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Plataforma Defensa del Sur de Cantabria considera nula de pleno derecho la segunda subasta de energías renovables

Solicitan que con la mayor urgencia se declare la nulidad de todo lo tramitado hasta el momento, notificándosenos, en nuestra condición de interesados, cuanto se acuerde.

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Plataforma Defensa del Sur de Cantabria considera nula de pleno derecho la segunda subasta de energías renovables
29-08-2021

La  segunda subasta de energías renovables que pretende convocar el MITERD para repartir entre el oligopolio eléctrico -además del territorio comunal- el dinero -que dicen de Europa- del que respondemos todos los españoles es nula de pleno derecho, según el recurso elevado al referido Ministerio por la Plataforma Sur de Cantabria. Transcribimos íntegramente el recurso:

Asunto: Alegaciones Resolución segunda subasta REER.

A LA SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGÍA para ante la MINISTRA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO DEL COBIERNO DE ESPAÑA.

- José Miguel MARTÍNEZ POSTIGO, en nombre propio y como Presidente de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, con CIF G39732235, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el nº 594501, con domicilio a efectos de notificaciones en el despacho del abogado colegiado 811 de Cantabria, Fernando MERODIO RODRIGUEZ, c/Cuesta, 4, entlo. izda., 39002 Santander, con e-mails esc@fmerodio.e.telefonica.net y surdecantabrianatural@gmail.com, en la condición de interesado en el expediente administrativo de referencia, comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Por anuncio publicado en la página del MITERD, del que fuimos informados por un tercero, ya que, pese a nuestra evidente condición de interesados, no fuimos notificados personalmente hemos conocido el trámite de la "Consulta abierta" referida a la "Propuesta de resolución de la Secretaría de Estado de Energía por la que se convoca la segunda subasta para el otorgamiento del (...)", lo que la vicia de nulidad al incuplir, entre otras normas, el Convenio de Aarhus y la Ley 27/2006, una Consulta con relación a la cual y pese al alegado vicio invalidante, formalizamos ad cautelam nuestra frontal OPOSICIÓN a la pretendida segunda subasta en base a los siguientes ARGUMENTOS DE HECHO Y DERECHO

PRIMERO.- De concepto.-

El actual conocimiento cierto de la situación de emergencia climática en que está el género humano demanda, por encima incluso de las muy severas exigencias formales legales, una masiva participación de ciudadanos y organizaciones interesadas en la toma de las decisiones -entre otras, energéticas- para hacer frente a la difícil situación de riesgo; informar y participar no puede seguir siendo el mero formalismo inane que ha presidido hasta ahora la toma de decisiones en materia energética. Dicho ya en el encabezamiento que, en este caso y el resto, la Administración no promueve -porque no le interesa- que participemos los cada día más que -por razones Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria Página 2 de 19 radicales de fondo- no estamos de acuerdo con ella y llega a no notificarnos aquello a lo que está legalmente obligada, tenemos que expresar nuestra oposición frontal, por causas legales, de fondo y forma, a la propuesta “segunda subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto por la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre”, Orden TED que regulaba el primer mecanismo para el otorgamiento de régimen económico a tales energías, una injustificada segunda subasta que oportuna -y sospechosamente- coincide con el maná de millones € que, siendo responsabilidad de todos, dicen europeos y que el presidente del gobierno ya ha asignado en USA a varios -entre otros, Black Rock y su 5,1% en la pestilente Iberdrolaespeculativos, dañinos fondos de inversión, al tiempo que -como si las energéticas lo precisaran- otorga el “reconocimiento a largo plazo de un precio por la energía", así como un calendario indicativo de adjudicaciones para el período 2020-2025, respecto al que en solo los primeros 8 meses de 2021 se pretenden otorgar, además de los que corresponden al resto de generaciones, más de 5.000 Mw eólicos -en base a disculpas tan ofensivas y falsas como la pesada broma de que "los resultados obtenidos en la subasta celebrada el 26 de enero de 2021, muestran que la puesta en marcha de las nuevas instalaciones renovables reduce el precio de la energía eléctrica"-, prtendiendo agotar las 2/3 partes de los 7.500 Mw de “volumen mínimo de potencia” fijado por el artículo 23 de la citada Orden TED -a razón de 1.500 Mw/año- para los 5 años de todo el período 2021-2025; no es posible, si se está algo informado, escuchar tan acelerada, extemporánea y desproporcionada propuesta de subasta sin sentir sonrojo -e ira-, justificada, insistimos, con una leve referencia al quasi-delictivo e irritante “actual contexto de precios del mercado eléctrico mayorista”, insufrible actitud del MITERD que, mientras el oligopolio abusa, humilla al forzoso usuario/consumidor, tras recortarle de modo ilegal aún más sus derechos y no notificarle la subasta, so pretexto de una ficticia “urgente necesidad” -¿no habrá querido decir “necedad”?-, le reduce el plazo para alegar a 10 días hábiles.

Junto a tan concretas y graves vulneraciones de base, estamos ante actos ilegales dolosos que infectan todo el sistema -y desarrollamos más abajo- contra libertades, derechos y bienes comunales, de todos, generados dentro de -y aprovechando- la excepcionalidad del estado de alarma, confinamiento ciudadano y limitaciones como la prohibición de facto de reunirnos o la abusiva imposición de la mascarilla que, objetivamente, dificultan, hasta prácticamente anularlas, la comunicación y acción colectiva, unidas al habitual mal funcionamiento de la Administración, agravado ahora por la acelerada, abusiva imposición de la comunicación electrónica, mal implantada, actuaciones todas ellas que lesionan gravemente el interés general y generan un clima de corrupción global que beneficia a un pequeño grupo socio-económico, el capital, y es dañino para el futuro del resto, privado de la obligatoria información y participación Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria Página 3 de 19 política ciudadana, desatendiendo, además, la gravísima situación de emergencia climática por calentamiento global, una situación respecto a la que, de modo no exhaustivo, insistimos que ya ha denunciado la Plataforma los siguientes hechos, cuando menos ilegales: - la evidencia de estarse reforzando lo más dañino del Tratado sobre la Carta de la Energía, 17 noviembre 1994, por el que -casi 50 países- cedieron a corporaciones multinacionales el derecho a demandar a los Estados con la ilógica cláusula ISDS, Investor State Dispute Settlement.

