Sobre lo que puede o no hacerse tras el confinamiento de los municipios
Las excepciones son más o menos las mismas que cuando se decretaron los cordones sanitarios de Santoña y del barrio de La Inmobiliaria en Torrelavega.


SOBRE LO QUE SE PUEDE O NO HACER EN CANTABRIA tras decretarse ayer, miércoles, el confinamiento de los municipios, las excepciones son las mismas que cuando se han decretado otros cordones sanitarios en la comunidad autónoma, ejemplo los de Santoña y el barrio La Inmobiliaria en Torrelavega. En consecuencia, se puede salir del municipio para acudir a un centro sanitario, regresar al lugar de residencia habitual, asistir a centros educativos una vez se reinicie la actividad educativa el próximo lunes, cuidar de personas dependientes, acudir a entidades financieras o realizar exámenes oficiales.
- 1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- 2.Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- 3.Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- 4.Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- 5.Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- 6.Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
- 7.Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- 8.Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- 9.Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- 10.Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- 11.Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
- PROHIBICIÓN DEL CONSUMO EN EL INTERIOR DE BARES Y RESTAURANTES.
El Gobierno regional, igualmente, ha prohibido el consumo en el interior de bares y restaurantes (solo se podrá realizar en terrazas), se reducen los aforos en bodas, velatorios y lugares de culto, se suspenden las actividades en ludotecas o centros de ocio juvenil y quedan prohibidas las visitas a residencias de estudiantes. Estas modificaciones se han aprobado este miércoles, pero no entrarán en vigor hasta que se publique la resolución correspondiente en el Boletín Oficial de Cantabria.
LO QUE DICE EL DECRETO DEL GOBIERNO
En un BOC de Cantabria extraordinario de ayer, 4 de noviembre, se publicó este decreto del que destacamos la parte dispositiva:
Primero. Limitación de entrada y salida de personas de los términos municipales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
1. Se restringe la entrada y salida de personas de los términos municipales de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los que tengan fijada su residencia salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justifi cados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos, y sin perjuicio de que se permita la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socio-económicas y deportivas individuales o de actividad física individual al aire libre:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades fi nancieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas ofi ciales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Segundo. Efectos.
La medida prevista en el presente Decreto surtirá efectos desde su publicación en el BOC hasta las 00:00 horas del 18 de noviembre de 2020. Tercero. Prórroga de la limitación de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La efi cacia de la medida adoptada por Decreto 5/2020, de 29 de octubre, de limitación de entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria queda prorrogada y surtirá efectos hasta las 0:00 horas del 18 de noviembre de 2020.
Cuarto. No obstante, estas medidas serán objeto de seguimiento y evaluación continua, con el fi n de garantizar su adecuación a la evolución epidemiológica, pudiendo prorrogarse, modifi carse o dejarse sin efecto. Quinto. Recursos Contra el presente decreto podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición que en el plazo de un mes pudiera interponerse ante el órgano delegante.