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Santander Sí Puede denuncia un segundo caso de nepotismo y conflicto de intereses en la obra de los espigones

Al caso de Excavaciones Bedia, entidad del esposo de Gema Igual, se une ahora el de Pablo Saiz Silió, casado con la concejal María Tejerina, y cuya empresa, también fue contratada en las polémicas obras de los diques de La Magdalena.

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Santander Sí Puede denuncia un segundo caso de nepotismo y conflicto de intereses en la obra de los espigones
27-04-2018

Al caso de Excavaciones Bedia, entidad del esposo de Gema Igual, Alvaro Bedia, se une ahora el de Pablo Saiz Silió, casado con la concejal de Servicios Sociales, María Tejerina, y cuya empresa, dedicada a la arqueología subacuática, también fue contratada por el Ministerio de Medio Ambiente en las polémicas obras de los diques de La Magdalena.
Santander Sí Puede denuncia no tanto la contratación de dichas empresas como el hecho de que las dos representantes del PP y de la ciudadanía en el Ayuntamiento no se inhibieran –como marca la ley – ante mociones vinculadas a las obras de las espigones donde trabajan los respectivos esposos ambas políticas santanderinas.

A principios de abril, salía a la luz  la participación de Excavaciones Bedia en la obra de los diques de La Magdalena. El administrador solidario de dicha sociedad es Alvaro Bedia, marido de Gema Igual, regidora del Ayuntamiento de Santander.

La obra de los espigones, como popularmente se denomina, es responsabilidad del Ministerio de Medio Ambiente, en respuesta a una solicitud que hizo en su día el Ayuntamiento de Santander, y es llevada a cabo por la empresa pública estatal TRAGSA.

En el momento que se hizo pública dicha información, la alcaldesa Gema Igual defendió la legalidad de la adjudicación aunque, bien es cierto, que la oferta de Excavaciones Bedia era la segunda mejor y fue adjudicada tras la renuncia de otra empresa que resultó en primer lugar.

En ese momento, Santander Sí Puede, a través de su coordinadora, Susana Ruiz, y de su concejal, Antonio Mantecón, denunciaron los hechos, sobre todo, en cuanto al incumplimiento de nada menos que tres leyes fundamentales: la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto 2568/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF); y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Pero la crítica de Santander Sí Puede no trataba sobre la adjudicación de la obra como tal, sino de la votación en el pleno del Ayuntamiento de 29 de marzo. En ese pleno, Gema Igual votó en contra de la moción presentada por el PRC, pidiendo la paralización de la obra de los diques de La Magdalena, a pesar de que las normas mencionadas la obligaban a inhibirse o abstenerse en la votación por existir un vínculo matrimonial en relación con el contenido de la moción.


PLENO DE AYER
Ayer, Antonio Mantecón presentó en el pleno otra moción pidiendo de nuevo la paralización de la obra de los espigones. En la misma moción, volvió a mencionar el hecho y en el alegato final recomendó tanto a la regidora como a “otro concejal” que se inhibieran para “no incumplir la ley de nuevo”.

Unas horas más tarde se reunía el Comité Ciudadano de Santander Sí Puede en reunión ordinaria ya prevista; el cual emitía un comunicado denunciando los hechos e informando de la identidad del otro concejal con conflicto de intereses. Según Santander Sí Puede, se trataría de la edil María Tejerina, cuyo esposo, el empresario Pablo Saiz Silió, que tiene una empresa especializada en el patrimonio submarino, fue también contratado por el Ministerio de Medio Ambiente en la obra de las escolleras.

Para el Comité Ciudadano de Santander Sí Puede: “Nosotros no entramos en la legalidad de la adjudicación a las empresas de los dos maridos de las ediles del PP, aunque expresamos nuestras dudas morales al respecto. Lo que tenemos claro que es una ilegalidad, y por ello lo denunciamos, es que las dos concejales no se inhibieran en el pleno ya que existe un conflicto de intereses manifiesto. Si resultaba escandaloso lo del pleno anterior, lo de ahora es doblemente escandaloso porque a la conducta de la alcaldesa se suma ahora la de la edil María Tejerina. Ambas tendrían que haberse abstenido o inhibido en los dos últimos plenos y habrían incumplido la ley de forma flagrante. No hace falta decir que, obviamente, todo esto tendrá consecuencias”.

En el pleno, la regidora Gema Igual mostró un “presunto” informe jurídico, a juicio del Comité Ciudadano, en donde se avalaba su decisión de no inhibirse al tratarse de unas obras de otra administración. Para Santander Sí Puede, “la alcaldesa obvia que lo relevante del asunto para el incumplimiento de la norma no es que fueran contratados por el Ministerio de Medio Ambiente, que podría tener o no un reproche moral, sino que no se inhibieran ante las mociones presentadas sobre dicho asunto”.

En este sentido, el Comité Ciudadano sentencia: “Gema Igual no parece entender muy bien lo que implican los artículo 76 y 21 de la Ley de Bases y del ROF. Ya estamos acostumbrados a informes jurídicos de encargo adaptados a las necesidades del equipo de gobierno. Pero esto es demasiado. Cualquier ciudadano puede entender que las esposas de los titulares de empresas que trabajan en las obras de los espigones pueden tener intereses personales en que dicha obra no se paralice. No hace falta ser jurista para entenderlo. Por tanto, al ser el incumplimiento tan claro, cualquier interpretación diferente podría ser un acto de prevaricación”.



ANEXO LEGISLATIVO
Aquí se muestran los artículos de las leyes mencionadas en el comunicado. Como se puede observar, la legislación sobre conflicto de intereses e incompatibilidades afecta a todo tipo de asuntos referidos directa o indirectamente a contratos de las administraciones públicas. Es decir, no se trata únicamente de las contrataciones en sí mismas sino de todo tipo de asuntos donde se encuentren afectadas las mismas.  

Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 76
Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la Ley, los miembros de las Corporaciones locales deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo y contrato de las Administraciones Públicas. La actuación de los miembros en que concurran tales motivos implicará, cuando haya sido determinante, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.

Real Decreto 2568/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF)
Artículo 21
Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la Ley, los miembros de las Corporaciones Locales deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo y contratos de las Administraciones Públicas.

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
Artículo 71 Prohibiciones de contratar
1. No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley con los efectos establecidos en el artículo 73, las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
g) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la  HYPERLINK "http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/549723-ley-3-2015-de-30-de-marzo-reguladora-del-ejercicio-del-alto-cargo-de-la-administracion.html" Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la  HYPERLINK "http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l53-1984.html" Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la  HYPERLINK "http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo5-1985.html" Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos a que se refiere el párrafo anterior, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero.

Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo 23 Abstención
1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.
2. Son motivos de abstención los siguientes:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.