"Solución de controversias entre inversores y Estados", medieval prebenda que permite al oligopolio reclamar -no ante Tribunalesante grupos ad hoc de abogados, que llaman "árbitros", pretendiendo ahora los ministros de la UE, incluida España, casi en la clandestinidad, no anular sus antisociales efectos, sino reforzarlos, - en 2016, se exigía a los Estados de la UE elaborar los llamados “Planes Nacionales Integrados de la Energía y el Clima”, PNIECs, y España, tras elaborar y aprobar -dicen en falso- el suyo, sin haber informado ni propiciado la participación legal, iniciaba su Evaluación Ambiental Estratégica, EAE, demostrando que tal PNIEC, ¡ya remitido a Europa!, no había sido ambientalmente evaluado, - de nuevo sin información ni participación ciudadana real, ilegalmente, el gobierno ha enviado a las Cortes -y al parecer aprobado- un proyecto de Ley del Cambio Climático y Transición Energética, tótem que finge interés general y, realmente trata, duplicando el PNIEC, asegurar a las corporaciones, causa del caos actual, el monopolio futuro de generación, transporte, transformación, distribución, venta,... de la energía y, - se ha aprobado el Real Decreto-ley 23/2020, 23 de junio, sobre medidas en materia de energía que, en teoría, debiera desarrollar un PNIEC y una Ley del cambio climático lastrados por defectos invalidantes, denunciados, en anteriores escritos nuestros ni siquiera contestados por esa Administración.

Cuatro actos esenciales para nuestro presente y futuro que exigen rigor en su trámite y separarse de la mancha dolosa de haberse iniciado simultáneamente los cuatro, mostrando una decisión política sospechosa que (ab)usa de la excepción del ilegal, anticonstitucional estado de alarma y su limitación de nuestra capacidad para relacionarnos y actuar, lo que hizo que, ad cautelam, aplicando el principio de precaución, en 4 de mayo y 4 de junio de 2020, hace ya más de 15 meses, nuestra Plataforma formulara denuncias ante la Oficina Española del Cambio Climático y el Ministerio para la Transición Ecológica, solicitando que, obligatoriamente, se revisara de oficio su nulidad de pleno derecho, respecto a lo que, insistimos, con evidente desdén hacia los bienes, libertades y derechos individuales y sociales dañados, el MITERD ni contesta, protegido, él sí, por la "libertad" que le otorga tenernos confinarnos y con la boca tapada.

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria Página 4 de 19 Decía John Rawls, filósofo del Derecho, que para buscar Justicia, hay que 1) poner los hechos en relación con la realidad, 2) definir ésta con precisión, 3) usar principios, criterios y normas generales que, en su aplicación, 4) valgan para todos, 5) tengan carácter público, 6) sirvan para ordenar el conflicto planteado y 7) hagan que la mayoría acepte, sin gran esfuerzo de razonamiento, que el sistema de principios y normas usado es de aplicación general, además de al caso concreto. Lo que, aquí ahora, es evidente.

