La nueva temporada de caza en Cantabria mantendrá idénticos aprovechamientos máximos de las especies cinegéticas para mejorar la gestión de los cotos
El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado hoy la orden de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación por la que se regula la práctica de la caza durante la temporada cinegética 2024/2025 en Cantabria, salvo en la Reserva Regional de Caza Saja, que se rige por su propia normativa.
Con el fin de facilitar la adecuada gestión de los cotos de caza y evitar daños, tanto a la ganadería como a la agricultura, además de posibles accidentes de tráfico, se amplía la vigencia de los Planes Técnicos de Aprovechamiento Cinegético vigentes en la temporada 2023-2024 a la nueva temporada con idénticos aprovechamientos máximos de las especies cinegéticas indicadoras.
La nueva temporada comenzará el 1 de abril de 2024 y finalizará el 31 de marzo de 2025, ambos incluidos, y como viene siendo habitual, incluye la caza de jabalí, venado, corzo, rebeco, conejo, liebre, zorro, perdiz roja, faisán común, codorniz, zorzal alirrojo, zorzal charlo, zorzal real, zorzal común, estornino pinto, urraca, corneja negra, sorda, ansar común, ánade real, ánade friso, ánade silbón, pato cuchara, cerceta común, agachadiza común, gaviota patiamarilla, paloma bravía y paloma torcaz.
En el caso del jabalí, únicamente se autoriza la caza de esta especie en la modalidad de batida, siendo el periodo de caza el comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 28 de febrero de 2025, ambos incluidos.
El número máximo de piezas a abatir en cada cacería será de 10 jabalíes, el número mínimo de cazadores será de 10 y el máximo de 40, siendo el número máximo de perros permitido de 30 por batida.
Para el corzo, se permite tanto la caza en batida como en rececho, siendo el periodo de caza de rececho de machos del 1 de abril al 31 de julio de 2024, ambos incluidos, y del 1 de septiembre al 30 de septiembre, ambos incluidos. Mientras, la batida y rececho de hembras se permitirá del 15 de enero al 15 de febrero de 2025, ambos incluidos.
En el caso de la batida, el número de batidas programadas no podrá superar el número de ejemplares autorizables y el número mínimo de participantes será de 10 y el máximo de 40, siendo el número máximo de perros a emplear de 20 por batida.
Por su parte, en el rececho, el número máximo de días disponibles para cada rececho será de 12 y el número de cazadores no podrá ser superior al de ejemplares autorizados.
Para el venado, se autoriza la caza de esta especie en la modalidad de rececho, siendo el periodo de caza el comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 28 de febrero de 2025, ambos incluidos.
El número máximo de días disponibles para cada rececho será de 12 y el número de cazadores no podrá ser superior al de ejemplares autorizados.
En el caso del rebeco, únicamente se autoriza la caza de esta especie en la modalidad de rececho, siendo el periodo de caza el comprendido entre el 1 de mayo y el 1 de julio de 2024, ambos incluidos, para los machos, y entre el 1 de septiembre de 2024 y el 15 de noviembre de 2025, ambos incluidos, para las hembras y los machos.
El número máximo de días disponibles para cada rececho será de 12 y el número de cazadores no podrá ser superior al de ejemplares autorizados.
Para la sorda, se autoriza la caza de esta especie en las modalidades al salto y perreo, siendo el periodo de caza el comprendido entre el 12 de octubre de 2024 y el 15 de febrero de 2025, ambos incluidos.
El número máximo de perros a emplear será de 3 por cazador y el cupo máximo de ejemplares a batir será de 3 ejemplares por cazador y día. Esta modalidad de caza podrá desarrollarse 2 días hábiles a la semana y durante su práctica queda prohibido portar armas de fuego.
En el caso de la liebre, se autorizan las modalidades de caza o de perreo, y podrán realizarse en cuadrilla o de forma individual. Las cuadrillas estarán compuestas por un mínimo de 3 y un máximo de 6 componentes, acompañados de un número máximo de 12 perros. Si la caza o el perreo se realiza de forma individual, el número máximo de perros será de 6.
El cupo máximo de ejemplares a batir será de 1 ejemplar por cazador individual o por cuadrilla y día; durante la modalidad de perreo de liebre se prohíbe portar armas de fuego, y no está permitida la caza de esta especie en 2 días consecutivos.
Aquellos cotos de caza cuyos titulares dispongan de autorización para cazar la liebre y decidan no hacerlo durante toda la temporada cinegética, podrán hacer uso de la facultad de realizar la modalidad de perreo 4 días a la semana.
Además, en el caso de que se alcance el cupo máximo de capturas con anterioridad a la hora límite de finalización de la cacería, se permite continuar la actividad cinegética en la modalidad de perreo, debiendo llevar los cazadores, en este caso, las armas descargadas y enfundadas.
Su periodo de caza será desde el 12 de octubre al 31 de diciembre de 2024, ambos incluidos.
Por su parte, la caza del zorro podrá realizarse en cuadrilla o de forma individual, y las cuadrillas estarán compuestas por un máximo de 10 componentes, acompañados de un número máximo de 12 perros. Si la caza se realiza de forma individual, el número máximo de perros será de 4. Además, el cupo máximo de ejemplares a batir será de 3 ejemplares por cazador individual o cuadrilla y día.
En cuanto al resto de especies de caza menor cazables, salvo las anátidas y la paloma torcaz, que podrán cazarse además desde puestos fijos, sólo podrán ser cazadas al salto, modalidad de caza menor que se practica de forma individual o acompañado por otro cazador y con la ayuda de perros con los que se recorre el terreno para localizar, levantar y cobrar las piezas, o sin perros.
El número máximo de perros a emplear será de 3 por cazador, y el número máximo de ejemplares a abatir será de 15 piezas por cazador y día, consideradas todas las especies de aves cazables, con la excepción de la codorniz durante la media veda para la que se establece un máximo de 10 ejemplares por cazador y día.
La Dirección General de Montes y Biodiversidad podrá autorizar el desarrollo de actuaciones excepcionales de control poblacional de especies cinegéticas y de prevención de daños en toda época y lugar, sin que estas actuaciones tengan la consideración de actividad cinegética ordinaria.
Además, en la prevención y control de daños provocados por el jabalí se podrán realizar perreos de jabalí, siguiendo un protocolo establecido para este tipo de casos.
La nueva normativa también detallada aspectos relacionados con las guías de procedencia y precintos de piezas de caza; la utilización de los perros de caza; limitaciones al empleo de armas y medios auxiliares; medidas de seguridad y excepcionales; competiciones cinegéticas, e infracciones administrativas.