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CASTIGAR LA OKUPACIÓN

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El Ministerio del Interior anunciaba un nuevo protocolo de actuación policial para tratar de agilizar el desalojo de okupas tras la instrucción dada recientemente por la Fiscalía General del Estado, informaba el diario 'El Mundo'.

La novedad era que ahora se eliminaría el plazo de 48 horas para proceder a echar a los usurpadores de la vivienda por parte de los agentes si el delito es "flagrante o reciente". Además, se podrá alertar a través de la aplicación de móvil (app) de la Policía Nacional, AlertCops.

El portavoz del sindicato policial Jupol, Pablo Pérez, ha calificado de "venta de humo" la instrucción emitida por la Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior ante la ocupación ilegal de viviendas.

Una instrucción que asegura el portavoz de Jupol, "no aporta absolutamente nada nuevo para la operativa policial y en ningún caso va a mejorar la operatividad de la Policía Nacional en este tipo de actuaciones".

El líder del PP, Pablo Casado, acusaba ayer jueves al vicepresidente del Gobierno y líder de Podemos, Pablo Iglesias, de "justificar" la ocupación de viviendas y le ha emplazado a "dejar vivir a unos 'okupas' en el jardín de su casa" de Galapagar (Madrid), donde "no tiene problemas de metros cuadrados".

OKUPAR VIVIENDAS ILEGALMENTE

 

En las últimas semanas se vienen reproduciendo distintas informaciones respecto de incidentes relacionados con la ocupación ilegal de viviendas. Se trata de noticias que ponen de manifiesto la existencia de un temor generalizado en cuanto al hecho de que cualquiera pueda ocupar impunemente la casa de otro. También confirman que la ciudadanía, por otro lado, no se explica cómo es posible que determinadas situaciones de ocupación ilegal se prolonguen en el tiempo sin una rápida actuación judicial o incluso policial.

 

Conviene aclarar, en primer lugar, que es necesario distinguir entre, por un lado, una ocupación irregular del domicilio de una persona y, de otro lado, de una vivienda permanentemente desocupada. En el primer caso se produce un allanamiento de morada, ya se trate de la vivienda habitual o de una segunda residencia que sólo se frecuenta esporádicamente. Al considerarse una morada, su invasión no consentida constituye un delito de allanamiento de morada, y la denuncia de estos hechos debe dar lugar a la intervención inmediata de la policía y a la correspondiente detención de quienes hayan entrado en el inmueble. Por lo tanto, respecto de esta cuestión, los ciudadanos pueden estar razonablemente tranquilos. Si algún sujeto entra en su vivienda o segunda residencia con intención de ocuparla, puestos estos hechos en conocimiento de la policía, ésta actuará de inmediato y procederá a su desalojo y detención.

 

Mayores problemas se suscitan cuando se produce la ocupación ilegal de viviendas que se encontraban desocupadas de forma indefinida. En estos casos no existe una morada, ni cabe hablar de delito de allanamiento de morada, sino de una usurpación, más conocida como “okupación”. Si, como es habitual, no se emplea violencia o intimidación, dicha usurpación no pasaría de ser en la actualidad un delito leve, es decir, lo que hasta hace unos años se conocía como una simple falta. Lo más relevante es que, en estos casos de usurpación pacífica, por regla general no va a ser posible la intervención policial, debido a la protección que del domicilio establece el artículo 18.2 de la Constitución Española, salvo en caso de flagrante delito.

 

En el mes de junio de 2019 el Fiscal Superior de las Islas Baleares emitió una instrucción apostando por la intervención policial también en estos casos de “okupación” cuando se dieran determinados requisitos, como la constatación de que el ocupante carece de cualquier título que legitime su posesión, que conste la voluntad del titular del inmueble de no tolerar la ocupación y que concurra dolo en el autor de los hechos. Sin embargo normalmente los hechos no se suelen presentar del todo claros en estas situaciones, por lo que muchas veces los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado optarán por no intervenir, y ello conducirá a la necesidad de iniciar la vía judicial.

 

Llegado dicho momento, existirá la opción de acudir a la vía penal o a la civil. En cuanto a esta segunda, existen diferentes alternativas, entre las que destaca un procedimiento específico para la recuperación posesoria sumaria de la vivienda, el cual desde una reforma del año 2018 tiene una especialidades procesales cuando el propietario desposeído sea una persona física, una entidad sin ánimo de lucro o una entidad pública dueña o poseedora de vivienda social. La Ley 5/2018 de 11 de junio que introdujo estos cambios procesales fue recurrida ante el Tribunal Constitucional por el Grupo parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, y el recurso fue desestimado el 28 de febrero de 2019, viniendo a sostener el Tribunal Constitucional que la reforma respetaba los derechos de los ocupantes.

 

El pasado 17 de julio de 2020 los grupos parlamentarios Ciudadanos y Popular presentaron dos proposiciones de ley para potenciar la posición de quienes puedan sufrir alguna ocupación. Entre otras cuestiones, se propone que las mejoras introducidas en 2018 se apliquen también a los titulares de viviendas que sean personas jurídicas, lo cual tendría una trascendencia práctica muy importante, puesto que los propietarios de la gran mayoría de viviendas ocupadas en España son entidades financieras.

 

En cuando al procedimiento penal, en el seno del mismo existe la posibilidad de obtener el desalojo como medida cautelar. Sobre esta cuestión hace hincapié el Decreto de la Fiscalía Provincial de Valencia de 20 de agosto de 2020. En fechas todavía más recientes, este 15 de septiembre de 2020, se ha dictado una instrucción por la Fiscalía General del Estado que es del máximo interés. En dicha instrucción se alude a la existencia de una delincuencia organizada que se ha convertido en “ilícitas y muy lucrativas empresas inmobiliarias de lo ajeno.” La Fiscalía General apuesta por la rápida solicitud a la autoridad judicial penal de medidas cautelares de desalojo, sin perjuicio de que, cuando exista una situación de vulnerabilidad de las personas ocupantes, los hechos se pongan en conocimiento de los Servicios Sociales. De manera específica se señala que el desalojo cautelar también podrá llegar a producirse cuando el titular del inmueble sea cualquier persona jurídica privada, en clara alusión a las entidades financieras.

 

Expuesto el panorama legal, la realidad es que existen herramientas legales para que la autoridad judicial, e incluso la policía, procedan a un desalojo rápido de inmuebles ocupados de manera ilegal. Serán las circunstancias concretas de cada caso las que determinen el camino a seguir.


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