SEGUNDO.- El PNIEC -y la EAE- como “cuestión estratégica”.- Se apoya, pues, la "segunda subasta" que impugnamos, como casi todo lo que dice -querer- hacer el MITERD en el PNIEC, siendo importante recordar que la Plataforma tiene solicitada -formalmente, por escrito- su nulidad, pues el Preámbulo de la Ley 21/2013, LEA, dice que toda Evaluación Ambiental es un "procedimiento administrativo instrumental" -esencial- para la materia evaluada en cada caso, aquí el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, PNIEC, en que, repito, se apoya la subasta que impugnamos, un Plan Nacional que identifica la energía con "contaminación y cambio climático”, pero también con ”empleo, salud, bienestar, participación ciudadana, soberanía e independencia energética, seguridad, avance tecnológico, innovación", por lo que para su promotor -además, órgano sustantivo y ambiental- tal Plan es "cuestión estratégica como país". Pero frente -y pese- a ello, los trámites del PNIEC y su EAE evidencian una palmaria falta de respeto por parte del MITERD a la Ley e, incluso peor, al ciudadano, impropia de sus altas responsabilidades políticas, de gestión, legislativas,..., al mantener exclusiva atención a la propaganda -ajena a la información- tejida; lo que sabemos de PNIEC y EAE refuerza la evidencia de, peor que desinterés, falta de conocimiento. Define el promotor MITERD el esencial Plan 2021-2030 como "instrumento de planificación propuesto por el gobierno de España para cumplir con los objetivos y metas de la Unión Europea en el marco de la política energética y climática" y si, a meros efectos polémicos, aceptáramos tan auto-alabado valor estratégico, lo cierto es que, antes de iniciar su trámite, el factótum promotor/órgano sustantivo/ambiental debió informar y debatir con la parte más activa de la sociedad -entre otros grupos, nuestra Plataforma- los "objetivos de la planificación", el "alcance y contenido del plan y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables", el "desarrollo previsible del plan", los "potenciales impactos ambientales tomando en consideración el cambio climático" y las "incidencias previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes", como exige el apartado 1 del artículo 18 LEA y no, como hizo, obviar tal debate y limitarse a generalizar con lugares comunes impropios de la muy grave situación global que vivimos, haciendo que -como exigen Convenio de Aarhus y normas de desarrollo- toda la sociedad -no solo el promotor y los grandes consorcios- fije la real Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria Página 5 de 19 política socio/económica/energética, evitando que, tras el ilógico optimismo de un análisis banal, no se realice ni un solo razonamiento que explique cómo ha sido la forma oligopólica en que han gestionado, gestionan e intentan perpetuar la gestión del modo de generar, transportar, transformar, suministrar, repartir los beneficios,... de la energía la causante del proceso hacia la destrucción de la vida humana en el planeta -edulcorado tras el eufemismo "cambio climático", bando apelativo para algo muy dañinodestrucción que crece al tiempo que se consolidan la pobreza y la desigualdad territorial y personal que provoca el injustificado/injusto poder de la mínima minoría que impone - y se favorece de- la masiva generación concentrada de energía en lugares alejados de los de consumo, con excesivas dañinas autovías eléctricas y centros de transformación por quien, además, gestiona los beneficios, dotando al PNIEC, del indeseable carácter de declaración de no querer cambiar -ni siquiera suavizar un ápice- el viejo injusto sistema. Agrava lo anterior y, con ello, la evidencia de la nulidad radical que tenemos solicitada el reconocido hecho de que la totalidad de los 200 países -entre ellos Españafirmantes del Acuerdo de París, ha incumplido sus compromisos de reducir emisiones, para evitar que se prolongue el insostenible aumento de la temperatura del planeta, con la agravante de que solo 75 de ellos -un 30% de las emisiones mundiales- ha formulado, reconociendo incumplir los límites pactados, el obligatorio informe antes del 31 de diciembre, como se habían comprometido. Insisto en que el MITERD -promotor y órgano sustantivo/ambiental- debió abrir, antes de iniciar los trámites del PNIEC, un urgente y radical debate general, real y público con toda la información sobre la emergencia climática y sus causas a fin de que toda la sociedad conociera la forma de gestión energética, eligiera si mantener el despilfarro o acudir a una austeridad justa y, para ello, pasar de la abusiva generación concentrada a la democrática distribuida, igualitaria, de uso, tamaño y forma humanos, de proximidad al lugar de consumo, con balance neto controlado por las formas de que, democráticamente, se dote dicha sociedad,... Hoy, a la exigencia lógica que impone la emergencia climática -un radical cambio sociopolítico/económico que frene el calentamiento y sus terribles efectos sobre la vidase ha unido una epidemia - que ha resultado en especial dañina para la acción del injusto sistema que impone el capital- que, como la emergencia climática, tiene una única, ilógica, injusta,... causa: el modo de vida que, impuesto, bovinos, acatamos. Dado el carácter estratégico que para el futuro de la humanidad tiene la gestión de la energía urge abordar un cambio radical en tal gestión, hacer lo contrario de lo que se hace ahora, romper con el pasado, cambiar de raíz el sistema, valorarlo en sociedad y enfrentarse al calentamiento y a las -cada día más frecuentes- epidemias; justamente lo contrario de lo que hace el PNIEC, trampantojo dibujado con datos falsos que intenta ocultar la fea, tenebrosa realidad. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria Página 6 de 19 Completo este breve argumento frente al troncal PNIEC con la -no leve- esencial referencia a que al trámite que la Administración promotora denominó "observaciones", sin eficacia jurídica, ajeno expresar discrepancias acerca de lo actuado, al que nuestra Plataforma dio el carácter de alegación anulatoria/devolutiva sobre todo ello, contrario al significado gramatical de "observaciones" que el MITERD le aplicaba, mera acción o efecto de observar, examinar, mirar, advertir para informarse, registrar los datos, elaborar hipótesis y sacar conclusiones solo teóricas de lo elaborado, propio de un análisis científico, inadecuado para un trámite jurídico que genere efectos sociales prácticos y, por ello, insistíamos en atribuir a tal escrito la condición fáctica de recurso con eficacia anulatoria y devolutiva, con razones de hecho y jurídicas vinculantes para la Administración, determinantes de la nulidad radical de todo lo actuado.

Da imagen del -nulo- valor real que el MITERD da a tales “observaciones” el hecho de que, salvo una relación de quienes considera la Administración que formalizaron el trámite de “observaciones”, entre otros nuestra Plataforma -que no “observó”, sino que “alegó”, "recurrió"- no hay una mínima referencia al valor que el MITERD ha dado a tales “observaciones”, si ha tenido alguna en cuenta y, en su caso, en qué forma lo ha hecho y, por supuesto, los motivos para estimarla o no, tal como exige la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común para el caso de que un ciudadano o colectivo interesado argumente sobre cuestiones que le afectan a él y al interés general.

TERCERO.- Convenio de Aarhus: información y participación.- Afectando tanto al PNIEC como a la "segunda subasta", asuntos con relevancia ambiental, el garantista/vinculante Convenio de Aarhus, las normas europeas, estatales y regionales que lo trasponen y desarrollan, las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE y, en España, a partir de los artículos 9.2 y 105 C.E., la Ley 27/2006, 18 de julio, hacen obligatorios, protegen y potencian con rigor jurídico para las asociaciones que defienden territorio y medio ambiente sus fundamentales derechos ciudadanos a ser informados, participar y, de ser preciso, acceder a la justicia de forma gratuita, fijando la primera redacción del artículo 33.2.b) de la LEA, que "con carácter previo al inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario se establecen las siguientes actuaciones: (...)

b) Con carácter obligatorio, el órgano sustantivo, dentro del procedimiento de autorización del proyecto, realizará los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas", lo que repito, tanto para el PNIEC como para la "segunda subasta" es, en especial, vinculante. La exigencia de que nuestra Plataforma -y cientos de organizaciones más- recibiera una total y eficaz información previa al inicio del trámite de la “segunda subasta, era exigencia legal de la Administración que el citado Convenio, Directivas y Ley 27/2006 Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria Página 7 de 19 convierten en derecho que nos atribuye 1) la condición genérica de interesados en todo expediente con relevancia ambiental, 2) en el caso de la “subasta”, la específica de parte en la misma y, además de modo global a partir del Convenio de Aarhus, 3) un derecho muy cualificado a la información sobre toda actividad administrativa/ambiental previa a iniciarse cualquier trámite, obligación/derecho no meramente formal, sino material, vital para tener un conocimiento eficaz en le gestación de todo, evitando que el trámite quede en mera luz de gas o trampantojo que intente ocultar la fea realidad. A efectos prácticos, sabe ese ministerio que el de la información ambiental es, formal y sustancialmente, derecho fundamental amplio, que no exige un derecho sustantivo del interesado, bastando el mero hecho de que tal información obre en poder de la Administración, lo que la obliga a difundirla, generando una doble forma u obligación de informar/difundir, a) pasiva, que nace de la solicitud previa del afectado/interesado y b) activa, que no exige tal solicitud e implica que, para cumplir su obligación legal, salvo justificación en contra, en el caso, por ejemplo, de la “subasta” el promotor/órgano sustantivo debió, antes de iniciar su trámite, notificar para debatirlo con los interesados -entre ellos la Plataforma- qué se quería hacer; lo contrario a como de facto se ha hecho -y hace- en el expediente, con vulneración grosera de la Ley, creando inseguridad jurídica y situando a interesados y afectados en injusta indefensión.

