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Las oposiciones para profesores técnicos de FP en Cantabria podrían ser fraudulentas

Según apuntan diversos juristas, las oposiciones de Formación Profesional, convocadas por las Comunidades Autónomas, podrían incurrir en un grave defecto legal.

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Las oposiciones para profesores técnicos de FP en Cantabria podrían ser fraudulentas
25-04-2021

 


Desde la entrada en vigor de la LOMLOE, el pasado 19 de enero de 2021, todas las especialidades de Formación Profesional pertenecen al cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, subgrupo profesional A1. Y para el Profesorado Técnico de FP con titulación universitaria, también define su acceso al cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, subgrupo profesional A1. Pero esto no se ha regularizado, aún no se ha hecho efectivo el acceso al subgrupo A1 de este colectivo por una demora injustificada llena de intereses partidistas y sindicales, que ha impedido que el Gobierno, junto con las administraciones educativas autonómicas, hayan establecido el procedimiento para hacer efectivo el acceso del Profesorado Técnico de FP al subgrupo A1, tal y como se establece en la disposición adicional undécima de la LOMLOE. Por ello, los Profesores Técnicos de Formación Profesional siguen perteneciendo de forma irregular al subgrupo profesional A2 a día de hoy.

Estos Profesores Técnicos de FP ya han sido convocados para constituir los tribunales de oposición, y siendo un colectivo que aún forma parte del subgrupo profesional A2 de forma irregular, deben examinar a los opositores que se presentan a las especialidades de FP que ya están integradas en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (A1) desde la entrada en vigor de la LOMLOE (19/01/2021). 

Debido a esta situación irregular, todo este profesorado se encuentra en la disyuntiva de rebelarse ante su actuación como tribunal, o incurrir en una posible prevaricación en el caso de formar parte de los tribunales de oposiciones. Algunos de estos docentes han presentado, ante la Consejería de Educación, un documento de abstención para no formar parte en tribunales de oposición, dado el miedo a incurrir en una posible prevaricación. 

A esto se suma el nerviosismo y la incertidumbre que esta situación está generando entre los opositores y opositoras en Cantabria, que temen que, en caso de aprobar sus oposiciones y obtener plaza en esta convocatoria, el proceso selectivo pueda ser recurrido o anulado ante los tribunales, porque desde luego la situación es del todo irregular e incongruente.

Según apuntan los mismos juristas, todo esto sería fácilmente subsanable, si el acceso al subgrupo A1 del profesorado funcionario Técnico de FP, con titulación universitaria, tal como recoge la propia LOMLOE en su Disposición Adicional undécima, se hiciese efectivo antes de la finalización del proceso de oposiciones. De esta forma, tanto las especialidades como el profesorado ya estarían integrados en el grupo que le corresponde por ley, en el cuerpo de Profesorado de Enseñanza Secundaria, subgrupo profesional A1.

CONSTITUIDA UNA PLATAFORMA

Hemos constituido desde la publicación de la LOMLOE (enero 2021) una plataforma de Profesorado Técnico de FP de toda España con titulación universitaria, unos 25.000 en toda España, y a día de hoy ya somos  4.728 miembros.  Y seguimos creciendo y llevando acciones a nivel nacional y autonómico para regularizar nuestra situación y no seguir rehenes de intereses partidistas y sindicales que nada tienen que ver con nosotros, ni con la LOMLOE. 

MARCO LEGAL

LOMLOE / Disposición Adicional undécima. Profesorado del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. 

  1. Se integran en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria las especialidades de formación profesional incluidas en el cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional, manteniendo la atribución docente reconocida por la normativa vigente. 

  2. El Gobierno, de acuerdo con las administraciones educativas, establecerá el procedimiento para el ingreso en este cuerpo, así como para el acceso al mismo del profesorado técnico de formación profesional que estuviera en posesión en la fecha de entrada en vigor de esta Ley Orgánica de la titulación de grado universitario, o equivalente a efectos de acceso a la función pública, en las condiciones que se determinen.

3. Los funcionarios de carrera del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional que, por no reunir los requisitos de titulación exigidos en la fecha de entrada en vigor de esta Ley, no puedan acceder al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, permanecerán en el cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional. Estos profesores mantendrán su especialidad y la atribución docente reconocida por la normativa vigente.”