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La reforma de la plusvalía da ahora al contribuyente dos opciones para pagar el impuesto municipal

El Real Decreto-ley evita el riesgo de que los Ayuntamientos sufran una merma de sus recursos, incrementen su nivel de déficit o vean deteriorados los servicios que prestan a los ciudadanos.

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La reforma de la plusvalía da ahora al contribuyente dos opciones para pagar el impuesto municipal
08-11-2021

 

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley con el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Tras el rechazo del Constitucional al impuesto de plusvalía, el Gobierno ha aprobado un Real Decreto-ley que adecúa la base imponible del impuesto a la capacidad económica efectiva del contribuyente. Se convierte en optativo este sistema, permitiendo que la base imponible del impuesto sea la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición de un terreno cuando así lo solicite el contribuyente.

La naturaleza del impuesto se mantiene, es decir, el tributo grava el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período de 20 años. 

La ministra de Política Territorial y portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, ha asegurado que esta reforma permitirá que los ayuntamientos no tengan que recortar sus servicios, al tener garantizada la financiación a través de este tributo -en 2019 recaudaron 2.500 millones de euros-, y que los ciudadanos no tengan que pagar impuestos cuando la compraventa que realicen no genere beneficios: "No tendrán que pagar ni un solo euro cuando por la compraventa de su casa no hayan ganado dinero".

El Real Decreto-ley establece que la base imponible del impuesto será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos, que en ningún caso podrán exceder de los que se indican a continuación en función del número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble:

Periodo de generaciónCoeficiente
Inferior a 1 año 0,14
1 año 0,13
2 años 0,15
3 años 0,16
4 años 0,17
5 años 0,17
6 años 0,16
7 años 0,12
8 años 0,10
9 años 0,09
10 años 0,08
11 años 0,08
12 años 0,08
13 años 0,08
14 años 0,10
15 años 0,12
16 años 0,16
17 años 0,20
18 años 0,26
19 años 0,36
Igual o superior a 20 años 0,45

Los coeficientes serán actualizados anualmente, con norma de rango legal -podrá llevarse a cabo, por ejemplo, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado-, teniendo en cuenta la evolución del mercado inmobiliario.

Además, se reconoce la posibilidad de que los Ayuntamientos, a los solos efectos de este impuesto, corrijan hasta un 15% a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización. Ello garantiza que el tributo se adapte a la realidad inmobiliaria de cada municipio

Dos métodos de cálculo del impuesto de plusvalía

Este método para calcular la base imponible es optativo ya que el contribuyente tiene la posibilidad de tributar en función de la plusvalía real obtenida en el momento de la transmisión de un inmueble y que se determina por la diferencia entre el valor de transmisión del suelo y el de adquisición. Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la resultante del método de estimación objetiva, podrá aplicar la real.

En las transmisiones de un inmueble en los que haya suelo y construcción, la plusvalía real del terreno equivaldrá a la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición tras aplicarle la proporción que representa el valor catastral del suelo sobre el valor catastral total. Estos cálculos podrán ser objeto de comprobación por parte de los Ayuntamientos, de acuerdo con una novedad que introduce la norma.

Así, se da respuesta al mandato del Tribunal Constitucional de 2021 que establece que el método objetivo de determinación de la base imponible no puede ser el único método admitido legalmente.

Ningún contribuyente pagará el impuesto si no obtiene una ganancia

El Real Decreto-ley también da cumplimiento al mandato del Tribunal Constitucional en su sentencia 59/2017 de no someter a tributación aquellas situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos. Para ello, se introduce un nuevo supuesto de no sujeción al impuesto para las operaciones en que se constate, a instancia del contribuyente, que no se ha obtenido un incremento de valor.

El interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición. Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de transmisión o de adquisición se tomará el que sea mayor de entre el que conste en el título que documente la operación o el comprobado, en su caso, por la Administración Tributaria, de acuerdo con la nueva facultad que se otorga a los Ayuntamientos.

Las plusvalías generadas en menos de un año tributarán

También como novedad, serán gravadas las plusvalías generadas en menos de un año, es decir, las que se producen cuando entre la fecha de adquisición y de transmisión ha transcurrido menos de un año y que, por tanto, pueden tener un carácter más especulativo. Esta opción ya se está aplicando en algunas ciudades

Los Ayuntamientos que tengan establecido el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana tendrán un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley para adecuar sus normativas al nuevo marco legal.

El Gobierno, con esta reforma, restablece la exigibilidad del impuesto, que había quedado en suspenso con la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 26 de octubre, dado que había dejado un vacío normativo para la determinación de la base imponible, lo que impedía la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo.

El Real Decreto-ley evita el riesgo de que los Ayuntamientos sufran una merma de sus recursos, incrementen su nivel de déficit o vean deteriorados los servicios que prestan a los ciudadanos. La norma acota el vacío legal que podría haber provocado distorsiones en el mercado inmobiliario, al poder haberse convertido esta circunstancia en un incentivo para acelerar operaciones

Montero promete poner fin este mismo lunes a la crisis del impuesto de plusvalía
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(Foto: Moncloa)
Lunes 8 de noviembre de 2021
 

Tras unos días convulsos por la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el impuesto de plusvalía que servía a los municipios para financiarse, el Gobierno promete ponerle fin a esta pequeña crisis.

En concreto ha sido la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, con un tono populista, quien aprovechó su presencia en el Congreso del PSOE de Andalucía este fin de semana para prometer ante los asistentes que este lunes pondría fin a este asunto con un nuevo impuesto aprobado: "Ah, y por cierto, el lunes arreglo lo de las plusvalías, hombre, claro...".

"El lunes lo llevo al Consejo de Ministros, dicho y hecho", comentó, entre aplausos de los dirigentes socialistas andaluces y la miltancia.

Según se ha podido ir adelantando en algunos medios, el Gobierno ha pensado en 2 métodos para compensar a la anterior aplicación del impuesto, que es la que ha anulado el Constitucional.

Los municipios y los contribuyentes podrán elegir entre 2 formas de tributar, pero queda claro que estará exenta de pago la venta del inmueble cuando el precio haya sido inferior al de compra, independientemente del valor catastral.

Si gana dinero con la venta, habrá 2 opciones: pagar una especie de tarifa plana sobre los beneficios o someterse a una tabla de tasas que será más comedida, y en relación a varios criterios económicos.

Este nuevo impuesto que se apruebe no será retroactivo, así que quienes hayan vendido un inmueble entre la anulación del anterior impuesto por el Constitucional y la aprobación del nuevo, estarán exentos en cualquier caso.

La sentencia

El Constitucional puso en jaque a los ayuntamientos del país porque este impuesto suponía 2.500 millones de euros anuales y, de manera intrínseca, se tomaba como una especie de IBI para financiarse cada año en los presupuestos con el cobro de dicho impuesto. De hecho, es la segunda fuente de ingresos tras el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles).

El Tribunal considera que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo, entre 1 y 5 años.

La sentencia podría afectar a más de medio millón de personas, que podrían reclamar si abonaron el impuesto en los últimos 4 años, y causar un perjuicio en las arcas consistoriales que sólo en el año 2015 recaudaron 2.677 millones de euros en concepto de plusvalías.