Descendiendo a lo concreto de cómo todo ello perjudica lo cotidiano/próximo en cada territorio, en Cantabria, por ejemplo, se pretenden tramitar, sin planificar -no hay PROT, ni PSEC, ni un mínimo Plan Eólico- y sin previa información/participación política ciudadana, solicitudes de un ilógico número de dañinos polígonos industriales eólicos que, dado el modo en que ministerio/consejería tramitan en nuestra región -sin analizar su forma, art. 34.2, LEA, admitiéndolos en la caótica forma en que son presentados, evidencia con datos un previo consenso Administración/empresas que, insisto, genera indefensión e inseguridad jurídica en afectados, interesados y los propios órganos ambientales, privados de una previa información esencial, evidente nueva causa de nulidad radical, de pleno derecho de todo lo tramitado. Eran datos cuantitativos -supuestamente- objetivos esenciales de la documentación que nos fue trasladada por el Director del Gabinete del Presidente regional: 1. Empresas que tienen formuladas solicitudes en vigor de parques eólicos ante la Consejería de Industria o el Ministerio para la Transición Ecológica: • Iniciativas Eólicas de Cantabria, S.L. • EDP Renovaveis España, S.L. • Crossfield Enginering, S.L: • Viesgo Renovables, S.L. • Boreas Tecnología, S.L. • Green Capital Power, S.L. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria Página 8 de 19 • Green Capital Development XVI, S.L. • Biocantaber, S.L. 2.

El número de parques claramente solicitados por dichas empresas en Cantabria, sería, dando por ciertos tales datos, treinta y nueve (39), de los que solo uno (1) estaría archivado y doce (12) tendrían indeterminados tipos de problemas con una potencia eólica total a generar de 1468,22 Mw, todo ello hoy modificado. Según la información citada estarían documentados administrativamente, sin ningún tipo de limitación, los trámites de los siguientes parques eólicos en Cantabria: - Campo Alto 26,72Mw (Campoo de Yuso) - La Costana 16,70Mw (Campoo de Yuso, San Miguel de Aguayo) - Somaloma-Las Quemadas 45Mw (Valdeprado, Campoo de Enmedio, Valdeolea) - Sierra de Zalama 22,4Mw (Soba) - Quintamillas 27Mw (Valdeolea) - Cerro Airo 6Mw (Campoo de Enmedio) - Bustafrades 36Mw (Luena, San Pedro del Romeral) - Alsa 13,86Mw (San Miguel de Aguayo, Campoo de Yudo) - Olea 31,18Mw (Valdeolea, Campoo de Enmedio, Campoo de Suso) - Cotío 24,26Mw (Campoo de Enmedio, Las Rozas de Valdearroyo, Valdeolea) - Henestrosas 13,86Mw (Valdeolea) - Morosos 45,05Mw (Valdeolea, Valdeprado del Río, Valderredible) - Ornedo 13,86Mw (Valdeolea) - Amaranta 18Mw (Penagos, Liérganes) - Quebraduras 18Mw (Solórzano, Bárcena de Cicero, Hazas de Cesto) - Cuesta Mayor 24,25Mw (Santiurde de Reinosa, San Miguel de Aguayo) - El Escudo 151,2MW (Campoo Yuso, San Miguel de Aguayo, Molledo, Luena) - Garma Blanca 51Mw (Riotuerto, Arredondo, Miera) - La Rasa 51Mw (Arredondo, Ruesga, Solórzano, Entrambasaguas) - Bustatur 51Mw ((Las Roza de Valdearroyo, Campoo de Enmedio, Valdeolea) - Cildá 66Mw (Luena, Molledo, Corvera de Toranzo) - Ribota 51Mw (Villacarriedo, San Roque de Riomiera, Selaya) - El Acebo 81,9Mw (Santiurde, Villafufre, Selaya, Vega de Pas, Villacarriedo) - Maya 51,975Mw (Abanto, Ciérvana, Muskiz, Castro Urdiales, Guriezo, Trucíos) - Cueto 84Mw (Campoo de Suso, San Miguel de Aguayo) - La Coteruca 96Mw (Campoo de Enmedio, Santiurde de Reinosa, Pesquera) Estarían, además, en tramitación con algún tipo de limitación o problema: - El Escuchadero 38Mw (Luena, San Miguel de Aguayo, Molledo) - Peñas Gordas 44Mw (Luena, Campoo Yuso, San Miguel de Aguayo, Molledo) - Cruz del Marqués 44Mw (Idem) Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria Página 9 de 19 - Las Matas 30Mw (Campoo de Enmedio, Santiurde de Reinosa, Reinosa) - Céspedes 15Mw (Valdeprado del Río - La Milla-El Horno 33Mw (Valderedible) - Portillo de la Sía 33Mw (Soba, Ramales, Voto, Rasines, Ruesga, Bárcena Cicero) - Matas del Pardo 39Mw (Vega de Pas) - Collado de Maruya 39Mw (San Pedro del Romeral, Vega de Pas) - Cotero de Senantes 30Mw (Vega Pas, Arenas, Corvera, Luena Molledo, S.Pedro) - Sierra de Mullir 36Mw (Voto, Ruesga, Solózan) - Portillo de Jano 48Mw (Molledo, Bárcena P. Concha, Pesquera, S.Miguel Ag.) 3. A todos ellos habría que añadir que, como se señala en la información facilitada por el Gobierno que "en julio de 2018 el Ministerio para la Transición Ecológica informó de la existencia de 21 expedientes de parques eólicos adicionales tramitados por dicho organismo, de los cuales uno de ellos se ubicará íntegramente en Cantabria y el resto solo parcialmente.

