional. El importe global de la multa fue de 47 millones de euros. Senor no era la única cántabra.
También aparecían en la relaciónAscan –1.228.525 euros de sanción– y Emilio Bolado, a la que se reclamaron 287.880 euros.