Santander es ya la sexta Zona Franca de España
El presidente ha anunciado que la de Santander es la sexta Zona de estas características en España, que añade ventajas fiscales y arancelarias al tráfico de mercancías y a la instalación de empresas


El presidente de Cantabria, Miguel Ángel Revilla, ha calificado de "grandísima noticia" para la Comunidad Autónoma y para el Puerto la creación de la Zona Franca de Santander. Se trata de algo "impresionante para el futuro", ya que supone mayores ventajas fiscales y aduaneras para el tráfico de mercancías y para la posible instalación de empresas.
El presidente ha apuntado la necesidad de llevar a cabo a partir de ahora una "labor de difusión masiva entre empresas del comercio nacional o internacional" para que "se conozca que Cantabria tiene la sexta Zona Franca de España, lo que junto al Puerto y la disposición de suelo, genera un alto nivel de competitividad".
Revilla ha destacado la "lucha soterrada, callada, pero muy eficaz" del Consorcio y de su presidente, Modesto Piñeiro, para "conseguir lo que se ha logrado en una situación complicada como la actual, con un Gobierno interino en el Estado".
El presidente de Cantabria, Miguel Ángel Revilla, ha asistido hoy al Pleno Extraordinario del Consorcio para el Depósito Franco, en el que se han expuesto los detalles de la Orden por la que se autoriza la constitución de la Zona Franca de Santander, en sustitución del primero.
En una Zona Franca se aplican ventajas arancelarias, financieras y fiscales a las mercancías que se encuentran en ella y que se consideran fuera del territorio aduanero de la Unión Europea.
Entre otras, la creación de la Zona supone no tener que abonar aranceles de importación ni IVA mientras la mercancía permanece dentro, sino que se abonarán a medida que se vayan consumiendo o utilizando.
Además, en las mercancías depositadas en zonas francas se pueden realizar múltiples manipulaciones o procesos sin ninguna autorización expresa, e incluso se pueden realizar transformaciones más importantes sin necesidad de abonar los derechos de importación si el producto resultante va a ser exportado fuera del territorio comunitario.
La Zona Franca de Santander
La publicación de la Orden en el BOE el pasado 4 de abril es el paso definitivo en el proceso de transformación que dota a Santander de una instalación que en la actualidad solamente existe en otras cinco ciudades de España: Barcelona, Cádiz, Vigo, Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria.
Para Modesto Piñeiro, el que se nos haya concedido que seamos la sexta Zona Franca de España es "una oportunidad única no solo para las empresas y para el tráfico de mercancías actual, sino también para la creación de nuevas expectativas, la instalación de empresas y nuevos procesos" con muchas ventajas que "tenemos que saber aprovechar" con "una buena campaña de promoción, divulgación y captación" de las excelencias y ventajas que tiene ya la Zona Franca de Santander.
La Zona Franca para el almacenaje, transformación y distribución de mercancías se corresponde inicialmente con los terrenos e instalaciones del actual Depósito Franco de Santander, aunque puede ser ampliada.
El Reglamento de la Unión Europea 952/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (CAU), entre otros temas, suprime los depósitos francos ya que, como regímenes especiales de depósito incluye únicamente las zonas francas o el depósito aduanero. La entrada en vigor del CAU supone la desaparición desde el 1 de mayo de los depósitos autorizados y, en consecuencia, su transformación.
En el Consorcio participa el Gobierno de Cantabria, el Ayuntamiento de Santander, la Autoridad Portuaria y la Cámara de Comercio. Por ello han estado presentes, entre otros, el consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, Francisco Martín; la concejala de Hacienda, Ana González Pescador; el presidente del Puerto, Jaime González, y el presidente de la Cámara y del propio Consorcio, Modesto Piñeiro.
Ventajas de la Zona Franca
En la Zona Franca puede operar cualquier tipo de persona, física o jurídica, nacional o extranjera (a través de representantes) con necesidades de importación/exportación con beneficios en las operaciones que se realicen entre la UE y terceros países, así como en el comercio entre dos estados miembros.
Se realizan operaciones de almacenaje, manipulación, mantenimiento de mercancías, cargas, descargas, consolidación y cualquier actividad industrial autorizada, comercial o de prestación de servicios.
Entre otras ventajas aduaneras de las mercancías no comunitarias cabe señalar que no están sujetas al pago de derechos de importación en tanto no sean despachadas y, mediante pago de aranceles o de IVA, se les de carácter comunitario o nacional. No están tampoco sujetas a medidas comerciales de restricciones o cupos, no es necesaria la constitución de garantías aduaneras y el plazo de estancia en la Zona es ilimitado.
Pueden realizarse manipulaciones para preparar su presentación, despachos parciales según necesidades logísticas o comerciales y el pago anticipado de restituciones a las mercancías comunitarias agrícolas destinadas a la exportación.
Por su parte, las ventajas fiscales de las mercancías comunitarias son, entre otras, que en tanto no se despache para el consumo no urge la obligación de liquidar el IVA a la importación; es posible la importación con exención de IVA por envío a otro país miembro y la estancia de mercancía nacional o comunitaria beneficiándose de la exención de IVA, pudiéndose realizar, igualmente, ventas sucesivas manteniendo la exención.
Además, a la salida de la mercancía, tras el abandono del régimen, se liquidará por el último propietario el IVA asimilado a la exportación, que tiene un efecto neutro al ser deducible en el último instante.
Otra de las ventajas es la introducción de mercancías acogiéndose a la exención de IVA, que no es necesaria la constitución de garantías y que es posible el almacenamiento durante 6 meses en régimen suspensivo de mercancías sujetas a impuestos especiales destinados a la exportación sin necesidad de usar la figura de Depósito Fiscal.