No obstante no consta en esta Dirección el estado de tramitación actual, puesto que no se ha recibido más información al respecto y tampoco se ha recibido solicitud de informe relativo al trámite ambiental ni a las autorizaciones administrativas de ellos", de los que algunos no estarán incluidos en la relación anterior y, según escrito de 9 de enero de 2020 que nos fue remitido por el MITERD, éste reconoce un distinto nivel de tramitación para los siguientes Parques industriales eólicos: 1. P. E. El Escudo 151,2 Mw Biocantaber-Iberdola 2. P.E. Ribota, 51 Mw Green Capital Power, S.L. 3. P.E. Garma Blanca 51 Mw Green Capital Power, S.L. 4. P.E. La Rasa 51 Mw Green Capital Power, S.L. 5. P.E. Bustatur 51 Mw Green Capital Power, S.L. 6. P.E. Cilda 66 Mw Green Capital Power, S.L. 7. P.E. Acebo 81,9 Mw Green Capital Power, S.L. 8. P.E. Maya 51,975 Mw Green Capital Power, S.L. 9. P.E. Cueto 84 Mw Green Capital Power, S.L. 10. P.E. La Coteruca 96 Mw Green Capital Power, S.L. Un total de 735,025 Mw que, tramitados por el Ministerio, se pretenden generar con aerogeneradores gigantes en Cantabria, una cantidad superior, por sí sola, al máximo autorizado en el Plenercan 2014-2020, que ha ya concluido su periodo de vigencia. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria Página 10 de 19 Sinergias de parques eólicos previstos en Cantabria señaladas en el Documento de inicio del P.E.Maya, de Green Capital Power, S.L. en agosto de 2019

CUARTO.- Evaluación ambiental.- El Preámbulo de la LEA destaca la importancia legal -y fáctica- de la evaluación ambiental al decir que "resulta indispensable para la protección del medio ambiente", por lo que, en especial en planes, proyectos o actividades de la importancia de una “subasta” de más de 3.000 Mw "renovables", "garantiza una adecuada prevención de los impactos ambientales concretos que se pueden generar, al tiempo que establece mecanismos eficaces de corrección o compensación", para un desarrollo "sostenible e integrador" que cumpla las exigencias del Convenio de Espoo. 25 febrero 1991 y las Directivas 2001/42/CE y 2011/92/UE, las del Convenio Europeo del Paisaje, 26 noviembre 2007, todo ello transpuesto a nuestra legislación. Todo el mundo debe saber que, jurídicamente, son "medio ambiente" los elementos físicos, biológicos y químicos en que los seres vivos -en especial, los humanosinteractúan, incluyendo los culturales, sociales y otros intangibles como las tradiciones que influyen en su vida, lo que nos permite hablar tanto de un medio ambiente natural, geografía, clima, fauna, flora,..., como de uno cultural, influido por la acción humana, siendo medio ambiente, pues, los elementos naturales que interactúan entre sí y, al tiempo, son modificados por la acción cultural del hombre, condicionando, a su vez, la forma de vida de éste. En las últimas décadas, una excesiva y descontrolada acción humana ha generado serios daños en el medio ambiente, extinción de especies, traumáticos cambios en formas de vida, alteración/destrucción de hábitats, incendios, desplazamientos de poblaciones animal y humana, deforestación, contaminación de aguas, deshielos,... y es Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria Página 11 de 19 necesaria y urgente una objetiva, jurídicamente segura, no meramente formalista evaluación de todos los impactos que genera tan excesiva acción humana, lo que aquí no se ha hecho. Indicativo en especial de ello es el citado Preámbulo de la LEA al decir que "la obligación principal que establece es la de someter a una adecuada evaluación todo plan (...) que pueda tener efecto significativo sobre el medio ambiente" y exigir hacerlo "antes de su adopción, aprobación o autorización", ampliando en el párrafo noveno, apartado II que "la consecuencia jurídica del incumplimiento de esta obligación (...) es que carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización (...)"; por lo que estamos ante una evidente causa de nulidad de la “subasta” impugnada, al decir la Ley que, de no realizar, previamente, una adecuada evaluación de sus efectos en el medio ambiente, carecen de validez los actos de adopción, aprobación, autorización,... al elaborar todo plan, programa o proyecto -en especial tan relevante como éste. Fija también el artículo 6 de la LEA que “serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal (…)”, detallando el artículo 20 de la misma LEA, en relación con el anexo IV de la misma el “contenido del estudio ambiental estratégico” y lo fija con carácter de “mínimos”, algo que no se cumple prácticamente en ninguna de las exigencias de “información” establecidas en dicho anexo, causa de nulidad radical de la “subasta”, ya que algo que tiene como objetivo fundamental regular la implantación en todo el territorio de agresivas infraestructuras -que dicenrenovables, eólicas y fotovoltaicas, ni siquiera aporte una estadística detallada de las ya existentes y sus respectivas ubicaciones, incumpliendo con ello la obligación de estudiar y evaluar efectos sinérgicos en puntos en especial sensibles de nuestra geografía; resulta innecesario, por su evidencia y el gran número de publicaciones -científicas, jurídicas, periodísticas,…- existentes, detenernos en los daños, litigiosidad, conflictos, enfrentamientos de diversos tipos,… que tales infraestructuras industriales han generado en muy diversos ámbitos de nuestra geografía y sociedad, haciendo injustificable que la Administración promotor/órgano sustantivo/ambiental guarde silencio al ser decenas de miles los Mw eólicos ya instalados, con muy dañinos efectos, demandantes de medición y control en el territorio español. Amplía el artículo 21.1 de dicha LEA que "el promotor elaborará la versión inicial del plan (...) teniendo en cuenta el estudio ambiental estratégico, presentará ambos documentos ante el órgano sustantivo" y "someterá dicha versión inicial del plan o programa, acompañada del estudio ambiental estratégico a información pública", así como que "la documentación sometida a información pública incluirá, asimismo, un resumen no técnico del estudio ambiental estratégico", no pudiendo, pues, ser más clara Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria Página 12 de 19 la obligación legal de que la versión inicial de la “segunda subasta”, antes de ser elaborada, deberá ser presentada a información sociopolítica y debate público. No puede ser, pues, más grave -y peligroso- el incumplimiento por ese MITERD de sus esenciales obligaciones formales ni más palmaria la exigencia de declarar su nulidad de pleno derecho, como la de todos los actos conexos con lo actuado. Es lamentable que ese ministerio/gobierno, promotor/órgano sustantivo/ambiental, pretenda convertir el trámite administrativo de una “subasta” -objetivamente y según éltan relevante en una burla a los derechos de los cientos de miles, millones de afectados e interesados, a los que sitúa, apoyado en la excepcional aplicación "sanitaria" de la "ley mordaza", en ilegal y clara inseguridad jurídica generadora de indefensión. Insisto en que es radicalmente nula toda norma que pretenda ordenar la actividad energética sin, de modo previo o, al menos, simultáneo al primer sometimiento a los interesados de sus borradores, haber llevado a efecto el preceptivo Estudio Ambiental Estratégico, EAE, algo que, entre otros, fija el artículo 21 LEA, al decir que "el órgano sustantivo someterá dicha versión inicial o programa, acompañada del estudio ambiental estratégico a información pública". La simple lectura de los artículos 17 y siguientes de tan citada Ley 21/2013 y su comparación con los trámites seguidos evidencia que la actuación del promotor/órgano sustantivo y ambiental constituye, de facto, constituye un catálogo de ilegalidades, pudiendo señalar, sin ánimo de ser exhaustivos, la muy escasa, prácticamente nula atención que -contenido 6 del citado anexo IV- se presta a la información sobre “probables efectos significativos” en algo tan fundamental como es “la salud humana”, efectos derivados de la saturación sinérgica de industrias eólicas y fotovoltaicas de gran dimensión, líneas de -muy- alta tensión, respecto a las que es terminante el “informe Karolinska”, subestaciones,… desperdigadas de forma -en la práctica- incontrolada por todo el territorio español, subestaciones de transformación,..., la falta de una mínima planificación previa que, en el caso de Cantabria, es quasi-delictiva, al no existir PROT, ni PSEC, ni Ley del Suelo, ni siquiera un mínimo Plan Eólico actualizados, sin que el Estado, en el lícito, obligatorio ejercicio de sus competencias -por ejemplo, Directiva (UE) 2019/944, del Parlamente Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, que modifica la Directiva 2012/27/UE-, haya hecho nada para, siquiera, minimizar el problema o, para cerrar esta corta relación indicativa de ilegalidades, ni siquiera plantear una “alternativa 0”, consistente en la conveniencia de no subastar más generación energética en la forma en que está planteada.

