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Los aparejadores recurren el Pliego de Dirección Técnica para la rehabilitación del MAS, licitado por el Ayuntamiento de Santander

El presidente, Miguel Ángel Berrazueta, considera que las condiciones del acuerdo de convocatoria "adolecen de importantes defectos de definición".

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Los aparejadores recurren el Pliego de Dirección Técnica para la rehabilitación del MAS, licitado por el Ayuntamiento de Santander
03-09-2021

 

Santander, 3 de septiembre de 2021. El Colegio de Aparejadores de Cantabria ha presentado Recurso Especial ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales contra el expediente de contratación de servicios técnicos en el que se adjudicará la dirección de obra, dirección de ejecución y coordinación de seguridad y salud para las obras de rehabilitación del Museo de Arte de Santander (MAS), que ha licitado el Ayuntamiento santanderino el pasado mes de agosto y cuyo importe asciende a 150.000 euros, antes de impuestos.

Miguel Ángel Berrazueta, como presidente de los arquitectos técnicos, encabeza el escrito en el que se recurre el acuerdo de la Junta de Gobierno Local publicado el 11 de agosto por entender que las condiciones de la convocatoria “adolecen de importantes defectos de definición al no determinar correctamente las bases de solvencia técnica de los licitadores, siendo éstas contrarias a los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad que deben presidir los criterios de contratación, dejando en manos del órgano decisorio facultades extralimitadas que parten de una imprecisión en origen”, ha puntualizado.

IMPOSICIÓN DE PROFESIONALES “DE APOYO” SIN LA DEBIDA JUSTIFICACIÓN

Y es que, según el pliego de condiciones publicado, se impone la intervención de profesionales ajenos al arquitecto técnico y dentro de las funciones de dirección y ejecución, “en régimen de apoyo”, como son tres puestos de ingeniero/a especialista en estructuras, en instalaciones y en telecomunicaciones.

“Todas las funciones descritas en el Pliego aprobado son competencia exclusiva de arquitectos técnicos, en la que no tiene cabida las ingenierías exigidas”, ha recalcado.

Así, en opinión de los aparejadores de Cantabria, “mientras que la dirección de ejecución, legal y formalmente corresponde al arquitecto técnico, y que incluso las condiciones particulares del pliego atribuyen la proyección de la obra y su ejecución a técnicos habilitados competentes técnicamente, se impone, sin la debida justificación y motivación, la inclusión de otros profesionales, exigiendo que dentro de la dirección de ejecución material se incluya la necesidad de contratar “un ingeniero/a especialista en estructuras, un ingeniero/a especialista en instalaciones y un ingeniero/a especialista en telecomunicaciones”.

Afirman además que, dentro de los criterios de adjudicación, es objeto de valoración la experiencia de tales profesionales de “apoyo”, aunque éstos no tienen atribuidas tales competencias para la ejecución de unas obras “que se definen nítidamente como de rehabilitación de un edificio cultural y, por tanto, de competencia exclusiva de arquitectos técnicos”.

“El pliego de condiciones no motiva, ni justifica debidamente las razones por las que es preciso la inclusión, dentro de la dirección de ejecución, de profesionales ajenos a tal competencia. Tal es así que ni tan siquiera se enuncia en el informe técnico para la justificación de la necesidad de contratación publicado por el Ayuntamiento. En su consecuencia, no existe justificación técnica ni jurídica, no ya para su contratación, sino específicamente para la competencia de dirección de ejecución material”, según se detalla en el recurso.

En esta misma línea, se considera que las condiciones exigidas en el Pliego “vulneran ciertos condicionamientos, como el de fijación de los criterios de solvencia y de definición de contrato”, ya que no se determinan especificaciones relativas a los ingenieros, mientras que sí se requieren condicionamientos como experiencia profesional de diez años y dirección al menos de una obra en edificio catalogado de interés cultural para el resto de profesionales.

A juicio de Berrazueta, contraviene además lo dispuesto en la Ley de Contratos relativa a la definición de los pliegos, porque quedan “indefinidas” tanto la relación entre los distintos profesionales, “que deberán ejecutar la obra sin conocer si lo deben hacer en régimen de subcontrata, laboral, UTE o cualquier otra forma, pero haciendo recaer la plena responsabilidad en el AT como “jefe de equipo” e incluso exigiendo que la coordinación de Seguridad y Salud y la dirección de ejecución no pueda ser licitada por el mismo profesional.

En consecuencia, el presidente del Colegio de Aparejadores de Cantabria ha solicitado al Tribunal Central de Recursos Contractuales que declare contrario a derecho, anule y deje sin efecto las condiciones contenidas en el pliego objeto de impugnación, así como el resto de actos administrativos que puedan haber sido dictados en consecuencia y que proceda a dictar nueva convocatoria en la que se establezcan criterios de licitación conformes a la Ley 9/2017 de contratos del Sector Público.