QUINTO.- Impactos sinérgicos. Concepto y valoración.- Las sinergias son causas múltiples asociadas a una futura incertidumbre que afecta a los distintos agentes involucrados en una actuación concreta, por lo que el término Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria Página 13 de 19 impacto sinérgico se utiliza para definir el resultado de múltiples interacciones entre los efectos simultáneos de las diversas actuaciones incluidas en la “subasta” pretendida sobre el medio ambiente, debiendo tenerse muy en cuenta que el resultado de dicha evaluación conjunta es mayor siempre que la suma de los distintos impactos aislados; así pues, siendo importante la evaluación individual de los impactos de los proyectos que se deriven la "subasta", lo es más la exponencial gravedad de los efectos conjuntos de todos ellos; en el caso concreto de una actuación como la “subasta” se exige, sin lugar a dudas y a tenor de reiterada, pacífica normativa, doctrina y jurisprudencia, el máximo rigor en el estratégico estudio ambiental previo que, sin duda, deberá realizarse al tiempo de proponerse aquella; todo ello aparte de la fundamentales consideraciones y decisiones sobre "política energética". La indefensión en que el órgano sustantivo sitúa a afectados e interesados al tramitar la propuesta al margen -y antes- de su DAE y EAE y además, hacerlo mal, vicia de nulidad radical todo lo hasta aquí hecho, generador de un caos de inseguridad jurídica y, con él, de indefensión, todo ello agravado, insisto, por el hecho de que a la Plataforma no le ha sido notificada la propuesta como obliga al MITERD -y nos faculta a nosotros- el Convenio de Aarhus, desde antes de iniciarse el proceso, haciendo que nuestras alegaciones no se tengan que apoyar en meras suposiciones y referencias.

SEXTO.- Tratado sobre la Carta de la Energía, TCE.- Conexo con todo lo anterior, afectando igual de gravemente a la gestión energética y evidenciando, si cabe, aún mayor desinterés de esa Administración -MITERD- al gestionar el interés general, no podemos dejar de referirnos a la vergonzosa situación del conocido como Tratado sobre la Carta de la Energía, TCE y su insoportable, imposible de justificar, cláusula ISDS –Investor State Dispute Settlement-, "Solución de controversias entre inversores y Estados", sobre el que, al parecer recientemente, se han reunido los ministros con competencia en Energía de la UE para, teóricamente, debatir en sombría oscuridad sobre cómo mejorar los planes de clima y energía, eficiencia energética renovable y consolidar los acuerdos climáticos de París, si bien lo relevante es que, a petición de Luxemburgo, en dicha reunión se habría analizado dicho TCE, mega-acuerdo regional que afecta a casi 50 países y otorga a multinacionales el derecho a demandar a los estados firmantes por cualquier razón que consideren que perjudica -o pueda perjudicar- sus expectativas de beneficio presentes o futuras; entre las numerosas cláusulas del leonino Tratado es la más infame la conocida por sus siglas ISDS, que otorga a inversores multinacionales energéticos el insoportable derecho a demandar a los Estados no ante los Tribunales, sino ante organismos compuestos ad hoc por tres abogados privados, que llaman “árbitros”. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria Página 14 de 19 El CEO, Corporate Europe Observatory, grupo de investigación y acción sin ánimo de lucro, cuyo fin es "exponer los efectos de las maquinaciones corporativas en la formulación de políticas de la UE" elaboró en 2018 un atinado informe al respecto, con las siguientes principales conclusiones: 1. Ningún acuerdo de comercio o inversión ha dado lugar a más demandas de inversores contra Estados que el TCE, habiéndose disparado éstas en los últimos años. 2. Los últimos años se han disparado las demandas a países de Europa occidental o contra la UE en su conjunto, siendo España e Italia los más demandados. 3. Cada día cuesta más al contribuyente, con indemnizaciones por "beneficios futuros" a las corporaciones y un costo jurídico superior a 11 millones € por cada ISDS. 4. Hasta junio de 2018 había condenas a los Estados por de 50.000 millones €, que equivalen a la inversión anual precisa para facilitar acceso a la energía a todos los que en el mundo carecen de ella; la mayoría de reclamantes son multinacionales europeas a las que se facilita eludir los tribunales estatales y de la Unión. 5. La mayoría de empresas demandantes solo existen sobre el papel, para evadir impuestos/lavar dinero; Charanne e Isolux Infraestructure Netherland, por ejemplo, son usadas por Luis Delso/José Gomis contra España como fuente adicional de lucro. 6. El TCE e ISDS son una importante herramienta –regalada por los gobiernosde chantaje en manos de multinacionales del petróleo, gas, carbón, energía,..., contra todo intento de lucha contra el cambio climático o la pobreza energética. 7. Pocos árbitros/abogados controlan más de la mitad de las demandas y, con sospechas evidentes de corrupción, el TCE les facilitaría el acceso a su secretaría. 8. Aumento alarmante -y sin razón lógica- de los Estados signatarios del TCE. Son todas, entre otras, razones sobradas que -de no actuar en contra- implicarían responsabilidades penales para el reino de España, obligado a retirarse/anular el TCE.

Lamentablemente, la actitud mantenida por ese MITERD, llenando de privilegios y ventajas económicas a las multinacionales firmantes del Tratado exige, previamente a la imputación de las responsabilidades de cualquier tipo que puedan corresponder, que la ministre explique, con el mayor detalle, los motivos del atropello. SÉPTIMO.- Revisión de oficio y nulidad de pleno derecho del PNIEC.- Por su repercusión indudable en la propuesta que impugnamos conviene recordar que, por la ilegal tramitación del PNIEC y su DAE, la falta de valoración de los dañinos, multiplicadores efectos sinérgicos de las diversas actuaciones previstas en el mismo y el hecho de que un PNIEC que tuviera real vocación de propiciar una Transición Energética -de verdad- Justa debiera valorar el impacto de la generación y el consumo energético, además de en el clima, en las relaciones socio-económicas y la vida humana y que tal Transición exige además de no incrementar, frenar los impactos ambientales y Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria Página 15 de 19 la crisis climática, siendo también verdad que, además, debe preocuparse de no generar una mayor desigualdad, mientras, por contra, el PNIEC -y con él las "subastas"- por ejemplo,

1) no prevé objetivos de reducción del consumo energético superfluo,

2) ignora una fundamental dimensión previa a la "eficiencia" que hace prevalecer, como es cuestionar el grado y cuantía de energía necesaria, con lo que, implícitamente y

3) no prevé disminuir la brecha de desigualdad en el acceso a la energía, sino que, muy al contrario, al no cambiar de modelo energético, la hará mayor, todo ello, entre otras razones que damos por reproducidas llevó a nuestra Plataforma el 1 de marzo pasado a solicitar la Revisión de Oficio de la resolución de 30 de diciembre pasado de esa Dirección General, por la que "se formula la declaración ambiental estratégica del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030", pues, además de estar incurso su trámite en muy graves defectos formales, no se ajusta a los hechos ni al Derecho sustantivo aplicable, vulnerando, entre otras, la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, LPAC, y la para el interés general, además de para el concreto de nuestra Plataforma, por lo que, en base a la evidente ilegalidad con que se han tramitado la "segunda subasta" y tan citados PNIEC y DAE y de lo dispuesto en los artículos 106.1 y concordantes de la citada Ley 39/2015, formulábamos escrito a fin de que, previo informe del Consejo de Estado, a nuestra solicitud se procediera a tramitar por ser radicalmente nula, su revisión de oficio con los efectos que en otros actos conexos se deriven de tal revisión y declaración de nulidad, considerándosenos, por nuestro legítimo interés, parte en el expediente que se tramite y notificándosenos cuanto en él se acuerde, trámite del que, generándonos alarma, pese a su gravísima incidencia en la política global del MITERD y en el citado interés general, no tenemos ninguna noticia.

OCTAVO.- La -falsa- subasta de energía es, de facto, regalo del territorio común.- Hoy, la tendencia al monopolio es un hecho y, hace ya más de 100 años, alguien que dedicó su vida a luchar contra la injusta desigualdad escribía que "el capital financiero no sólo está interesado en las fuentes de materias primas ya descubiertas, sino también en las potenciales, pues el avance es -ya en 1917- extremadamente rápido y tierras hoy inservibles pueden mañana convertirse en útiles si se descubren nuevos métodos (...) De ahí la tendencia del capital financiero a extender su territorio económico e incluso su territorio en sentido general (...) por lo que se esfuerza generalmente en apoderarse de las mayores extensiones posibles de toda clase de tierras, estén donde estén y sirviéndose de cualquier medio". El caso concreto de la implantación de infraestructuras generadoras de energía eólica -y fotovoltaica- a lo largo y ancho del territorio es magnífico ejemplo de lo dicho y la trapacera forma en que se pretende ocupar el territorio -en nuestro caso, las Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria Página 16 de 19 montañas- explica perfectamente la pretensión de sentar sus reales, poner sus zarpas sobre todo el mismo, expandirse con, además de las que hoy evidencian, las más impensables finalidades que no veríamos hasta pasados muchos años, siglos incluso, tal es su persistente paciencia. En realidad, lo que está haciendo el MITERD no es -solo- posibilitar la generación en condiciones muy favorables -para ellos y dañinas para el resto- de energías -que dicen- renovables, sino además facilitando al capital financiero -los odiosos fondos de inversión- el acceso más barato -gratis incluso- a la apropiación de todo el territorio. No debemos olvidar, además, que la inmensa mayoría del territorio del que ese capital insano pretende -ilícitamente- apropiarse es comunal, de propiedad de los Concejos Abiertos, Entidades locales menores mínimas en la estructura organizativa del Estado que, por su escaso número de miembros, funciona a toque de campana en Asamblea Vecinal, último reducto administrativo de la forma verdaderamente directa de la democracia, con voz para todos los interesados y voto para los empadronados, en lo que, a diferencia de los Alcaldes de los Ayuntamientos, sus Presidentes son elegidos de forma directa -no delegada en los partidos- por los vecinos para ejercer sus derechos y obligaciones, en nuestro territorio regulados por la Ley 6/1994, de las Entidades Locales Menores, que, en sus artículos 6, 7 y 8, atribuye al Concejo en su territorio las funciones del Pleno municipal y a su Presidente las del Alcalde. Raymond Carr explicaba el valor práctico de la sólida institución constitucional al explicar cómo ya en 1830 “los propietarios acomodados trataban de forzar la venta de los bienes comunales”, algo hoy devenido a anti-histórico e ilegal intento de impedir el control de la propiedad comunal por los vecinos, pese a lo socialmente útiles que, especialmente en la actual situación de turbulencia, son -y, sin duda, serán en el futurolos Concejos.

A modo de ejemplo no excepcional resumimos el patrimonio comunal que, lindante con Castilla y León, en las montañas del Sur de Cantabria, en el municipio de Valdeprado del Río, con poco más de 30 vecinos empadronados, enriquece su territorio y gestiona en propiedad el Concejo de Arcera-Aroco, en el que hace más de 10 años nacía nuestra Plataforma: • El monte de Utilidad Pública “Dehesa-Rubacente”, núm. 250 del C.U.P. de unas 470 Ha., que incluyen pasto comunal. • Unas 330 Has de fincas particulares -siega y pasto-, cuyos propietarios han constituido una Asociación que trabaja unida al Concejo Abierto. • Un pinar silvestre de repoblación, de 120 Has., en edad -30 años- de entresaca • Unas 334 Has. de bosques de rebollar (Quercus pirenaica) • Unas 31 Has. de quejigar (Quercus faginea) Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria Página 17 de 19 • Un antiguo coto privado de caza • La posibilidad de un coto de setas. • Unos 30 puntos de agua para abastecimiento, caminos, fuentes, cierres,… Además de ello, se ocupa de diversos valores naturales de su territorio: • Corredor natural del Ebro, LIC Río y Embalse del Ebro. Río Ebro. 4 kms. de río, de gran valor ecológico, naturales, sin carreteras ni infraestructuras viarias en ambas márgenes. • Grandes robledales -roble rebollo y albar- de gran importancia como conectores de grandes especies de vertebrados entre zonas de la Red Natura. Corredor natural del sur de Europa: Cordillera Cantábrica, Pirineos, Macizo Central Francés, Alpes. • Un quejigar, de los muy escasos existentes en Cantabria. • El área de interés geológico-paleontológico El Montezuco, microfósiles del Jurásico del Dogger (40 millones de años). Son especies naturales de interés amenazadas que ocupan al Concejo, entre otras: • Cangrejo de río autóctono • Nutria • Lirón gris • Turón • Gato montés • Pico mediano • Aguilucho cenizo • Alimoche • Azor • Aguililla calzada • Águila culebrera • Halcón abejero. • Orquídeas: Lymodorum abortivum, Neottia nidus avis. Son muestra destacable de su patrimonio histórico-cultural: • La Iglesia San Miguel s. XIII • La Iglesia de Santa Cruz s. XIII-XV • La necrópolis altomedieval y restos Iglesia San Pantaleón s. XII • El molino harinero La Fábrica, en perfecto estado de conservación. • El territorio está incluido en el denominado País Románico, propuesto como Patrimonio de la Humanidad y Paisaje cultural europeo. Existen además en su territorio las Rutas de Senderismo: Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria Página 18 de 19 • GR 99 del Ebro • GRS de pequeño recorrido señalizados: • SL-S 32 Senda Fluvial de los Molinos del Río Polla • SL-S 35 Ruta de Arcera a la Ermita de los Remedios Frente a ello, el territorio de Arcera-Aroco está amenazado -y defendido solo por su Concejo, que el ayuntamiento pretende disolver, y la Plataforma- de forma grave e inmediata, al menos por: • Solicitud de tres sondeos previos al fracking para su investigación, uno de ellos de 11 Has. de extensión en el Montezuco, aun amenazantes. • Diversos proyectos de parques eólicos, entre otros el P.E. Céspedes. • Iniciativas para quemar Biomasa a escala industrial. • Cantera La Fábrica. • El abuso de ganaderos que, arrasando su territorio hasta fecha reciente y con la complicidad necesaria de las Administraciones han declarado ilegalmente los terrenos comunales y privativos del Concejo para percibir ayudas europeas de la PAC. Todo eso -multiplicado por cientos de pueblos- es lo que está en juego a tenor de la forma en que se lleve a efecto la subasta que a la que, por medio de este escrito, nos oponemos frontalmente.

Por todo ello, SOLICITO A LA SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGÍA para ante la MINISTRA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO DEL COBIERNO DE ESPAÑA que, tenga por presentado este escrito y por formalizada ad cautelam nuestra frontal OPOSICIÓN a la pretendida segunda subasta a que nos referimos en el encabezamiento, anunciada en la página del MITERD, a fin de que, seguido que sea el expediente por sus trámites,


En Valdeprado del Río, Cantabria a veinticinco de agosto de dos mil veintiuno